REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 02 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002740
ASUNTO: RP11-P-2010-002740
Celebrada como ha sido el día 28 de mayo de 2014, la Audiencia Especial en el presente asunto, seguido a los imputados: YOSBEL JOSE CABELLO BRAZON y YEMBER JERSSON GIL RODRIGUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Defensor Público Abg. Jenny Aponte, el imputado YOSBEL JOSE CABELLO BRAZON, Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Droga Abg. Rudy Pérez. No estando presente: YEMBER JERSSON GIL RODRIGUEZ. Se deja constancia que se dio quince (15) minutos de espera sin que comparecieran la parte ausente.
DE LA DEFENSA
‘’ Toda vez que mi representado YOSBEL JOSE CABELLO BRAZON cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07-10-2013; por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 07-10-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados YOSBEL JOSE CABELLO BRAZON y YEMBER JERSSON GIL RODRIGUEZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas por ocho (06) meses, la siguiente PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, durante ocho (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Para YOSBEL JOSE CABELLO BRAZON, Trabajo comunitario consistente en la labor de dos (02) horas quincenales por el lapso de seis (06) meses en la comunidad de San Martín, Municipio Bermúdez del estado Sucre, líbrese oficio a los voceros del consejo Comunal de San Martín. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-10-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano YOSBEL JOSE CABELLO BRAZON, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 23-11-2010. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano YOSBEL JOSE CABELLO BRAZON, venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, de 27 años de edad, nacido en fecha 21/02/1986, titular de Cédula de Identidad Nº 19.708.851, de profesión u oficio: moto taxi, hijo de Yolanda Brazon y Edgar Cabello, y domiciliado en: San Martín Bario 22 de Agosto, casa Nº 29, Calle Nº 09, cerca de la cancha, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 23-11-2010, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Para el acusado YEMBER JERSSON GIL RODRIGUEZ, Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 30-06-2014 a las 10:45 de la mañana en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ausente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control,
Abg. Olga Stincone Rosa
La Secretaria Judicial,
Abg. Patricia Rasse Boada
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