REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05


Carúpano, 7 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003315
ASUNTO: RP11-P-2014-003315

Celebrada como ha sido el día 07 de junio de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano JONATHAN JOSE MARVAL MALAVE, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido, se le impuso al imputado del derecho que tiene de estar asistido por un Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, manifestando No tener Abogado de Confianza, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Pública Penal de Guardia Nº 02 Abg. Jenny Aponte, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona; así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Ésta Representación Fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley, presento en este acto al ciudadano JONATHAN JOSE MARVAL MALAVE, identificado en actas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/06/2014 donde funcionarios adscritos al IAPES, municipio Arismendi dejan constancia que siendo la 01:45 de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por la calle Chambery de esa localidad cuando avistaron a tres ciudadanos parados en una esquina donde uno de estos al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, le dieron la voz de alto y procedieron a efectuarle la revisión corporal logrando incautar en el bolsillo lateral derecho del pantalón que llevaba puesto una caja de fósforos contentivo en su interior de la cantidad de veintiocho envoltorios confeccionados en material sintético de color azul contentivos cada uno de una sustancia granulada de presunto crack y la cantidad de setenta bolívares, por lo que quedó detenido….y fue puesto a la orden del Ministerio Público, subsumiendo los hechos en el derecho el Ministerio Público precalifica por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y en virtud de ello solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito el aseguramiento preventivo del dinero incautado en el procedimiento y que el mismo sea colocado a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas. Y solicito copias simples del presente acto, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificarse como: JONATHAN JOSE MARVAL MALAVE, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, 27 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.119.257, nacido en fecha 05/06/1987, soltero, de oficio indefinido, hijo de Janet Malave y Víctor Marval y residenciado en: Sector Cruz de mayo, casa 5, cerca del Kinder municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien expone: Solo quiero decir que eso era para mi consumo. Es todo.

DE LA DEFENSA


solicito al tribunal decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no están dados los supuestos a fin de otorgarle una medida de coerción personal, supuestos estos que se encuentran establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir evidenciándose la ausencia de elementos de convicción para considerarlo responsable del delito imputado, en caso de no compartir el criterio de esta defensa el tribunal solicito se decrete a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensora Pública, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 05/06/2014 Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 05/06/2014 donde funcionarios adscritos al IAPES, municipio Arismendi dejan constancia que siendo la 01:45 de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por la calle Chambery de esa localidad cuando avistaron a tres ciudadanos parados en una esquina donde uno de estos al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, le dieron la voz de alto y procedieron a efectuarle la revisión corporal logrando incautar en el bolsillo lateral derecho del pantalón que llevaba puesto una caja de fósforos contentivo en su interior de la cantidad de veintiocho envoltorios confeccionados en material sintético de color azul contentivos cada uno de una sustancia granulada de presunto crack y la cantidad de setenta bolívares, por lo que quedó detenido, cursante al folio 03 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha rendida por el ciudadano CESAR FRANCO Y ANGELO GUILARTE, quienes fungen como testigos instrumentales de los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 07. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la se deja constancia de haber incautado una caja de fósforos contentivo en su interior de la cantidad de veintiocho envoltorios confeccionados en material sintético de color azul contentivos cada uno de una sustancia granulada de presunto crack, con un peso bruto de cuatro gramos con cinco miligramos, cursante al folio 08. REGISTRO DE CUSTODIA DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS, en la cual dejan constancia de las evidencias incautadas, cursante al folio 09. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones policiales relacionadas con la detención del ciudadano JONATHAN JOSE MARVAL MALAVE, cursante al folio 12. INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que tratase de un sitio del suceso ABIERTO, al folio 13. RECONOCIMIENTO N° 0263 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano a la sustancia incautada, cursante al folio 15. MEMORANDUN Nº 9700-226-0677, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano JONATHAN JOSE MARVAL MALAVE, presenta registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3°, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda el Procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo se acuerda el aseguramiento preventivo de los setenta bolívares incautados en el procedimiento, a solicitud de la representación fiscal y que los mismos sean colocados a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JONATHAN JOSE MARVAL MALAVE, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, 27 años edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-26.119.257, nacido en fecha 05/06/1987, soltero, de oficio indefinido, hijo de Janet Malave y Víctor Marval y residenciado en: Sector Cruz de mayo, casa 5, cerca del Kinder municipio Arismendi, del Estado Sucre por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, solicitada por la Defensora pública a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda el Procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio, adjunto a Boleta de Libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado de autos. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en el lapso legal correspondiente. En virtud del aseguramiento preventivo de los setenta bolívares incautados en el procedimiento, a solicitud de la representación fiscal se ordena librar oficio a la Oficina Nacional Antidrogas colocándolos a su disposición. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRCIA RASSE BOADA