REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001152
ASUNTO: RP11-P-2010-001152

SENTENCIA
ACUERDO REPARATORIO Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En el día 17 de Junio de 2014, se constituyó en la sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie, y el Alguacil de sala, a objeto de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, seguido a la causa N° RP11-P-2010-001152, en el presente asunto, seguido al ciudadano JULIO CESAR OJEDA FIERRO por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de OSWALDO JOSÉ MASS. A tales efectos se verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, y la Defensa Pública N° 02 Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa N° 01 y el imputado de autos Julio Cesar Ojeda (en virtud de haberse materializado el traslado autorizado por el Juez de Ejecución) y la victima Oswaldo Mass.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora publica N° 02 Abg. Jenny Aponte, quien expone: esta defensa solicita al Tribunal, acuerde y homológuele acuerdo reparatorio, realizado por mí representado, JULIO CESAR OJEDA FIERRO, ante la victima del presente en sala, a los fines de resarcir los daños ocasionados a la victima del presente hecho, haciendo de su conocimiento que mi representado pago a la victima, la cantidad de trescientos bolívares, solicitud que realizo conforme a lo establecido en el articulo. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima: Oswaldo Mass, titular de la Cedula de identidad N° V.- 4.039.401, quien expone: ciudadano juez recibí del imputado la cantidad de trescientos bolívares y estoy de acuerdo con lo que me han entregado y no tengo mas nada que reclamar con respecto a este asunto, estoy de acuerdo en que se cierre esta causa, es todo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido al imputado, JULIO CESAR OJEDA FIERRO quien es venezolano, natural de Campo claro Irapa, sector Gorgo, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, Profesión u oficio: Agricultor, nacido en fecha 18/08/1982, Titular de la cédula de identidad numero: 17.694.494, hijo de Juana Misilia Fierro y Ojeda Julio Cesar, residenciado en: Campo claro Irapa, sector Gorgo, casa s/n, cerca del mini cine, Municipio Mariño del Estado Sucre; quien expuso: ciudadano juez quiero que se me cierre esta causa, yo le pague e la victima lo que le debía, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “esta defensa una vez visto la aceptación del acuerdo reparatorio, propuesto por el representante del imputado ciudadano JULIO CESAR OJEDA FIERRO, es por lo que solicito que se decrete a favor de mi representado el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal conforme a los establecido en el articulo 49 numeral 6 ejusdem, solicito copias simples es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expone: “una vez verificado que efectivamente el imputado de autos JULIO CESAR OJEDA FIERRO propuso ACUERDO REPARATORIO, y siendo aceptado por la victima presente en sala, esta representación fiscal no se opone a que se homologue el acuerdo reparatorio y se sobresea la presente causa, a favor del imputado JULIO CESAR OJEDA FIERRO, así mismo solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia se decrete la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con el articulo. 49 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia por las declaraciones rendidas por las victimas presentes en sala, que están conformes con la indemnización del daño causado y que no tienen nada mas que reclamar con respecto al presente caso, solicito copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la solicitud de la defensa publica y la no oposición de la representación fiscal; es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO conforme a lo establecido en el articulo 42 del código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano JULIO CESAR OJEDA FIERRO, quien es venezolano, natural de Campo claro Irapa, sector Gorgo, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, Profesión u oficio: Agricultor, nacido en fecha 18/08/1982, Titular de la cédula de identidad numero: 17.694.494, hijo de Juana Misilia Fierro y Ojeda Julio Cesar, residenciado en: Campo claro Irapa, sector Gorgo, casa s/n, cerca del mini cine, Municipio Mariño del Estado Sucre; por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7° del Código Penal en perjuicio de el ciudadano: OSWALDO JOSÉ MASS FERNÁNDEZ, razón por la cual SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO conforme a lo establecido en el articulo 42 del código orgánico procesal penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL conforme a los establecido en el articulo 49 numeral 6 ejusdem a favor del ciudadano JULIO CESAR OJEDA FIERRO quien es venezolano, natural de Campo claro Irapa, sector Gorgo, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, Profesión u oficio: Agricultor, nacido en fecha 18/08/1982, Titular de la cédula de identidad numero: 17.694.494, hijo de Juana Misilia Fierro y Ojeda Julio Cesar, residenciado en: Campo claro Irapa, sector Gorgo, casa s/n, cerca del mini cine, Municipio Mariño del Estado Sucre; por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7° del Código Penal en perjuicio de el ciudadano: OSWALDO JOSÉ MASS FERNÁNDEZ, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO conforme a lo establecido en el articulo 42 del código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano JULIO CESAR OJEDA FIERRO, quien es venezolano, natural de Campo claro Irapa, sector Gorgo, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, Profesión u oficio: Agricultor, nacido en fecha 18/08/1982, Titular de la cédula de identidad numero: 17.694.494, hijo de Juana Misilia Fierro y Ojeda Julio Cesar, residenciado en: Campo claro Irapa, sector Gorgo, casa s/n, cerca del mini cine, Municipio Mariño del Estado Sucre; por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 7° del Código Penal en perjuicio de el ciudadano: OSWALDO JOSÉ MASS FERNÁNDEZ y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL conforme a los establecido en el articulo 49 numeral 6 ejusdem. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al archivo judicial en su oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. JENNYS MATA