REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 5

Carúpano, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001514
ASUNTO: RP11-P-2013-001514


Celebrada como ha sido el día de hoy, 12/06/2014, la Audiencia de Imputación, de la presente causa seguida al imputado Yolanda Josefina Mata Ramos. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, la imputada Yolanda Josefina Ramos, la defensa privada Abg. Maria Antonieta Ambarg, No estando presentes el representante legal de la victima Beiker José Velásquez,. Acto seguido se deja transcurrir un lapso de tiempo prudencial sin que comparezcan las partes.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

De conformidad con las atribuciones conferidas a esta representación fiscal es por lo que imputo en este acto a la ciudadana Yolanda Josefina Ramos, identificada en autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código penal con el agravante del 217 de la LOPPNA por la victima un menor de dos (02) años, en perjuicio de Beiker José Velásquez, por los hechos ocurrido en fecha 08/08/2008 (se deja constancia que la fiscal hace una narración de los hechos). Y solicito se le imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del COPP. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.





DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Yolanda Josefina Mata Ramos, venezolana, natural de Tunapuy Municipio Benitez Estado Sucre, de 59 años de edad, nacido en fecha 28/09/1954, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.038.359, de profesión u oficio: comerciante, hija de Ricardo Mata y Carmen de Mata, y residenciado en: Guiria, avenida Miranda casa Nº 31, frente a la licorería Azul Mar Guiria , del Estado Sucre, quien expone: no admito los hechos. Es todo.


DEL IMPUTADO

oída la manifestación de mi defendida solicito se remita la presente causa a la fiscalia quinta del Ministerio Publico a los fines de continuar con el debido proceso. Solicito copias del expediente en su totalidad. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de imputación y exposición fiscal en la que se imputada a la ciudadana Yolanda Josefina Mata Ramos, identificada en autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código penal con el agravante del 217 de la LOPPNA por la victima un menor de dos (02) años, en perjuicio de Beiker José Velásquez, por los hechos ocurrido en fecha 08/08/2008, imputación esta sobre la cual la imputada no hizo uso de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso a tenor de lo dispuesto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control Acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a los fines de darle continuidad al debido proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Y así se decide”.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la remisión de la presente causa, seguida a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MATA RAMOS, venezolana, natural de Tunapuy Municipio Benitez Estado Sucre, de 59 años de edad, nacido en fecha 28/09/1954, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.038.359, de profesión u oficio: comerciante, hija de Ricardo Mata y Carmen de Mata, y residenciado en: Guiria, avenida Miranda casa Nº 31, frente a la licorería Azul Mar Guiria , del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código penal con el agravante del 217 de la LOPPNA por la victima un menor de dos (02) años, en perjuicio de Beiker José Velásquez, por los hechos ocurrido en fecha 08/08/2008, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a los fines de darle continuidad al debido proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinta De Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

La Secretaria,

Abg. Patricia Rasse Boada