REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 02 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002027
ASUNTO: RP11-P-2013-002027

Celebrada como ha sido el día de hoy, 28 de Mayo de 2014, la Audiencia de Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a GEORGE JOSE CATOL HERRERA, por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, la Defensora Pública Penal Nº 5 Abg. Jesús Mayz y el imputado de autos GEORGE JOSE CATOL HERRERA.

DE LA DEFENSA

ratifico escrito presentado en fecha 10-03-2014, donde la defensa solicito al tribunal, en virtud que a mi representado se le otorgo una medida de presentación cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, el cual ha venido cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del COPP se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a GEORGE JOSE CATOL HERRERA, por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien ratifica su solicitud de fecha 10-03-2014, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano GEORGE JOSÉ CATOL HERRERA, Venezolano, natural de Barcelona, Edo. Anzoátegui, Estado Sucre, de 25, años de edad, nacido en fecha: 01-02-1988, de oficio hornero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.900.519, hijo de Odette Josefina Herrera y no recuerda el nombre de su padre, residenciado en: Monacal de Irapa, calle La Mora, casa s/n, cerca de la bodega de los Cristianos, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA