REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 5 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004002
ASUNTO: RP11-P-2013-004002


Celebrada como ha sido el día 05/06/2014, la Audiencia de Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a SEFERINO EMILIANO RIVERA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de NAZARET MAZA GARCIA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa publica Nº 05 no estando presentes el imputado ni la victima.

DE LA DEFENSA


ratifico escrito presentado en fecha 28/04/2014, donde la defensa solicito al tribunal, en virtud que a mi representado se le otorgo una medida de presentación cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, el cual ha venido cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del COPP se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a SEFERINO EMILIANO RIVERA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de NAZARET MAZA GARCIA, quien ratifica su solicitud de fecha 28/04/2014, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano SEFERINO EMILIANO RIVERA, Venezolano, natural de Irapa Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 08-08-1.975, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.089.828, hijo de: Juvenal Rodríguez y Maria de Rivera, residenciado en: calle Ayacucho, N° 37, Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de NAZARET MAZA GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA

LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA