REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003531
ASUNTO: RP11-P-2014-003531
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 17 de de Junio de 2014, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Castelia Núñez y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE MENESES MARTINEZ, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIOLIANA CAROLINA MENESES MARTINEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Marlos Campos; El Imputado Luís Enrique Meneses Martínez, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Jueza impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el Imputado, tener un Defensor Privado, por lo que se hizo pasar a la sala al Abg. Manuel Milano, titular de la cedula de Identidad V-4.298.686, inscrito bajo el IPSA 91.312, con domicilio Procesal: Urbanización el Valle, Vereda 05, Casa N° 05, quien fue impuesto de las presentes actuaciones y tomo el juramento de Ley.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la ciudadana Jueza dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS ENRIQUE MENESES MARTINEZ, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DIOLIANA CAROLINA MENESES MARTINEZ, por hechos acontecidos en fecha 15-06-2014, lo cual deja queda constancia en el denuncia común, de fecha 15-06-2014, rendida por la ciudadana Dioliana Carolina Meneses Martínez, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, en la cual expone: siendo aproximadamente las 09:00AM, del día 15-06-2014, me encontraba en la venta de empanada de la señora Maria Osuna y estando presente su esposo el señor Teclo Bastardo, conversando con ellos asuntos, respecto a la elaboración de una mayonesa casera, además me encontraba comiendo una empanada, en ese momento se acerco mi hermano de nombre Luís Meneses, e interfiere en la conversación, llevándome la contraria de lo que yo estaba hablando, y yo le dije que por Favor respetara que no se metiera en la conversación y el me dice en un tono no moderado y de una forma un poco violenta, ya que el se encontraba rascado y me dice que yo era una Maldita Zorra y puta y que me tenia que ir de su casa, y yo le dije que me respetara porque si seguía así le iba a tirar el aceite caliente en el que estaba friendo las empanadas para que respetara, y que no me iba de su casa porque eso era herencia de nuestra madre, el se fue y yo pedí cuatro empandas para llevárselas a mis hijos que me estaban esperando solos en la casa, y estando en la casa, voy a la cocina para darle las empanadas a mis hijos y en eso salio Luís de su cuarto, e intenta agarrar a mi hijo de 08 meses que tenia en brazos para cargarlo pero en vista que el estaba muy rascado no deje que lo cargara, y el se molesto y me da un empujón y me pega del mesón de la cocina, y es cuando caigo al suelo con mi bebe en brazos y este no conforme se me viene encima para querer darme y mi hija de nueve años le dice que cuidado le pega a la bebe, y es cuando el se frena y se mete para su cuarto… en virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 234 y 273 del COPP. De igual manera, solicito se ratifiquen los numerales 05 y 06 del artículo 87 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse: LUIS ENRIQUE MENESES MARTINEZ , de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano,, titular de la cédula de identidad N° V20.126.692, de 27 años de edad, nacido en fecha 30-03-1987, soltero, comerciante, residenciado en la San José de Aerocuar, Sector Las Carmeleras, Calle el Cementerio, Casa S/n, cerca del cementerio, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “ Esta Defensa no se opone a la solicitud realizada por la representación Fiscal.”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DIOLIANA CAROLINA MENESES MARTINEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 03-06-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar al ciudadano LUIS ENRIQUE MENESES MARTINEZ, es presunto autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, como es: Denuncia, cursante al folio 03, de fecha 15-06-2014, rendida por la ciudadana Dioliana Carolina Meneses Martínez, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, en la cual expone: siendo aproximadamente las 09:00AM, del día 15-06-2014, me encontraba en la venta de empanada de la señora Maria Osuna y estando presente su esposo el señor Teclo Bastardo, conversando con ellos asuntos, respecto a la elaboración de una mayonesa casera, además me encontraba comiendo una empanada, en ese momento se acerco mi hermano de nombre Luís Meneses, e interfiere en la conversación, llevándome la contraria de lo que yo estaba hablando, y yo le dije que por Favor respetara que no se metiera en la conversación y el me dice en un tono no moderado y de una forma un poco violenta, ya que el se encontraba rascado y me dice que yo era una Maldita Zorra y puta y que me tenia que ir de su casa, y yo le dije que me respetara porque si seguía así le iba a tirar el aceite caliente en el que estaba friendo las empanadas para que respetara, y que no me iba de su casa porque eso era herencia de nuestra madre, el se fue y yo pedí cuatro empandas para llevárselas a mis hijos que me estaban esperando solos en la casa, y estando en la casa, voy a la cocina para darle las empanadas a mis hijos y en eso salio Luís de su cuarto, e intenta agarrar a mi hijo de 08 meses que tenia en brazos para cargarlo pero en vista que el estaba muy rascado no deje que lo cargara, y el se molesto y me da un empujón y me pega del mesón de la cocina, y es cuando caigo al suelo con mi bebe en brazos y este no conforme se me viene encima para querer darme y mi hija de nueve años le dice que cuidado le pega a la bebe, y es cuando el se frena y se mete para su cuarto…Acta Policial, cursante al folio 04, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, en la cual dejan constancia de las circunstancia de Modo, tiempo y lugar relacionadas con la aprehensión del referido ciudadano, Acta de Inspección Técnica N° 1013, cursante al folio 12 en la cual se deja constancia que el sitio del suceso resulto ser un lugar “Cerrado”, Acta de Investigación Penal, cursante al folio 11, Memorandum N° 9700-226-0718, cursante al folio 13 en la cual se deja constancia que el ciudadano Luís Meneses No Presenta Registros Policiales.,.. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado de autos. Se ratifican los numerales 05 y 06 del artículo 87 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 348 y 273 del COPP. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRTA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del imputado LUIS ENRIQUE MENESES MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano,, titular de la cédula de identidad N° V20.126.692, de 27 años de edad, nacido en fecha 30-03-1987, soltero, comerciante, residenciado en la San José de Aerocuar, Sector Las Carmeleras, Calle el Cementerio, Casa S/n, cerca del cementerio, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DIOLIANA CAROLINA MENESES MARTINEZ. Se ratifican los numerales 05 y 06 del artículo 87 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control H La Secretaria Judicial
Abg. Ysmenia Fernández Abg. Jennys Mata
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