REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 04 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000554
ASUNTO: RP11-P-2010-000554



Celebrada como ha sido el día 26 de mayo de 2014, la Audiencia Especial de Solicitud de entrega de Vehiculo, en el presente asunto Nº RP11-P-2010-000554, en la cual aparece como solicitante el ciudadano: ANÍBAL JOSÉ CEDEÑO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Abogado Apoderado y solicitante: Tomas Eduardo Brito Smith y el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Nickson Renatto Salazar Peña.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado asistente y solicitante: Néstor Luís Martínez Arias del Ciudadano Tomas Eduardo Brito Smith quien expone: ratifico mi solicitud de entrega de plena propiedad del vehiculo objeto de esta causa, en base al lo que establece el derecho constitucional de amparar la propiedad, a todo evento solicito que se mantenga la condición, de poseedor en custodia del referido vehiculo, al mismo tiempo solicito se me expidan copias certificadas de las experticias y de las dediciones que se han emitido en la presente causa.
DEL MINISTERIO PUBLICO


oída como a sido la solicitud hecha por la defensa, este representante del ministerio publico se opone al planteamiento efectuado por dicha defensa, debido a que en el folio 41 y 43 de la pieza N° 01 se evidencia, experticia de reconocimiento de serial de vehiculo, en la cual se evidencia que el mismo posee seriales falso, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Oída las exposiciones realizadas por la defensa y la representación fiscal, con respecto al vehiculo objeo de esta causa, el cual posee las siguientes características: Marca: Ford, Modelo F-150XLT auto F-150, Año 2007, Clase Camioneta, Tipo Pick –up, Color Plata, Uso carga, Serial del Motor: 7KC90125, Serial de carrocería :1FTRF04567KC90125, Placa 62VAZ; Propiedad del Ciudadano: ANÍBAL JOSÉ CEDEÑO y lo manifestado por la representación Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta que se opone a la entrega plena del vehiculo debido a que a los folios 41 y 43 de la pieza N° 01 se evidencia, experticia de reconocimiento de serial de vehiculo, en la cual se evidencia que el mismo posee seriales falso; es por lo que este Tribunal ACUERDA, ratificar la entrega en guarda y custodia de referido vehiculo Negando así la entrega plena solicitada por el abogado solicitante. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA