REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 04 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003114
ASUNTO: RP11-P-2011-003114
Celebrada como ha sido el día 28 de mayo de 2014, la Audiencia especial, en el presente asunto seguido al imputado: LEANCAL JESÚS VARGAS RAUSSEO, por la presunta comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensor Pública Penal Abg. Jesús Mayz y el Fiscal Segundo auxiliar del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado Leancal Jesús Vargas Rausseo y la víctima Carmen María Pacheco. Se deja transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que las partes antes señaladas hicieran acto de presencia en la Sala de Audiencias.
DEL FISCAL
Solicito a este tribunal se verifique si mi representado cumplió con el régimen impuesto por el mismo y de no haber cumplido solicito se amplíe el lapso por el lapso de un año mas.
DE LA DEFENSA
solicito se acuerde la extinción penal de la causa y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado y en el supuesto negado se amplíe el régimen de conformidad con el articulo 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de no haber cumplido con las condiciones impuestas, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
revisado como ha sido el sistema Juris2000 y los libros de registro de presentaciones llevados por la Unidad de alguacilazgo se pudo evidenciar que no consta asiento en los libros ni en el sistema de alguna de las presentaciones impuesta por este tribunal, por lo que escuchado lo solicitado por las partes este tribunal acuerdas ampliar el régimen de prueba por el lapso de un año mas imponiendo la condición de presentaciones periódicas cada ciento veinte (120) días por el lapso de un año por ante la Unidad de Alguacilazgo, y se fija la Audiencia especial para el día: 28-05-2015 a las 2:30 de la Tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Quedan notificados los presentes con la firma del acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se fijó fuera del lapso legal en virtud del contenido del Circular Nº 118-08, de fecha 15-10-08, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se impuso la obligación de dar prioridad a los actos con detenidos. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinta de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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