REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 02 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003021
ASUNTO: RP11-P-2012-003021


Celebrada como ha sido el día 26 de mayo de 2014, la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados MIREYA COROMOTO SANCHEZ RAMIREZ, LUIS OSWALDO MEJIAS RODRIGUEZ, FRANCYS LUCIA CHACON SANCHEZ y LUIS MANUEL PEREZ RODRIGUEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes: la Fiscal Septima del Ministerio Público abg. Crisser Brito, los imputados LUIS OSWALDO MEJIAS RODRIGUEZ y FRANCYS LUCIA CHACON SANCHEZ, la victima: Enrique Rosauro Rodriguez y la defensa pública Abg. Amagil Colon. No estando presentes: los imputados MIREYA COROMOTO SANCHEZ RAMIREZ ni LUIS MANUEL PEREZ RODRIGUEZ. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “ una vez verificado que efectivamente los imputados de autos cumplieron con lo establecido en la audiencia anterior, y entregado el dia de hoy cheque de gerencia N° 11103072, emitido por el banco exterior por la cantidad de quince mil bolivares a nombre del señor ENRIQUE ROSAURO RODRIGUEZ, esta representación fiscal no se opone a que se homologue el acuerdo reparatorio y se sobresea la presente causa, a favor de los imputados LUIS OSWALDO MEJIAS RODRIGUEZ y FRANCYS LUCIA CHACON SANCHEZ, asi mismo solicito se decrete el seobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 1° del codigo organico procesal penal a favor de los imputados MIREYA COROMOTO SANCHEZ RAMIREZ, y LUIS MANUEL PEREZ RODRIGUEZ, por cuianto se evidencia por las declaraciones, que los mismos, no participaron en la comision del hecho punible, por lo tanto, el hecho no es atribuible a ellos, es todo .

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima: ENRIQUE ROSAURO MARTINEZ, titular de la Cedula de identidad N° V.- 3.624.277, quien expone: no voy a declarar, es todo.
DEL IMPUTADO


Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de los imputados como: LUIS OSWALDO MEJIAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión obrero, nacido en fecha: 08/08/1976, Hijo de Luís Enrique Mejias y Juana Josefa Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.888.026, Calle principal de Tacoa, a siete casas de la panadería Tacoa Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le impuso al segundo de los imputados FRANCYS LUCIA CHACON SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión obrera, nacido en fecha: 30/01/1984, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.788.117, hijo de Mireya Sánchez y Santos Chacón, Calle principal de Tacoa, a siete casas de la panadería Tacoa Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.


DE LA DEFENSA


“en vista de la solicitud, realizada por la representación fiscal, esta defensa una vez vista la cancelación total del acuerdo reparatorio, propuesto por los mismos, es por lo que solicito que se decrete a favor de los mismo el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° del copp, y en consecuencia la extinción de la acción penal conforme a los establecido en el articulo 49 numeral 6 ejusdem, así mismo no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 1° del código orgánico procesal penal a favor de los imputados MIREYA COROMOTO SANCHEZ RAMIREZ, y LUIS MANUEL PEREZ RODRIGUEZ, solicito copias simples es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial de homologación de Acuerdo Reparatorio celebrada el día de hoy, y oída la solicitud de la representación fiscal y la no oposición de la defensa publica,; es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO conforme a lo establecido en el articulo 42 del código orgánico procesal penal, a favor de los ciudadanos LUIS OSWALDO MEJIAS RODRIGUEZ y FRANCYS LUCIA CHACON SANCHEZ, por encontrarse incursos en el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de ENRIQUE ROSAURO MARTINEZ, en virtud de los hechos ocurridos según denuncia de 03 de Mayo 2007, razón por la cual SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO conforme a lo establecido en el articulo 42 del código orgánico procesal penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° del copp, y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL conforme a los establecido en el articulo 49 numeral 6 ejusdem a favor de los ciudadanos LUIS OSWALDO MEJIAS RODRIGUEZ y FRANCYS LUCIA CHACON SANCHEZ, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 1° del copp para los ciudadanos MIREYA COROMOTO SANCHEZ RAMIREZ, y LUIS MANUEL PEREZ RODRIGUEZ. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO conforme a lo establecido en el articulo 42 del código orgánico procesal penal, a favor de los ciudadanos LUIS OSWALDO MEJIAS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión obrero, nacido en fecha: 08/08/1976, Hijo de Luís Enrique Mejias y Juana Josefa Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.888.026, Calle principal de Tacoa, a siete casas de la panadería Tacoa Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y FRANCYS LUCIA CHACON SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión obrera, nacido en fecha: 30/01/1984, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.788.117, hijo de Mireya Sánchez y Santos Chacón, Calle principal de Tacoa, a siete casas de la panadería Tacoa Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incursos en el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de ENRIQUE ROSAURO MARTINEZ, en virtud de los hechos ocurridos según denuncia de 03 de Mayo 2007, razón por la cual SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO conforme a lo establecido en el articulo 42 del código orgánico procesal penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° del copp, y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL conforme a los establecido en el articulo 49 numeral 6 ejusdem a favor de los ciudadanos LUIS OSWALDO MEJIAS RODRIGUEZ y FRANCYS LUCIA CHACON SANCHEZ, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 1° del copp para los ciudadanos MIREYA COROMOTO SANCHEZ RAMIREZ, y LUIS MANUEL PEREZ RODRIGUEZ. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez


La Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada