REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 04 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001964
ASUNTO: RP11-P-2010-001964


Celebrada como ha sido el día 02 de Junio de 2014 la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano LUIS EFREN GUTIERREZ GARCÍA, venezolano, soltero, natural de Soro, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.505, de profesión u oficio Pescador, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-06-1981, hijo de Luís Gutiérrez y Jacinta Rufina García y domiciliado en la Calle Páez, casa s/n, al lado del cementerio, Soro, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YARITZA MATA LÓPEZ. A tales efectos se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, la Defensora Pública Penal Abg. Jenny Aponte, el acusado LUIS EFREN GUTIERREZ GARCÍA y la victima Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YARITZA MATA LÓPEZ. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.




DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra el ciudadano LUIS EFREN GUTIERREZ GARCÍA, venezolano, soltero, natural de Soro, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.505, de profesión u oficio Pescador, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-06-1981, hijo de Luís Gutiérrez y Jacinta Rufina García y domiciliado en la Calle Páez, casa s/n, al lado del cementerio, Soro, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YARITZA MATA LÓPEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de septiembre de 2010, cuando siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, la ciudadana Yaritza Mata López se encontraba en el sector la Playita de Zoro y el hoy imputado la insultó, la amenazó de muerte y la golpeó en el ojo…Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima YARITZA MATA LÓPEZ y expone: No ha vuelto a tener ningún inconveniente por el imputado, estamos juntos. es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, La Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS EFREN GUTIERREZ GARCÍA, venezolano, soltero, natural de Soro, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.505, de profesión u oficio Pescador, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-06-1981, hijo de Luís Gutiérrez y Jacinta Rufina García y domiciliado en la Calle Páez, casa s/n, al lado del cementerio, Soro, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone; Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA


Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del COPP, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.

VIALIADAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano LUIS EFREN GUTIERREZ GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YARITZA MATA LÓPEZ, por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO,

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado del ciudadano LUIS EFREN GUTIERREZ GARCÍA, solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima YARITZA MATA LÓPEZ y expone; estamos viviendo juntos y no hemos tenido mas problemas, estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y expone: No tengo objeción alguna a que se decreta la suspensión condicional del proceso; es todo.


DE LA DEFENSA


Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado LUIS EFREN GUTIERREZ GARCÍA, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YARITZA MATA LÓPEZ, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Quinto de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de UN AÑO (01), las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada ciento veinte (120), por el lapso de UN (01) AÑO por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No fomentar más problemas con la victima YARITZA MATA LÓPEZ ni cometer nuevos delitos de los previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano LUIS EFREN GUTIERREZ GARCÍA, venezolano, soltero, natural de Soro, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.505, de profesión u oficio Pescador, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-06-1981, hijo de Luís Gutiérrez y Jacinta Rufina García y domiciliado en la Calle Páez, casa s/n, al lado del cementerio, Soro, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YARITZA MATA LÓPEZ, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de UN AÑO (01),, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada ciento veinte (120) días por el lapso de UN (01) AÑO por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No fomentar más problemas con la victima YARITZA MATA LÓPEZ ni cometer nuevos delitos de los previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, Colóquese la presente causa en estado suspendido. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 03-06-2015 a las 02:00 PM. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA