REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003534
ASUNTO: RP11-P-2014-003534
Celebrada como ha sido el día 18 de Junio de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de ABILIO JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos comisionado en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, el imputado ABILIO JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ., previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene Abogado de su confianza que las asista en el presente acto, respondiendo el mismo no contar con defensor privados, razón por la cual se hizo pasar a la sala a la defensora publica Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien acepto el cargo, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento e imputo en este acto a ABILIO JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 553 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALDRIANA GREGORIA CEDEÑO DE JIMÉNEZ, JHONNY MAXIMINO BERMUDEZ BARRETO Y ADELAIDO VALENTIN RUIZ, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 16-06-2014, dejándose constancia en el acta de las denuncias de la misma fecha presentadas por Primero: la ciudadana Aldriana Gregoria Cedeño De Jiménez, en la que expone: “yo me encontraba en mi residencia aproximadamente las seis horas de la mañana y llego el oficial Luís Tovar y me informo que el puesto de venta de víveres que tengo en el mercado municipal de Irapa, al llegar al puesto, me di cuenta que habían roto la puerta delantera del pica pote, un sencillo que tenia en la caja de aproximadamente 300 bolívares y un envase plástico que tenia 1300 bolívares”. Segundo: el ciudadano Jhonny Bermúdez Barreto, en la que expone: en mi residencia se presento una comisión policial del estado y me informo que en el mercado habían robado que fuera a verificar, al llegar al mercado en el puesto de venta de víveres que tengo me di cuenta que me faltaba un saco de cebolla de 65 kg” Tercero: el ciudadano Adelaido Valentín Ruiz, en la que expone: en horas de la mañana aproximadamente a las 6.00 am me trasladaba al puesto de venta de víveres que tengo en el mercado municipal de Irapa, al llegar me di cuenta que habían forzado el portón principal del mercado cuando me traslade a mi puesto me di cuenta que habían forzado la puerta de mi negocio no se que se llevaron porque veo todo normal…en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la Modalidad de Fianza, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción (Se deja constancia que la representación fiscal hizo una descripción de los elementos de convicción en que sustentan su petitorio), para considerar autor responsable del delito antes precalificado. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ABILIO DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 22-02-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.550.416, de profesión u oficio obrero, hijo Ana Mercedes Rodríguez y Felipe Neri Rodríguez y residenciado en: Alto Mara, calle Guinima, casa S/N, cerca del Taller de Electroauto Osmar Marín, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
DE LA DEFENSA
Vistas las actas, considero que no existe elementos que configuren el tipo penal atribuido ni que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, en virtud de esto es por lo que solicito se le acuerde su libertad sin restricciones, en caso de que el Tribunal no se acoja al criterio de esta defensa, solicito le sea decretada una medida cautelar de las contenidas en el art. 242 del COPP, de posible cumplimiento para mi representado, asimismo solicito que se me expida copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, Es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 553 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de ciudadanos ALDRIANA GREGORIA CEDEÑO DE JIMÉNEZ, JHONNY MAXIMINO BERMUDEZ BARRETO Y ADELAIDO VALENTIN RUIZ, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 16-06-2014 y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado ABILIO JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16-06-2014, rendida por ante el Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez estación policial Santiago Mariño, cursante al folio 03 y vto, rendida por la ciudadana Aldriana Gregoria Cedeño De Jiménez, en la que expone: “yo me encontraba en mi residencia aproximadamente las seis horas de la mañana y llego el oficial Luís Tovar y me informo que el puesto de venta de víveres que tengo en el mercado municipal de Irapa, al llegar al puesto, me di cuenta que habían roto la puerta delantera del pica pote, un sencillo que tenia en la caja de aproximadamente 300 bolívares y un envase plástico que tenia 1300 bolívares”. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16-06-2014, rendida por ante el Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez estación policial Santiago Mariño, cursante al folio 04 y vto, rendida por el ciudadano el ciudadano Jhonny Bermúdez Barreto, en la que expone: en mi residencia se presento una comisión policial del estado y me informo que en el mercado habían robado que fuera a verificar, al llegar al mercado en el puesto de venta de víveres que tengo me di cuenta que me faltaba un saco de cebolla de 65 kg”. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16-06-2014, rendida por ante el Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez estación policial Santiago Mariño, cursante al folio 05 y vto, rendida por el ciudadano Adelaido Valentín Ruiz, en la que expone: en horas de la mañana aproximadamente a las 6.00 am me trasladaba al puesto de venta de víveres que tengo en el mercado municipal de Irapa, al llegar me di cuenta que habían forzado el portón principal del mercado cuando me traslade a mi puesto me di cuenta que habían forzado la puerta de mi negocio no se que se llevaron porque veo todo normal…ACTA POLICIAL, de fecha 16-06-2014, Cursante al folio 06 y su vto, suscrita por funcionaros adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez estación policial Santiago Mariño, en la que se deja constancia del modo de aprehensión del ciudadano Abilio Del Jesús Rodríguez Rodríguez. INSPECCION OCULAR, cursante al folio 08 en la que se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA , cursante al folio 09, en la que se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Abilio Del Jesús Rodríguez Rodríguez … Se procedió a verificar el status del ciudadano en el sistema SIIPOl, donde arrojo resultado positivo… Cursante al folio 11 y su vuelto. MEMORANDUN N° 9700-184-0458, de fecha 11-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano Abilio Del Jesús Rodríguez Rodríguez, Presenta registros policiales ni solicitudes alguna. Cursante al folio 12. RECONOCIMIENTO TECNICO N° 099, de fecha 16/06/2014, cursante al folio 13 en la que se deja constancia de inspección realizada a la evidencia incautada. EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 086, de fecha 16-06-2014, cursante al folio 14 y vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia del avalúo real de la evidencia incautada en el procedimiento. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, aun cuando se presume pueda fugarse o permanecer oculto y de obstaculización del proceso, considera quien como Juez suscribe que la Medida Cautelar bajo la modalidad de Fianza solicitada por la Representación Fiscal se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar Dos (02) Fiadores de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deberán devengar un salario igual o superior a las TREINTA (30) Unidades Tributarias. En tal sentido, se aparta de la solicitud de la defensa pública de libertad sin restricciones o una medida menos gravosa, negándose en consecuencia la misma. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de el ciudadano ABILIO DEL JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 22-02-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.550.416, de profesión u oficio obrero, hijo Ana Mercedes Rodríguez y Felipe Neri Rodríguez y residenciado en: Alto Mara, calle Guinima, casa S/N, cerca del Taller de Electroauto Osmar Marín, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 553 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALDRIANA GREGORIA CEDEÑO DE JIMÉNEZ, JHONNY MAXIMINO BERMUDEZ BARRETO Y ADELAIDO VALENTIN RUIZ; de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar Dos (02) Fiadores de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deberán devengar un salario igual o superior a las TREINTA (30) Unidades Tributarias. Declarándose improcedente la Libertad sin Restricciones o de medida cautelar solicitada por la Defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, participándole que deberá recibir al referido imputado en ese Comando donde quedara en calidad de detenido hasta tanto se materialice la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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