REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 02 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003054
ASUNTO: RP11-P-2014-003054
Celebrado como ha sido el día 27/05/2014, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: EDDY ENEY PINO ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de DESIRE AYARELIS ESPINOZA LEIVA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/05/2014. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz Y la victima Ayarelis Espinoza Leiva.
DE LA DEFENSA
“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 21/05/2014, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
No me opongo a la caución juratoria a favor del imputado. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, la Juez procede a impone al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: EDDY ENEY PINO ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre , de 21 años de edad, nacido en fecha 13-08-1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.839.491, hijo de Eneydo Pino y Mirvida Rojas; residenciado en: El Caserío Cachipal, Sector Polo Sur, casa S/N, Cerca de las torres, en la acera alta, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal, del Estado sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarme cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo. Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: EDDY ENEY PINO ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre , de 21 años de edad, nacido en fecha 13-08-1992, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.839.491, hijo de Eneydo Pino y Mirvida Rojas; residenciado en: El Caserío Cachipal, Sector Polo Sur, casa S/N, Cerca de las torres, en la acera alta, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal, del Estado sucre, por la presunta participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de DESIRE AYARELIS ESPINOZA LEIVA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/05/2014, consistente en 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía. Tercera del Ministerio Publico a los fines, de ser agregadas a la causa principal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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