REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002307
ASUNTO: RP11-P-2013-002307
Celebrada como ha sido el día de hoy, 12/06/2014, la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestos en el asunto arriba señalado donde aparecen como imputado VICTOR WILFREDO CORDOVA MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el imputado VICTOR WILFREDO CORDOVA MARCANO, el Fiscal del Ministerio Publico Con Competencia en materia de Drogas Abg. Rudy Perez y la defensa privada Abg. Luís Arturo Izaguirre.
DE LA DEFENSA
‘’consigno en este acto informe suscrito por el Vocero del Consejo Comunal San José Obrero del Sector Barrio Obrero Carúpano estado Sucre, en el que se deja constancia del cumplimiento de mi defendido en cuanto a las condiciones impuestas por este tribunal y por cuanto mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como consecuencia de la suspensión condicional del proceso, decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado: VICTOR WILFREDO CORDOVA MARCANO, identificado en autos, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones impuestas. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada como ha sido el presente asunto, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal con respecto al acusado VICTOR WILFREDO CORDOVA MARCANO. Solicito copias simples del acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14/10/2013, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 14/10/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al acusado VICTOR WILFREDO CORDOVA MARCANO, identificado en autos, La Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien cumplió con las siguientes condiciones PRIMERO: Régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, SEGUNDO: Recuperación y mantenimiento de la cancha deportiva de Barrio Obrero ubicado en calle Monagas cruce con calle Perú Carúpano estado Sucre, cada quince (15) días durante dos (02) horas que no afecten su actividad laboral por el lapso de ocho (08) meses. Y TERCERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de sustancias de Estupefacientes y psicotrópicas. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante informe consignado en fecha de hoy así como la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas previa revisión del Libro de presentación llevado por la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial donde consta que el acusado se presento cada 30 dias por el lapso de 8 meses, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14/10/2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado VICTOR WILFREDO CORDOVA MARCANO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 44 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.220.728, de oficio comerciante, nacido el 02-01-1970, hijo de Carmen Marcano y Víctor Córdova, y domiciliado en calle Victoria, casa N° 72-A, cerca del bodegón la Fiesta, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por el cumplimiento definido de las condiciones impuestas. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se ordena anexar a la causa las actuaciones consignadas por las partes el día de hoy. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano VICTOR WILFREDO CORDOVA MARCANO, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 43 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.220.728, de oficio comerciante, nacido el 02-01-1970, hijo de Carmen Marcano y Víctor Córdova, y domiciliado en calle Victoria, casa N° 72-A, cerca del bodegón la Fiesta, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Agréguese a la causa las actuaciones consignadas el día de hoy en sala. Remítase en su debida oportunidad procesal al Archivo Judicial de esta ciudad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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