REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003535
ASUNTO: RP11-P-2014-003535
Celebrada como ha sido el día de 18 de Junio de 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos JOSE VICENTE ROJAS LATAN Y JESUS DANIEL VASQUEZ LOPEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra la COSA PUBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos y los imputados, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar a la defensora Pública de Guardia Abg. Jenny Aponte Seguidamente se impuso de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto a los ciudadanos JOSE VICENTE ROJAS LATAN Y JESUS DANIEL VASQUEZ LOPEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de USO DE FACSÍMILE COMO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16-06-2014, dejándose constancia en el acta policial, de fecha 16-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez, mediante el cual deja constancia que siendo las 0800 horas de las noche aproximadamente del día 16-06-2014, en labores de patrullaje por la comunidad de Río Salado, Parroquia Bideau del Municipio Valdez cuando avistamos a la altura del sector los cedritos a dos ciudadanos que se desplazaban en una moto de color rojo en actitud sospechosa y vestían el primero un pantalón jeans de color azul y chemiss de color blanco y el otro suéter de color negro y short de color azul, procedimos a darle la voz de alto, accediendo a detenerse… procedimos a revisarlo encontrándole al ciudadano que vestía suéter de color negro y short de color azul adherido a su cuerpo un arma de fuego, tipo flober, y al otro ciudadano no encontrándole nada oculto de carácter criminalistico en su poder, siendo trasladados junto con lo incautado a las sede policial… Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JOSE VICENTE ROJAS LATAN, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 03-01-1995, estudiante, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 26.216.249, hijo de: María Alexandra Latan, residenciado en Sector Río Salado, Calle Principal, Casa S/N, en donde esta ubicado el abasto checar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados, procediendo a identificarse como: JESUS DANIEL VASQUEZ LOPEZ, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 07-04-1994, estudiante, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 26.737.299, hijo de: Rosendo Vásquez y Claudia López, residenciado en Sector Río Salado, Calle Principal, Casa S/N, por donde esta la bodega de la Sra. Irene, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
“esta defensa en nombre y representación de mis representados, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación y vista y analizada como han sido las actas procesales, solicita una libertad sin restricciones para mis defendidos por cuanto no están acreditado los supuestos del articulo 236 ordinal 2 referido a suficientes elementos de convicción de que corroboren de una manera fehaciente el delito precalificado por la vindicta publica como lo es el de USO DE FACSÍMILE COMO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito se desestime la solicitud del Ministerio Público y de no estar de acuerdo con el planteamiento de esta defensa, solicito media cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento. Así mismo pido copia de las presentes actuaciones. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados JOSE VICENTE ROJAS LATAN Y JESUS DANIEL VASQUEZ LOPEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de USO DE FACSÍMILE COMO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16-06-2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMILE COMO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 16-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez, mediante el cual deja constancia que siendo las 0800 horas de las noche aproximadamente del día 16-06-2014, en labores de patrullaje por la comunidad de Río Salado, Parroquia Bideau del Municipio Valdez cuando avistamos a la altura del sector los cedritos a dos ciudadanos que se desplazaban en una moto de color rojo en actitud sospechosa y vestían el primero un pantalón jeans de color azul y chemiss de color blanco y el otro suéter de color negro y short de color azul, procedimos a darle la voz de alto, accediendo a detenerse… procedimos a revisarlo encontrándole al ciudadano que vestía suéter de color negro y short de color azul adherido a su cuerpo un arma de fuego, tipo flober, y al otro ciudadano no encontrándole nada oculto de carácter criminalistico en su poder, siendo trasladados junto con lo incautado a las sede policial. Y se identificaron como JOSE VICENTE ROJAS LATAN, Y JESUS DANIEL VASQUEZ LOPEZ… Cursante al folio 3 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16-06-2014, mediante la cual se deja constancia que se trata de un arma de fuego, tipo flober, de color negro, marca bereta, calibre 45 milímetro con una bombonita de oxigeno marca gamo, serial 12C35427, color gris, serial 367600294, SIN MUNICIÓN. Cursante al folio 13 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos JOSE VICENTE ROJAS LATAN, Y JESUS DANIEL VASQUEZ LOPEZ… y el vehículo tipo motocicleta, marca bera, color rojo, modelo BR-150, placa AI5F04, serial de carrocería 8211MBCADD060454, serial de motor 8K162FM-1300423718 y un arma de fuego, tipo flober, de color negro, marca bereta, calibre 45 milímetro con una bombonita de oxigeno marca gamo, serial 12C35427, color gris, serial 367600294… asimismo se deja constancia que se verifico el sistema SIIPOL informando que los datos de los ciudadanos son correctos y así como el arma de fuego y el vehículo antes descrito, manifestando que no presenta registros policiales ni solicitud alguna por dicho sistema computarizado. Cursante 15. INSPECCION N° 381, de fecha 17-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, practicada al vehículo tipo motocicleta, marca bera, color rojo, modelo BR-150, placa AI5F04, serial de carrocería 8211MBCADD060454, serial de motor 8K162FM-1300423718… Cursante al folio 16. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 17-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, practicada al arma de fuego incautada en el presente procedimiento. Cursante al folio 17. MEMORANDUN Nº 9700-184-462, de fecha 17-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia que los ciudadanos JOSE VICENTE ROJAS LATAN, Y JESUS DANIEL VASQUEZ LOPEZ, no poseen registros policiales. Cursante al folio 18. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de en la comisión incurso en la comisión del delito de USO DE FACSÍMILE COMO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que los imputados han manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE VICENTE ROJAS LATAN, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 03-01-1995, estudiante, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 26.216.249, hijo de: María Alexandra Latan, residenciado en Sector Río Salado, Calle Principal, Casa S/N, en donde esta ubicado el abasto checar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y JESUS DANIEL VASQUEZ LOPEZ, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 07-04-1994, estudiante, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 26.737.299, hijo de: Rosendo Vásquez y Claudia López, residenciado en Sector Río Salado, Calle Principal, Casa S/N, por donde esta la bodega de la Sra. Irene, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de USO DE FACSÍMILE COMO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante por ante por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía, adjunto boleta de libertad. Regístrese las presentaciones del imputado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control,
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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