REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05


Carúpano, 24 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003984
ASUNTO: RP11-P-2014-003984


Celebrada como ha sido el día 24 de junio de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado: SAMER MAJID HARB CORDERO, por el delito de Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de YESENIS DEL VALLE CHARARRO GONZÁLEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara y el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió a designarle al Defensor Público Penal de Guardia Nº 2 Abg. Jenny Aponte, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones, es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: SAMER MAJID HARB CORDERO, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente de 16 años de edad, YESENIA DEL VALLE CHAPARRO GONZALEZ; por hechos acontecidos en fecha 23-06-2014, según denuncia interpuesta por la victima por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez, quien expone: el día de ayer domingo, siendo las 11:45 pm, me encontraba en casa de mi abuela, de nombre Maltha González, en el cuarto acostada con mis hermanitos yo tenia un vestido y estaba dormida, cuando de pronto sentí, que me estaban tocando el cuerpo y mis partes, abrí los ojos y pude ver que era Samir, un policía municipal lo pude reconocer porque el estuvo temprano al frente de mi casa, que yo estaba hablando por teléfono y el me dijo que cortara pero yo lo note muy extraño, y me metí para mi casa, el vestía un bermuda blanco con verde y una camisa negra, unos zapatos deportivo de color gris y azul, el no dejaba hablar y mis hermanitos le decían que me soltara, el me soltó y salio corriendo por la puerta del frente, yo tome mi teléfono y llame a mi mama que se encontraba vendiendo perro caliente en el pilar,..., por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le Ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Me reservo el derecho de continuar con la investigación con respecto a cualquier otro delito que se pudiera cometer en el presente caso, solicito copia simple del acta que se levante al efecto. Es todo”.

DEL IMPUTADO


Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: identificarse como: SAMER MAJID HARB CORDERO, natural de El Pilar, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-08-1988, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.133.808, hijo de Nancy Cordero y Majid Hard, y residenciado en: El Pilar, sector la Venada, calle principal, casa sin numero, cerca de la bomba de gasolina, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo.

DE LA DEFENSA


“esta defensa en nombre y representación del ciudadano SAMER MAJID HARB CORDERO, y vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, en primer lugar no se opone a las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la presunta victima, y por cuanto no se observa de la misma declaraciones de testigos que corroboren el dicho de la víctima, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, aunado al hecho de que no están llenos los extremos previstos en el art. 236 ordinal 2 referente a suficientes elementos de convicción, ya que no existe informe medico forense, que acredite las lesiones sufridas por la victima, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo, toda vez que presenta buena conducta predelictual a favor del mismo, y por ultimo solicito copias de las actuaciones, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YESENIA DEL VALLE CHAPARRO GONZALEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 23-06-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano SAMER MAJID HARB CORDERO, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: DENUNCIA, de fecha 23-06-2014, suscrita por la ciudadana YESENIA DEL VALLE CHAPARRO GONZALEZ, por hechos acontecidos en fecha 23-06-2014, por la victima por ante funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez, quien expone: el día de ayer domingo, siendo las 11:45 pm, me encontraba en casa de mi abuela, de nombre Maltha González, en el cuarto acostada con mis hermanitos yo tenia un vestido y estaba dormida, cuando de pronto sentí, que me estaban tocando el cuerpo y mis partes, abrí los ojos y pude ver que era Samir, un policía municipal lo pude reconocer porque el estuvo temprano al frente de mi casa, que yo estaba hablando por teléfono y el me dijo que cortara pero yo lo note muy extraño, y me metí para mi casa, el vestía un bermuda blanco con verde y una camisa negra, unos zapatos deportivo de color gris y azul, el no dejaba hablar y mis hermanitos le decían que me soltara, el me soltó y salio corriendo por la puerta del frente, yo tome mi teléfono y llame a mi mama que se encontraba vendiendo perro caliente en el pilar,.... ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez, donde se deja constancia de las actuaciones relacionadas con la aprehensión en flagrancia del imputado de autos. ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 23-06-2014, rendido por la ciudadana NORVIS GONZALEZ, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de fecha 23-06-2014, impuesta a favor de la victima. INFORME MEDICO, de fecha 23-06-2014, suscrito por médicos del CDI EL PILAR, donde se deja constancia que la victima presenta crisis nerviosa y trauma en región peribucal. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibido de las actuaciones y del detenido de autos. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1046, de fecha 23-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO. MEMORANDUM Nº 9700-226-1044, de fecha 23-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de auto no presenta registros policiales. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial y el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: SAMER MAJID HARB CORDERO, natural de El Pilar, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-08-1988, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.133.808, hijo de Nancy Cordero y Majid Hard, y residenciado en: El Pilar, sector la Venada, calle principal, casa sin numero, cerca de la bomba de gasolina, Municipio Libertador del Estado Sucre, a quien imputo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente de 16 años de edad, YESENIA DEL VALLE CHAPARRO GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Regístrese por el sistema Juris2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA