REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 6 de junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003149
ASUNTO: RP11-P-2014-003149


Celebrada como ha sido el día seis (06) de Junio de 2014, la Audiencia Especial, de caución económica, en el presente asunto seguido a la imputada ciudadana PATRICIA ALEJANDRA ALCALA REYES, identificada en autos; por la presunta comisión delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de Cornelio José Cleman Guzmán. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, la imputada de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía, la Defensora Publica Abg. Amagil Colon y los fiadores ciudadanos Zugeidi Josefina Amundaray Reinoza y Leidynar Reyes Hernández.

DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 02/06/2014, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representada la Caución Personal, conforme a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos Zugeidi Josefina Amundaray Reinoza y Leidynar Reyes Hernández, de las obligaciones contenidos en el artículo 244 del COPP y una vez impuestos se le otorgue la libertad a mi defendida. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.


DEL FISCAL

No me opongo a la Caución Personal, contenida en el artículo 244 solicitada por la Defensa Publica, a favor de la imputada, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos que funge como fiadores de la imputada de autos de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica, para la Caución Personal y verificado que cumplen con las exigencias del tribunal es por lo que se procede a imponer a los ciudadanos Zugeidi Josefina Amundaray Reinoza, titular de la cedula de identidad N° 18.098.368 y con domicilio en Avenida Unicversitaria 23 de Enero casa N° 83 Carúpano Estado Sucre y Leidynar Reyes Hernandez., titular de la cedula de identidad N° 6.388.288, y con domicilio en el sector sol paraíso calle san isidro casa sin numero Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, del contenido del articulo 244 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: …Los fiadores que presente la imputada deberán ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional…Los fiadores se obligan: Que la imputada no se ausente de la jurisdicción del tribunal. Presentarlo ante la autoridad que designe el juez cada vez que así lo ordene. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Pagar por vía de multa en caso de que no presente al imputado la cantidad de treinta (30) unidades tributarias cada uno de los fiadores. Acto seguido el Juez interroga a los fiadores si se comprometen a cumplir las condiciones que les fueron impuestas, a los que los ciudadanos Zugeidi Josefina Amundaray Reinoza y Leidynar Reyes Hernández, antes identificados expresaron de manera voluntaria y a viva voz, cumplir las condiciones impuestas. Por lo que el tribunal declara constitutita la fianza a favor del imputado PATRICIA ALEJANDRA ALCALA REYES, identificada en autos; por la presunta comisión delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de Cornelio José Cleman Guzmán, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal y en ese sentido se procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: PATRICIA ALEJANDRA ALCALA REYES, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de estado civil soltera, de 19 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad número V- 25.900.129, nacido en fecha 26-02-1995, hija Leticia Alcalá y Eladio Estaba, domiciliada en banco obrero, calle principal, casa S/N, cerca del taller mecánico, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal, es todo.


DISPOSITIVA



Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: PATRICIA ALEJANDRA ALCALA REYES, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de estado civil soltera, de 19 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad número V- 25.900.129, nacido en fecha 26-02-1995, hija Leticia Alcalá y Eladio Estaba, domiciliada en banco obrero, calle principal, casa S/N, cerca del taller mecánico, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima por si o por terceras personas, y 4.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de Cornelio José Cleman Guzmán. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y notifíquese a la victima. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman, siendo las 3:00 PM. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. PATRICIA RASSE BOADA