REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 02 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000969
ASUNTO: RP11-P-2014-000969


Celebrada como ha sido el día de hoy, 30/05/2014, la Audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas a los imputados en acto de audiencia de presentación del día 16/02/2014, en el asunto arriba señalado donde aparecen como imputados YOHANGEL JESUS ROSARIO ROJAS, JONATHAN MIGUEL MIRANDA CAMARGO, JHONATAN AUGUSTO MARTIN VENALES, CARLOS RAUL GIL GUILARTE, CESAR ENRIQUE LUGO MARTINEZ, identificado en actas, por la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELOS MISMOS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la defensora público n° 01 Abg. Amagil Colon, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. Marcos Campos y los imputados YOHANGEL JESUS ROSARIO ROJAS, JONATHAN MIGUEL MIRANDA CAMARGO y CESAR ENRIQUE LUGO MARTINEZ. No estando presentes los imputados JHONATAN AUGUSTO MARTIN VENALES, CARLOS RAUL GIL GUILARTE.

DE LA DEFENSA

‘’ Toda vez que mis representados cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’

DE LA DEFENSA


acto seguido se le cede el derecho de palabra al primero de los imputados: YOHANGEL JESUS ROSARIO ROJAS, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones impuestas. Es todo. acto seguido se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados: JONATHAN MIGUEL MIRANDA CAMARGO, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones impuestas. Es todo. acto seguido se le cede el derecho de palabra al Tercero de los imputados: CESAR ENRIQUE LUGO MARTINEZ, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones impuestas. Es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

revisada como ha sido el presente asunto y vistos los informes presentados por los imputados, es por lo que esta representación fiscal, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16/2/2014, por la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado el artículo 425 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 16/02/2014, se celebró audiencia de presentación de imputados donde le fue concedido a los imputados YOHANGEL JESUS ROSARIO ROJAS, JONATHAN MIGUEL MIRANDA CAMARGO, JHONATAN AUGUSTO MARTIN VENALES, CARLOS RAUL GIL GUILARTE, CESAR ENRIQUE LUGO MARTINEZ, identificado en actas, por la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELOS MISMOS; consistente en las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses, la cual será cumplida según los requerimientos de la Casa de la Cultura de la Localidad de Playa Grande Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante informe suscrito por la Licenciada Neida Mujica Coordinadora de la Casa de la Cultura ubicada en Playa Grande Carúpano Estado Sucre, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 16/02/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados presentes en la sala YOHANGEL JESUS ROSARIO ROJAS, JONATHAN MIGUEL MIRANDA CAMARGO y CESAR ENRIQUE LUGO MARTINEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo vista la ausencia de los imputados JHONATAN AUGUSTO MARTIN VENALES, CARLOS RAUL GIL GUILARTE, es por lo que se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 26/06/2014 a las 11:30 a.m. en esta sede judicial Y así se decide.-

DISPOSITIVA

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los Ciudadanos YOHANGEL JESUS ROSARIO ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-11-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.841.320, de profesión u oficio estudiante, hijo de Eglis Rojas y Jhoanny Rosario, y residenciado en: Calle San Rafael, casa S/N Sector Valle Hondo de Playa Grande, Casa S/N, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JONATHAN MIGUEL MIRANDA CAMARGO, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-06-1.994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.840.561, de profesión u oficio estudiante, hijo Maritza Camargo y Pedro Miranda, y residenciado en: Sector Valle Hondo Playa Grande, después de la batea, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y CESAR ENRIQUE LUGO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-04-1.94, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.511.886, de profesión u oficio estudiante, hijo Enrique Lugo y Ángela Martínez, y residenciado en: Calle ecuador Casa N 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELOS MISMOS; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la no comparecencia de los imputados JHONATAN AUGUSTO MARTIN VENALES, CARLOS RAUL GIL GUILARTE, es por lo que se acuerda fijar nueva oportunidad para el dia 26/06/2014 a las 11:30 am en esta sede judicial. Notifíquese a los no comparecientes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
Juez Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa

La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada