REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 04 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001455
ASUNTO: RP11-P-2014-001455



Celebrada como ha sido el día 28 de mayo de 2014, la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2014-001455, seguido a LUIS DEL VALLE LEON LUNAR por la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Droga Abg. Rudy Perez, el imputado Luís Del Valle León Lunar, la Defensora Pública Penal Suplente Nº 2 Abg. Jenny Aponte. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano imputado: LUIS DEL VALLE LEON LUNAR, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha 15-03-2014, cuando funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana se encontraba efectuando labores de patrullaje por la vía nacional Carúpano guaca, por el sector de Guiria de la playa cuando avistaron a un ciudadano en la parada de autobuses que al ver a la comisión se puso nervioso y le hizo señas a un taxi para que se parara. En vista de esto se le indicó al conductor que se detuviera y se le manifestó al ciudadano que se le realizaría la revisión corporal y el mismo lanzó un objeto que tenía empuñado en su mano derecha hacia un lado de donde estaba por lo que procedieron en compañía del testigo a recoger lo que el ciudadano lanzó logrando incautar un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde con negro contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunto crack la cual arrojó un peso de once gramos (11 g). Finalmente solicito que se ordene el Auto de la Apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la medida de coerción personal que recae en su contra; se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Acto seguido se impone al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse LUIS DEL VALLE LEON LUNAR, venezolano, natural de Carúpano Estadio Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha: 25/08/1966, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.216.742, de profesión u oficio: Obrero del sector salud, hijo de Emilio León, (difunto) Isabel Lunar, Domiciliado en Calle La Salina, Casa sin numero, frente de la iglesia Evangélica, La Esmeralda, Municipio Rivero del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.



DE LA DEFENSA



Solicito sea desestimada totalmente la presente acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones y no existen elementos de convicción que comprometan a mi representado, en el hecho por los cuales acusa la Representación Fiscal, y en virtud de ello demostrare en el debate la inocencia de mi representado, por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal al mismo, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado. Solicito copia. Es todo.

VIALIADAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano LUIS DEL VALLE LEON LUNAR, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE LEON LUNAR, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por los hechos de fecha 15-03-2014, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE LEON LUNAR, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y así se decide.


DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero del acusado LUIS DEL VALLE LEON LUNAR, quien expone: no admito los hechos, por que yo no hice nada de eso, Quiero ir a juicio, es todo”.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos : LUIS DEL VALLE LEON LUNAR, venezolano, natural de Carúpano Estadio Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha: 25/08/1966, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.216.742, de profesión u oficio: Obrero del sector salud, hijo de Emilio León, (difunto) Isabel Lunar, Domiciliado en Calle La Salina, Casa sin numero, frente de la iglesia Evangélica, La Esmeralda, Municipio Rivero del Estado Sucre; por la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL.

ABG. OLGA STINCONE ROSA



LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA