REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 03 Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001759
ASUNTO: RP11-P-2014-001759


Celebrada como ha sido el día 26 de mayo de 2014, la Audiencia Ratificación de Medida de protección, en la causa seguida al Imputado LUIS HUMBERTO DIAZ RAMOS, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE MILLAN. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con la asistencia del alguacil, y se deja constancia que se encuentran presentes: El defensor Publico Abg. Jesús Mayz, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, la Victima Maria José Millán y el imputado Luis Humberto Díaz Ramos. Acto seguido la juez informa a las partes el motivo de la presente audiencia.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano Luís Humberto Díaz Ramos, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Mable González Marcano y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, haciéndole mención expresa de la solicitud de prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo.


DE LA VICTIMA

no he tenido percance con él, frecuentemente, solo cuando el se pone a tomar es que me arremete otra vez, ya nosotros nos separamos y el se fue de la casa, es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como LUIS HUMBERTO DIAZ RAMOS,, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.877810,de profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Diaz y Olga Ramos, con domicilio en calle el tigre, casa número 08, como a tres casas de la bodega del señor llamado yuyo, del municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional”; Es todo.

DE LA DEFENSA

“no me opongo a las medidas de seguridad y protección que fueron acordadas a favor de la victima. Es todo.




RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano LUIS HUMBERTO DIAZ RAMOS, de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana: MARIA JOSE MILLAN, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificado por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, TERCERO: Prohibición al imputado de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: como LUIS HUMBERTO DIAZ RAMOS,, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.877810,de profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Diaz y Olga Ramos, con domicilio en calle el tigre, casa número 08, como a tres casas de la bodega del señor llamado yuyo, del municipio Bermúdez del Estado Sucre impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima MARIA JOSE MILLAN, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE MILLAN, consistentes en PRIMERO: La prohibición al ciudadano LUIS HUMBERTO DIAZ RAMOS, de agredir tanto física como psicológicamente a la Ciudadana: MARIA JOSE MILLAN, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificado por si o por otras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudio. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, TERCERO: Prohibición al imputado de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Y así se decide. Quedan debidamente notificados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:50 de la mañana. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control,

Abg. Olga Stincone Rosa
Secretario Judicial,

Abg. Patricia rasse Boada