REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 19 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003540
ASUNTO: RP11-P-2014-003540



Celebrada como ha sido el día 19 de Junio de 2014, la Audiencia de Presentación de los imputados JUAN FRANCISCO TOLEDO WALDROP y WILMAN JOSE WALDROP. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: El Fiscal Auxiliar segundo encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, y los imputados de autos, quienes manifestaron no tener Abogado de su confianza, y por lo que estando presente la Defensora Público de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesta de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento a los imputados en este acto a los ciudadanos JUAN FRANCISCO TOLEDO WALDROP y WILMAN JOSE WALDROP, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANNY JOSE LOPEZ HERNANDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 15-06-2014, dejándose constancia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual dejan constancia que el día 15-06-2014, siendo las 11:30 horas de la noche, iniciando averiguaciones nos trasladamos hacía el Hospital General de la ciudad con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso, donde fuimos atendidos por la Doctora Luisa Lugo, matricula 105594, quien manifestó que siendo las 1100 horas de la noche del día 15-06-2014, ingreso al área de emergencias de ese nosocomio carente de signos vitales una persona quien quedo identificada como LOPEZ HERNANDEZ DANNY JOSE, presentando múltiples heridas en su anatomía, producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, presuntamente escopeta, asimismo dos ciudadanos identificados como TOLEDO WALDROP JUAN FRANCISCO, Y WALDROP WILMAN JOSE, ambos presentando herida en pierna derecha con factura de la misma, producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, procedentes del Caserío Río Salado, Parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre, pero que los mismos se hallaban estables y fueron trasladados al Hospital de la Ciudad de Carúpano para una mejor atención médica, inmediatamente fuimos conducidos por la referida doctora hacía la morgue, donde pudimos observar tendido sobre una camilla metálica tipo móvil, en posición dorsal, a una persona de sexo masculino carente de signos vitales, con las siguientes características físicas: tez morena, contextura delgada, de 1.70 metros de estatura, cabello corte bajo, de color negro, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz grande y achatada, boca grande, labios gruesos, orejas grandes y adosadas, portando como vestimenta un blue jeans marca levis straus, talla 32 y una franelilla de color negra, sin marca ni talla visible, procediendo específicamente a las 1210 horas de la mañana del día 16-06-2014el funcionario José Come a realizar una meticulosa inspección técnica al cadáver apreciándosele las siguientes heridas: Dos (2) heridas en la región hipocondriaca derecha, Dos (2) heridas en la región esternal, Tres (3) heridas en la región de la fosa iliaca derecha, seis (6) heridas en la región mesogastrica y tres (3) heridas en la de la fosa iliaca izquierdo, producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, todas con exposición de una sustancia hemática de color pardo rojizo en su superficie, asimismo se presenta perdida parcialmente de los dedos del pie del lado izquierdo, colectándose como evidencia de interés criminalistico la descrita vestimenta y una grasa impregnada de dicha sustancia… Se realizo un recorrido por el centro de salud, con los fines de ubicar a algún familiar de la victima, logrando dialogar con la ciudadana LUZMERYS LATAN, quien reflejo ser la hermana del sucumbido, aportándonos los datos filiatorios quedando identificado como LOPEZ HERNANDEZ DANNY JOSE, al igual indico que el día de ayer 15-06-2014 aproximadamente a las 1030 horas de la noche, momentos en que se encontraba por el Caserío Río Salado, Calle Principal, Vía Pública, Municipio Valdez del Estado Sucre, logró observar cuando su hermano hoy occiso y los ciudadanos lesionados sostuvieron una discusión por celos de la concubina del fenecido, donde posteriormente estos optan en la búsqueda de armas de fuego, produciéndose un enfrentamiento entre ambos, resultando lesionados, siendo trasladados al hospital de Guiria, donde fallece su hermano, de la misma manera nos comunicó que los ciudadanos autores del presente caso fueron detenidos en el lugar de los acontecimientos por la comisión policial, a quienes se le incauto un arma de fuego tipo escopeta, y un vehículo case moto, de color rojo, utilizada para cometer el hecho y que los mismos fueron trasladados a ese nosocomio, donde fueron atendidos por los médicos de guardia y custodiados por funcionarios policiales… Siendo las 02000 horas de la mañana del día Lunes 16-06-2014 al efectuar la respectiva inspección técnica, logrando colectar en todo el lugar como evidencias de interés criminalistico diecisiete (17) conchas de bala, calibre 9 mm, sin marca visible y se visualizó varios impactos en la fachada principal de una vivienda de color azul, ubicada en la calle principal del caserío río salado, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego… continuamos buscando algún otro testigo, logrando sostener dialogo con ocho personas de sexo femenino, quienes se encontraban enardecidas por la situación a diario que viven en el caserío… Se practico la detención de los ciudadanos TOLEDO WALDROP JUAN FRANCISCO, Y WALDROP WILMAN JOSE, donde al primero de los ciudadanos antes nombrados le incautaron UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CAÑON LARGO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, APROVISIONADA CON UN CARTUCHO DE COLOR ROJO, CALIBRE 16 MM, ASIMISMO LE DECOMISARON UN VEHICULO TIPO MOTO, MARCA EMPIRE KEWAY, MODELO SPEED 200, COLOR ROJO, PLACAS AH9B34M, SERIAL DE MOTOR KW164FMI2488453, SERIAL DE CHASIS 2183B1M23DM005940… se deja constancia que el ciudadano WALDROP WILMAN JOSE presenta un registro policial… en virtud de estos hechos es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º; 237 numerales 2º y 3º y parágrafo primero, y 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos identificados en autos de la comisión del delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples, es todo.


DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: JUAN FRANCISCO TOLEDO WALDROP, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 15/12/1974, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elpide Waldroop y Francisco Toledo, residenciado en el sector rio salado en el credito casa sin numero Rio Salado Parroquia Bideu Municipio Valdez estado Sucre, y expone: nosotros estábamos allí porque el difunto nos robo una moto y le fuimos a preguntar porque se la había robado la moto y ellos sacaron unas armas y empezaron a lanzar tiros, cerca de allí estaba otra banda y pensaron que era con ellos y comenzó una balacera con armas de alta potencia.. Yo me escondí pero igual salí herido. Es todo. Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos como WILMAN JOSE WALDROP, venezolano, titular de la cedula de identidad nro V- 9.939.065, natural de Guiria Municpio Valdez estado Sucre , de 48 años de edad, nacido en fecha 27/03/1966, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elpide Waldroop y Francisco Toledo, residenciado en el sector rio salado en el credito casa sin numero Rio Salado Parroquia Bideu Municipio Valdez estado Sucre y expone: No tengo mucho que declarar, yo no estaba alli, yo iba pasando y hubo un enfrentamiento entre bandas y yo salí herido. Es todo.


DE LA DEFENSA

Solicito una libertad sin restricciones para mis representados de no acogerse al criterio este Tribunal va a solicitar Una medida cautelar de posible cumplimiento con base en las establecidas en el articulo, 237 referido al peligro de fuga tomando en cuenta el arraigo en el país la pena que podría imponer en el presente caso y la magnitud del daño causado de igual manera alego a favor de los mismos el articulo 238 referido al peligro de obstaculización ya que como este Tribunal podrá observar los mismos carecen de recursos económicos, en tal sentido solicito se aparte el criterio Fiscal en la medida solicitada y se otorgue medida cautelar de posible cumplimento solicitando copias del presente acto. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación des imputados, oída la exposición realizada por el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien solicitó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados JUAN FRANCISCO TOLEDO WALDROP y WILMAN JOSE WALDROP, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º; 237 numerales 2º y 3º y parágrafo primero, y 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presumiendo el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANNY JOSE LOPEZ HERNANDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha 15-06-2014. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad de los imputados JUAN FRANCISCO TOLEDO WALDROP y WILMAN JOSE WALDROP, , como autores del hecho punible antes señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual dejan constancia que el día 15-06-2014, siendo las 11:30 horas de la noche, iniciando averiguaciones nos trasladamos hacía el Hospital General de la ciudad con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso, donde fuimos atendidos por la Doctora Luisa Lugo, matricula 105594, quien manifestó que siendo las 1100 horas de la noche del día 15-06-2014, ingreso al área de emergencias de ese nosocomio carente de signos vitales una persona quien quedo identificada como LOPEZ HERNANDEZ DANNY JOSE, presentando múltiples heridas en su anatomía, producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, presuntamente escopeta, asimismo dos ciudadanos identificados como TOLEDO WALDROP JUAN FRANCISCO, Y WALDROP WILMAN JOSE, ambos presentando herida en pierna derecha con factura de la misma, producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, procedentes del Caserío Río Salado, Parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre, pero que los mismos se hallaban estables y fueron trasladados al Hospital de la Ciudad de Carúpano para una mejor atención médica, inmediatamente fuimos conducidos por la referida doctora hacía la morgue, donde pudimos observar tendido sobre una camilla metálica tipo móvil, en posición dorsal, a una persona de sexo masculino carente de signos vitales, con las siguientes características físicas: tez morena, contextura delgada, de 1.70 metros de estatura, cabello corte bajo, de color negro, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, nariz grande y achatada, boca grande, labios gruesos, orejas grandes y adosadas, portando como vestimenta un blue jeans marca levis straus, talla 32 y una franelilla de color negra, sin marca ni talla visible, procediendo específicamente a las 1210 horas de la mañana del día 16-06-2014el funcionario José Come a realizar una meticulosa inspección técnica al cadáver apreciándosele las siguientes heridas: Dos (2) heridas en la región hipocondriaca derecha, Dos (2) heridas en la región esternal, Tres (3) heridas en la región de la fosa iliaca derecha, seis (6) heridas en la región mesogastrica y tres (3) heridas en la de la fosa iliaca izquierdo, producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, todas con exposición de una sustancia hemática de color pardo rojizo en su superficie, asimismo se presenta perdida parcialmente de los dedos del pie del lado izquierdo, colectándose como evidencia de interés criminalistico la descrita vestimenta y una grasa impregnada de dicha sustancia… Se realizo un recorrido por el centro de salud, con los fines de ubicar a algún familiar de la victima, logrando dialogar con la ciudadana LUZMERYS LATAN, quien reflejo ser la hermana del sucumbido, aportándonos los datos filiatorios quedando identificado como LOPEZ HERNANDEZ DANNY JOSE, al igual indico que el día de ayer 15-06-2014 aproximadamente a las 1030 horas de la noche, momentos en que se encontraba por el Caserío Río Salado, Calle Principal, Vía Pública, Municipio Valdez del Estado Sucre, logró observar cuando su hermano hoy occiso y los ciudadanos lesionados sostuvieron una discusión por celos de la concubina del fenecido, donde posteriormente estos optan en la búsqueda de armas de fuego, produciéndose un enfrentamiento entre ambos, resultando lesionados, siendo trasladados al hospital de Guiria, donde fallece su hermano, de la misma manera nos comunicó que los ciudadanos autores del presente caso fueron detenidos en el lugar de los acontecimientos por la comisión policial, a quienes se le incauto un arma de fuego tipo escopeta, y un vehículo case moto, de color rojo, utilizada para cometer el hecho y que los mismos fueron trasladados a ese nosocomio, donde fueron atendidos por los médicos de guardia y custodiados por funcionarios policiales… Siendo las 02000 horas de la mañana del día Lunes 16-06-2014 al efectuar la respectiva inspección técnica, logrando colectar en todo el lugar como evidencias de interés criminalistico diecisiete (17) conchas de bala, calibre 9 mm, sin marca visible y se visualizó varios impactos en la fachada principal de una vivienda de color azul, ubicada en la calle principal del caserío río salado, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego… continuamos buscando algún otro testigo, logrando sostener dialogo con ocho personas de sexo femenino, quienes se encontraban enardecidas por la situación a diario que viven en el caserío… Se practico la detención de los ciudadanos TOLEDO WALDROP JUAN FRANCISCO, Y WALDROP WILMAN JOSE, donde al primero de los ciudadanos antes nombrados le incautaron UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CAÑON LARGO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, APROVISIONADA CON UN CARTUCHO DE COLOR ROJO, CALIBRE 16 MM, ASIMISMO LE DECOMISARON UN VEHICULO TIPO MOTO, MARCA EMPIRE KEWAY, MODELO SPEED 200, COLOR ROJO, PLACAS AH9B34M, SERIAL DE MOTOR KW164FMI2488453, SERIAL DE CHASIS 2183B1M23DM005940… se deja constancia que el ciudadano WALDROP WILMAN JOSE presenta un registro policial… Cursante a los folios 2, 3 y sus vueltos. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 377, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, practicada en el Hospital de Guiria Andrés Gutierrez Solis. Practicada al hoy occiso y las prendas de vestir que el mismo portaba. Cursante al folio 4 y su vuelto. INSPECCION TECNICA N° 376, de fecha 16-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, practicada en el sitio del suceso, tratándose de un sitio de suceso abierto. Cursante al folio 5 y su vuelto. INSPECCION N° 380, de fecha 16-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, practicada al vehiculo tipo moto, marca empire keway, modelo speed 200, color rojo, placas ah9b34m, serial de motor kw164fmi2488453, serial de chasis 2183b1m23dm005940. Cursante al folio 6 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16-06-2014, mediante la cual se deja constancia de las evidencias colectadas, tratándose de una prenda de vestir tipo franelilla, color negro sin marca ni talla visible y un pantalón tipo blue jeans, marca levis straus, talla 32, impregnado de sustancia color pardo rojizo. Cursante al folio 7 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16-06-2014, mediante la cual se deja constancia de las evidencias colectadas, tratándose de una gasa colectada del cuerpo del occiso. Cursante al folio 8 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16-06-2014, mediante la cual se deja constancia de las evidencias colectadas, tratándose de diecisiete conchas elaboradas en metal de color dorado, calibre 9 mm, sin marca. Cursante al folio 9 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16-06-2014, mediante la cual se deja constancia de las evidencias colectadas, tratándose de una planilla de necrodactilia a nombre de López Hernández Danny José. Cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-06-2014, rendida por la ciudadana LUZMERY LATAN, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual expuso: “resulta ser que el día de ayer domingo 15-06-2014, siendo aproximadamente las 1030 horas de la noche, me encontraba festejando mi cumpleaños cercano al lugar de mi domicilio, en compañía de mi hermano Dannys José López Hernández, en eso mi hermano ve a su mujer de nombre Maolys, en compañía de dos muchachos de nombres Juan Waldrop apodado hijo y Filman Waldrop apodado cambeto, y se puso celoso, donde mi hermano agarra a su mujer a la fuerza, es donde ella le da varios golpes en la cara y mi hermano le dice para hablar, pero ella no quería y le seguía dando golpes y mi hermano se molesta y le da un golpe y la tira en el suelo, donde vienen los hermanos Juan y Filman y se meten a separar, en eso mi hermano le mete unos empujones y se va en una moto para la calle principal de Río Salado, donde llegan los mencionados hermanos con escopetas en mano y le disparan a mi hermano y él también le dispara con una pistola que tenía, cayendo ambos al suelo, posteriormente trasladan a mi hermano para el hospital, donde llega muerto y los hermanos quedaron heridos en el sitio, luego llegó la policía y se los llevaron presos, ya que lo encontraron con una escopeta con la que se enfrentaron con mi hermano, es todo. Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas realizadas. Cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORSANDUN N° 9700-184-456, de fecha 16-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante el cual se deja constancia que los ciudadanos TOLEDO WALDROP JUAN FRANCISCO, Y LOPEZ HERNANDEZ DANNY JOSE no presentan registros policiales ni solicitudes y el ciudadano WALDROP WILMAN JOSE posee un registro policial por el delito de hurto de fecha 24-12-1944. Cursante al folio 19. DICTAMEN PERICIAL n° 9700-184-v055-14, de fecha 16-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, practicada al vehículo tipo moto, arrojando como conclusión que el vehículo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado original. Cursante al folio 25 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual dejan constancia que la ciudadana Luzmerys del Valle Lattan Hernández hace entrega del certificado de defunción perteneciente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LOPEZ HERNANDEZ DANNY JOSE. Cursante a los folios 26 y 27. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante el cual dejan constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos TOLEDO WALDROP JUAN FRANCISCO, Y WALDROP WILMAN JOSE… ACTA POLICIAL, de fecha 16-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez, mediante el cual dejan constancia que siendo las 1120 horas de la noche del día 15-06-2014, recibimos llamada radiofónica para que nos trasladáramos al sector Río Salado, específicamente a la calle principal, , debido a que en ese lugar se encontraban varias personas en un enfrentamiento con armas de fuego… una vez en el lugar observamos a dos ciudadanos cerca de la acera y ambos estaban heridos por arma de fuego, el primero que vestía el bermuda de jeans y un suéter de color naranja tenia entre sus manos un arma de fuego tipo escopeta… nos identificamos, se les comunico que soltara el arma, este la puso a un lado y se le incauto, al abrirla tenía en su interior un cartucho calibre 16 sin percutir, al otro que vestía pantalón jeans y suéter color blanco no tendía nada en sus manos… Cursante al folio 32 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-06-2014, rendida por OSCAR WALDROP, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez, mediante la cual expuso: “me encontraba a eso de las 0800 de la noche en el cedrito de la población de Río salado, pasando un rato el día de los padres, apareció un sujeto conocido como COCO, con un revolver en una de sus manos, apuntándome y pidiéndome las llaves de la moto, viendo la actuación de ese sujeto, absedi a entregarle las llaves de la moto, pero él no quedo conforme dándome una cachetada en la cara, prendió la moto y se fue, nosotros nos fuimos en otra moto hacía la casa que se encuentra en el sector de Playa el Bosque, pero al encontrarnos por la calle principal de Río salado apareció esa persona otra vez, montado en la moto que nos había quitado y sin mediar palabras comenzó a lanzarnos disparos, que tuvimos que lanzarnos de la moto, y cubrirnos con los carros que están estacionados por ese sitio, en eso veo a mi hermano Juan Francisco Toledo que saca de sus ropas una escopeta en esos momentos me sorprendí ya que no sabía que mi hermano tenía ese armamento, la comenzó a armar pero esa persona seguía lanzándonos plomo, y sin pensar otras personas salieron de la nada y también comenzaron a lanzar plomo en contra de nosotros, donde pude reconocer a uno de ellos conocido como José Martínez, donde les decía que nos dispararan mas pero ellos cambiaban peine a cada momento, fue cuando veo a mi hermano que había terminado de armar la escopeta, la cargo y también comenzó a disparar (defendeser9 para ver si se iban pero esa gente que se encontraban de ambos lados seguían disparando, pero en ningún momento ví cuando mi hermano le dio un disparo al que nos había quitado la moto, fue cuando veo que la puerta de la casa de Raulito esta abierta y me estaba haciendo señas para que nos fuéramos hasta allá, para poder evitar plomazos que nos estaban efectuando, le dije a mi hermano y salí corriendo, al encontrarme en la puerta de esa casa, pude ver que a mi hermano Juan francisco lo había alcanzado un disparo en la parte de la rotula derecha, en eso Raulito me dice que me fuera a rescatar a mi hermano, cuando salí en su búsqueda escuche cuando la puerta de atrás de mi cerrada, viendo la desesperación agarre a mi hermano y al devolverme le di una patada a la puerta que la misma abrió y procedí a meterme hacía adentro con mi hermano, pero ellos no dejaban de disparar, fue en eso que venía otra moto y al percatarme pude ver que era mi hermano José Filman Waldrop, esas personas al verlo también comenzaron a efectuarles disparos a quien también balearon, en eso salió Raulito diciéndoles a esas personas que si iban a matar a ese muchacho, fue cuando le dije a Raulito que llamara a las autoridades, ya que esas personas que nos estaban echando plomo ya se encontraban cerca de la puerta y Raulito llama a la policía quienes se presentaron al lugar prestándonos el apoyo para traer a mis dos hermanos baleados al hospital de Guiria y de la persona llamada el coco no supimos mas nada. Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas realizadas. Cursante a los folios 33 y 34. HOJA DE MONTAJE, de fecha 15-06-2014, consistente en constancia mediante, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano Francisco Toledo presenta herida por arma de fuego en rodilla derecha complicada con lesión vascular. Cursante al folio 37. HOJA DE MONTAJE, de fecha 15-06-2014, consistente en constancia mediante, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano Filman José Waldrop presenta herida por arma de fuego en rodilla derecha con fractura y lesión de ligamento. Cursante al folio 41. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENICAS FISICAS, de fecha 16-06-2014, tratándose de un arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación casera y un cartucho de color rojo calibre 16 sin percutir. Cursante al folio 45 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 101, de fecha 16-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, practicada a n arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación casera y un cartucho de color rojo calibre 16 sin percutir. Cursante al folio 47 y su vuelto. ACTA POLICIAL, e fecha 16-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez, mediante la cual se deja constancia que los imputados de autos se encuentra recluidos en el centro de salud por haber recibido impactos de bala… Cursante al folio 50. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENICAS FISICAS, de fecha 16-06-2014, tratándose de la cédula de identidad V 12.557.463, vestimenta chemis de raya color anaranjado, bermuda de jeans de color azul y boxer de color Gris. Cursante al folio 51 y su vuelto. Ahora bien, el Tribunal considera que existe la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que los imputados no evidenciaron durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal. Asimismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que los imputados estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios, testigos y su familiares, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera éste Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia, procedente Decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se Decreta la Aprehensión en Flagrancia, y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: JUAN FRANCISCO TOLEDO WALDROP, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha 15/12/1974, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elpide Waldroop y Francisco Toledo, residenciado en el sector rio salado en el credito casa sin numero Rio Salado Parroquia Bideu Municipio Valdez estado Sucre, y WILMAN JOSE WALDROP, venezolano, titular de la cedula de identidad nro V- 9.939.065, natural de Guiria Municpio Valdez estado Sucre , de 48 años de edad, nacido en fecha 27/03/1966, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elpide Waldroop y Francisco Toledo, residenciado en el sector rio salado en el credito casa sin numero Rio Salado Parroquia Bideu Municipio Valdez estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANNY JOSE LOPEZ HERNANDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º; 237 numerales 2º y 3º y parágrafo primero, y 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda instruir por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con Oficio remítase en el Internado Judicial de esta Ciudad, sitio donde deberán permanecer recluidos a la orden de este tribunal toda vez que se les de de alta en el hospital General de esta Ciudad, Santos Anibal Dominicci. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA