REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 8 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003339
ASUNTO: RP11-P-2014-003339



Celebrada como ha sido el día 08 de junio de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de JHEFERZON ENRIQUE BANDE ECHEVERRIA verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Criser Brito, el imputado previo traslado de la Comandancia de policía de Carúpano Estado Sucre. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados de autos, a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene Abogado de su confianza que las asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Segunda Penal, en funciones de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a JHEFERZON ENRIQUE BANDE ECHEVERRIA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 06/06/2014, donde funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que siendo las 10:00 horas de la noche se encontraban en labores de patrullaje por la calle principal del municipio Benítez y al pasar por el mercado municipal cuando lograron avistar a un ciudadano que al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, queriendo ocultarse en unos puestos de venta de comida por lo que procedieron a entrevistarlo y a efectuarle la revisión corporal no encontrando ningún elemento de interés criminalístico y el mismo se puso agresivo en contra de la comisión queriendo agredir a un funcionario, por lo que se procedió a su detención, en virtud de los hechos antes expuestos y que solo cursa a las actuaciones un acta policial sin haber mayores elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JHEFERZON ENRIQUE BANDE ECHEVERRIA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-02-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.269.630, de profesión u oficio Mecánico, hijo de María del Carmen Echeverria y Hilton Bande y residenciado en: Tunapuy, calle barrio Bolívar, sector Los Javillo, Casa sin número, cerca de la cancha, Municipio Libertador del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA


Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para JHEFERZON ENRIQUE BANDE ECHEVERRIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 06-06-2014. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursa inserta en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al folio 03, ACTA POLICIAL, de fecha 06/06/2014, donde funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que siendo las 10:00 horas de la noche se encontraban en labores de patrullaje por la calle principal del municipio Benítez y al pasar por el mercado municipal cuando lograron avistar a un ciudadano que al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, queriendo ocultarse en unos puestos de venta de comida por lo que procedieron a entrevistarlo y a efectuarle la revisión corporal no encontrando ningún elemento de interés criminalístico y el mismo se puso agresivo en contra de la comisión queriendo agredir a un funcionario, por lo que se procedió a su detención, Cursante al folio 4 Y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se recibieron actuaciones relacionadas con la detención de JHEFERZON ENRIQUE BANDE ECHEVERRIA Cursante al folio 07. MEMORANDUN Nº 9700-226-0680, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano JHEFERZON ENRIQUE BANDE ECHEVERRIA, no presentan registros policiales ni solicitudes… Cursante al folio 08. por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra del imputado de autos; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JHEFERZON ENRIQUE BANDE ECHEVERRIA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-02-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.269.630, de profesión u oficio Mecánico, hijo de María del Carmen Echeverria y Hilton Bande y residenciado en: Tunapuy, calle barrio Bolívar, sector Los Javillo, Casa sin número, cerca de la cancha, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD A LA COMANDIA DE POLICIA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA