REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003533
ASUNTO: RP11-P-2014-003533
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 17 de junio de 2014, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos JULIANNYS BEATRIZ VALERIO RODRIGUEZ, CARLOS DANIEL VELASQUEZ MARCANO, JOAQUIN CARABALLO Y JORGE BERMUDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos TENER abogado privado, por lo que se hace pasar a sala a la Defensa Privada Abg. Amauris Manuel Rivero Lugo, titular de la Cedula de Identidad V-14.671.816, inscrito bajo el IPSA 100.683, con domicilio procesal; El Morro, Calle el Olivito, Casa S/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien fue impuesto de las presentes actuaciones y tomo el juramento de Ley.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a los ciudadanos JULIANNYS BEATRIZ VALERIO RODRIGUEZ, CARLOS DANIEL VELASQUEZ MARCANO, JOAQUIN CARABALLO Y JORGE BERMUDEZ , a quien imputo por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO ; en virtud de los hechos de fecha 15-06-2014, cuando funcionarios adscritos a la Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, cuando siendo aproximadamente a las 07:30PM, cuando en labores de patrullaje, se desplazaban por la Av. Romulo Gallegos, específicamente en el sector Boca de Río, avistamos a un vehiculo de color azul tipo Camión 350 y a bordo del mismo una embarcación que sobresalía unos tres metros de la plataforma, por lo que se le dio la voz de alto para verificar la situación, y al detenerse inmediatamente se bajo un ciudadano del vehiculo con una actitud violenta y ofensiva, vociferando “por que ustedes nos van a parar si nosotros venimos bien lejos y nadie nos paro, por que nos van a parar ustedes?”, Que?, Quieren plata?”, igualmente se bajaron tres ciudadanos mas entre los cuales una femenina vociferando que los policías no son nadie para pararlos, y que si ella hacia una llamada nos podían despedir, en vista de eso se trato de persuadirlos mediante el dialogo, pero todos se tornaron violentos en contra de la comisión y empezaron a lanzar golpes en contra de los funcionarios, además evidenciándose que se encontraban bajo la influencia del alcohol y negándose rotundamente a entregar los documentos del vehiculo, se les informo que quedarían detendidos…. En virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 234 y 273 del COPP. De igual manera, solicito se ratifiquen los numerales 05 y 06 del artículo 87 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de los imputado: JULIANNYS BEATRIZ VALERIO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano; de 20 años de edad, nacido en fecha 06-09-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.381.732, hija Hilda Rodríguez y Julio Valero, Residenciado en Puerto Santo, Calle La Bomba, Casa S/n, Cerca de la Licorería Virgen del Valle, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Se procede a identificar al Segundo de los Imputados quien dijo ser; CARLOS DANIEL VELASQUEZ MARCANO, venezolano, natural de Monagas, de 26 años de edad, nacido en fecha 17-11-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.825.249, hijo Carlos Velásquez y Oswalda Marcano, Residenciado en Sector 18 de Mayo, Calle Las Acacias, Casa #13, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas. quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Se procede a identificar al Tercero de los imputados quien dijo ser CARLOS JOAQUIN CARABALLO, venezolano, natural de Río Caribe, de 34 años de edad, nacido en fecha 19-11-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.624.965, hijo Rosauro Rodríguez y Santa Caraballo, Residenciado en Sector Valle, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la venta de Gas del Señor Leito, Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre. quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo Se procede a identificar al Cuarto de los imputados quien dijo ser JORGE BERMUDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha 08-12-1973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.731.622, hijo Félix Hernández y Edio Bermúdez, Residenciado en Calle el Cementerio, Casa S/n, Cerca del Bar, El Morro, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. AMAURIS RIVERO y expone: Esta defensa no se opone a la solicitud realizada por la representación Fiscal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Privada; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 03-06-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar a los ciudadanos JULIANNYS BEATRIZ VALERIO RODRIGUEZ, CARLOS DANIEL VELASQUEZ MARCANO, JOAQUIN CARABALLO Y JORGE BERMUDEZ , es presunto autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, como es: Acta de Procedimiento Policial, cursante al folio 03, suscrito por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, cuando en fecha 15-06-2014; siendo aproximadamente a las 07:30PM, cuando en labores de patrullaje, se desplazaban por la Av. Romulo Gallegos, específicamente en el sector Boca de Río, avistamos a un vehiculo de color azul tipo Camión 350 y a bordo del mismo una embarcación que sobresalía unos tres metros de la plataforma, por lo que se le dio la voz de alto para verificar la situación, y al detenerse inmediatamente se bajo un ciudadano del vehiculo con una actitud violenta y ofensiva, vociferando “por que ustedes nos van a parar si nosotros venimos bien lejos y nadie nos paro, por que nos van a parar ustedes?”, Que?, Quieren plata?”, igualmente se bajaron tres ciudadanos mas entre los cuales una femenina vociferando que los policías no son nadie para pararlos, y que si ella hacia una llamada nos podían despedir, en vista de eso se trato de persuadirlos mediante el dialogo, pero todos se tornaron violentos en contra de la comisión y empezaron a lanzar golpes en contra de los funcionarios, además evidenciándose que se encontraban bajo la influencia del alcohol y negándose rotundamente a entregar los documentos del vehiculo, se les informo que quedarían detendidos… Planilla del Vehiculo Recuperado, cursante al folio 15, Acta de Investigación Penal, cursante al folio 16, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos sus datos de identificación y sus registros policiales, Acta de Inspección Técnica, cursante al folio 17 en la cual se deja constancia que el lugar de los hechos resulto ser un lugar “Abierto”, Inspección Técnica N° 1014, cursante al folio 18, en la cual se deja constancia de haber realizado una inspección al vehiculo incautado, que resulto ser un vehiculo, clase Camión, marca Ford, modelo F-350, tipo plataforma y baranda, color azul, placas A06BN1A, año 2010 Memorando N° 9700-226-0719, en la cual se deja constancia que los ciudadanos Juliannys Beatriz Valerio Rodríguez, Carlos Daniel Velásquez Marcano, Joaquin Caraballo Y Jorge Bermúdez, No presentan Registros Policiales, Dictamen Pericial, cursante al folio 21, en la cual se deja constancia de haberle practicado una inspección a un vehiculo, clase Camión, marca Ford, modelo F-350, tipo plataforma y baranda, color azul, placas A06BN1A, año 2010, Datos del Vehiculo, Serial de Carrocería 8YTK365XABA31722, Dictamen Pericial N° 9700-226-v-246-14, cursante al folio 24, donde se deja constancia de haberle realizado una inspeccion a una lancha, Clase Fuera de Borda, Marca Yamaha, Modelo E758MHD, tipo Enduro, Color Gris y Azul,…En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado de autos. Se ratifican los numerales 05 y 06 del artículo 87 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 348 y 273 del COPP. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra de los imputados JULIANNYS BEATRIZ VALERIO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano; de 20 años de edad, nacido en fecha 06-09-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.381.732, hija Hilda Rodríguez y Julio Valero, Residenciado en Puerto Santo, Calle La Bomba, Casa S/n, Cerca de la Licorería Virgen del Valle, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, CARLOS DANIEL VELASQUEZ MARCANO, venezolano, natural de Monagas, de 26 años de edad, nacido en fecha 17-11-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.825.249, hijo Carlos Velásquez y Oswalda Marcano, Residenciado en Sector 18 de Mayo, Calle Las Acacias, Casa #13, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas; CARLOS JOAQUIN CARABALLO, venezolano, natural de Río Caribe, de 34 años de edad, nacido en fecha 19-11-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.624.965, hijo Rosauro Rodríguez y Santa Caraballo, Residenciado en Sector Valle, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la venta de Gas del Señor Leito, Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre; JORGE BERMUDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha 08-12-1973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.731.622, hijo Félix Hernández y Edio Bermúdez, Residenciado en Calle el Cementerio, Casa S/n, Cerca del Bar, El Morro, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a quien se le imputa la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Se ratifican los numerales 05 y 06 del artículo 87 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La juez cuarta de control,
ABG. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial,
ABG. JENNYS MATA
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