REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003308
ASUNTO: RP11-P-2014-003308


Celebrada como ha sido el Seis (06) de junio del 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra de los ciudadano ALBERTO DOMINGO BENAVENTE QUIJADA, LUIS ENRIQUE GONZALEZ LUNA, RONNY JOSE RODRIGUEZ BRITO Y ARNALDO JOSE MALAVE MALAVE, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez, y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los imputados, no tener abogado de confianza, razón por la cual se hizo pasar a la sala de audiencias al Defensor Público Nº 2 de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien se impuso de las actuaciones.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto a los ciudadanos ALBERTO DOMINGO BENAVENTE QUIJADA, LUIS ENRIQUE GONZALEZ LUNA, RONNY JOSE RODRIGUEZ BRITO Y ARNALDO JOSE MALAVE MALAVE, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/06/2014, dejándose constancia en el acta policial, de fecha 04/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía de del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual dejan constancia entre otras cosas que: “Siendo las 06:20 horas de la tarde…cuando al pasar por el sector de playa grande, específicamente por el frente del liceo José Vicente Salias, avistamos a cuatro ciudadanos… los cuales al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde a lo normal por lo que procedimos… a identificarnos como funcionarios policiales y se les dio la voz de alto a los referidos ciudadanos por lo que los mismos hicieron caso omiso y lanzaron un envoltorio al suelo intentaron darse a la fuga pero los logramos atrapar a pocos metros después y de inmediato les preguntamos si tenían algo oculto… no logrando encontrarles nada que los involucraran… mas sin embargo al revisar el envoltorio que estas personas habían lanzado al suelo nos percatamos que se trataba de un (01) envoltorio de tamaño grande, elaborado con material sintético color transparente atado a sus extremos, contentivo en su interior de residuos vegetales a lo cual por su característica se presume que pudiera ser droga de la denominada marihuana, por loo que se les indico a estos ciudadanos que a partir de este momento se encontraban detenido… En virtud de estos hechos es por el cual solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se Decrete la Flagrancia; y se continué con el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ALBERTO DOMINGO BENAVENTE QUIJADA, Venezolano, natural de Guaca, de 21 años de edad, nacido en fecha 27/01/1993, de profesión u oficio Pescador, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 22.927.743, hijo de los Tomas Alberto Brito y Ysbelis Quijada, residenciado en el Calle San Rafael, a tres casas después del ambulatorio, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al Segundo de los Imputado quien dijo ser y llamarse: LUIS ENRIQUE GONZALEZ LUNA, Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 18/04/1996, de profesión u oficio Pescador, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 26.543.477, hijo de Luís González y Eurelis Luna, residenciado en el Vía Principal, Calle 04, vía a la estancia, a siete (07) casas del estadio Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.En este estado se le cede el derecho de palabra al Tercero de los Imputado quien dijo ser y llamarse: RONNY JOSE RODRIGUEZ BRITO, Venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 03/08/1993, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil Soltero Titular de la Cédula de identidad número V- 24.839.755, hijo de los Juan Antonio Piñango y Mexcy Brito, residenciado en el Urbanización la marica, calle 6m, casa Nº 18 de playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al Cuarto de los Imputado quien dijo ser y llamarse: ARNALDO JOSE MALAVE MALAVE, Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 03/06/1995, de profesión u oficio Ayudante Albañil, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 26.543.306, hijo de los Arnaldo Rosal y Maritza Malave, residenciado en el Rinconada de Playa Grande, calle 19 de abril, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.


DE LA DEFENSA PÚBLICA

Escuchada la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas en la cual se puede apreciar que mediante el procedimiento no se cumplieron con las normas del debido proceso pues no consta experticia botánica, que determine que la sustancia presuntamente incautada sea la denominada marihuana, por lo cual considero que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del C.O.P.P para que se decrete medida cautelar como la solicitada por la representación fiscal razón por la cual ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido con los artículos 8 y 9 del C.O.P.P, solicito copia simple, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensora Pública, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 04-06-2014. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta Policial, de fecha 04/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía de del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual dejan constancia entre otras cosas que: “Siendo las 06:20 horas de la tarde…cuando al pasar por el sector de playa grande, específicamente por el frente del liceo José Vicente Salias, avistamos a cuatro ciudadanos… los cuales al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde a lo normal por lo que procedimos… a identificarnos como funcionarios policiales y se les dio la voz de alto a los referidos ciudadanos por lo que los mismos hicieron caso omiso y lanzaron un envoltorio al suelo intentaron darse a la fuga pero los logramos atrapar a pocos metros después y de inmediato les preguntamos si tenían algo oculto… no logrando encontrarles nada que los involucraran… mas sin embargo al revisar el envoltorio que estas personas habían lanzado al suelo nos percatamos que se trataba de un (01) envoltorio de tamaño grande, elaborado con material sintético color transparente atado a sus extremos, contentivo en su interior de residuos vegetales a lo cual por su característica se presume que pudiera ser droga de la denominada marihuana, por loo que se les indico a estos ciudadanos que a partir de este momento se encontraban detenido…, la cual corre inserto al folio 03 y su vuelto; ACTA SE ASEGURAMIENTO, de fecha 04/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual dejan constancia del peso arrojado de la presunta droga incautada en el presente procedimiento es de: Nueve (09) gramos con Cien (100) miligramos, la cual corre inserto al folio 24; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en la cual se deja constancia del envoltorio incautado, la cual corre inserto al folio 25; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-06-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de el recibo de las actuaciones junto con el imputado de autos, la cual corre inserto al folio 26 y su vuelto; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0958, de fecha 05/06/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia del lugar donde sucedioern los hechos el cual se trata de un sitio “ABIERTO”, el cual corre inserto al folio 27; MEMORANDUM 9700-226-0671, de fecha 05-06-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia que los Imputados de autos NO presentan registros policiales. Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (8) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa pública y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ALBERTO DOMINGO BENAVENTE QUIJADA, Venezolano, natural de Guaca, de 21 años de edad, nacido en fecha 27/01/1993, de profesión u oficio Pescador, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 22.927.743, hijo de los Tomas Alberto Brito y Ysbelis Quijada, residenciado en el Calle San Rafael, a tres casas después del ambulatorio, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, LUIS ENRIQUE GONZALEZ LUNA, Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 18/04/1996, de profesión u oficio Pescador, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 26.543.477, hijo de Luís González y Eurelis Luna, residenciado en el Vía Principal, Calle 04, vía a la estancia, a siete (07) casas del estadio Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, RONNY JOSE RODRIGUEZ BRITO, Venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 03/08/1993, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil Soltero Titular de la Cédula de identidad número V- 24.839.755, hijo de los Juan Antonio Piñango y Mexcy Brito, residenciado en el Urbanización la marica, calle 6m, casa Nº 18 de playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y ARNALDO JOSE MALAVE MALAVE, Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 03/06/1995, de profesión u oficio Ayudante Albañil, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 26.543.306, hijo de los Arnaldo Rosal y Maritza Malave, residenciado en el Rinconada de Playa Grande, calle 19 de abril, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (8) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de cometer nuevo delito. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE OFICIO Y BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE, Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA