REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003716
ASUNTO: RP11-P-2014-003716

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En el día, 23 de Junio de 2014, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Claudia Figueroa Malave y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de JOSE LUIS ORTEGA, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado José Luís Ortega, previo traslado. Acto seguido se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo No tener abogado de confianza, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Público Penal Nº 1 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon, quien acepta la defensa y se le impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a los fines de ser individualizado al ciudadano: JOSE LUIS ORTEGA, a quien imputo por los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 21-06-2013, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional, Destacamento Nº 78, Quinto pelotón, Comando Bohordal, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana salieron con la finalidad de atender denuncia sobre un hurto, en el trayecto específicamente en la calle que queda frente a la cancha y la plaza en el sector las Charas de Bohordal, avistaron a un ciudadano de manera sospechosa que al darle la voz de alto salio corriendo siendo alcanzado al frente de una vivienda y poniendo resistencia para la revisión, forcejeando con los efectivos siendo apoyado por varias personas que decían ser familiares obstaculizando el cacheo corporal … lo que motivo a la comisión a realizar un disparo de persuasión al aire lo que aparto a los familiares pudiéndose realizar la revisión corporal en presencia de un testigo, sacándole del bolsillo derecho de la bermuda una bolsa plástica de color amarillo que en su interior contenía varias bolsas plásticas de color azul con un polvo de olor penetrante de presunta droga denominada (Cocaína) amarrada con hilo de color amarillo y la cantidad de Cuatrocientos Veinte (420) bolívares con la siguientes denominaciones: Un (01) Billete de Cien Bolívares, Cuatro (04) billetes de Cincuenta Bolívares, Seis (06) billetes de Veinte Bolívares, lo que amerito esposarlo haciendo uso de la fuerza y montándolo en el vehiculo para ser trasladado a la sede del Comando de la Guardia nacional de Bohordal…la misma arrojo un peso bruto de 15 gramos de la presunta droga denominada Cocaína” ; y es en atención a lo antes referido por lo que solicito a este digno Tribunal Decrete al ciudadano JOSE LUIS ORTEGA, antes identificado, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º, Articulo 237 numerales 2º y 3º y Articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem; solicito el aseguramiento de los objetos incautados, conforme al artículo 116 constitucional. Por ultimo solicito copias simples, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE LUIS ORTEGA, quien dijo ser Venezolano, Natural de Yaguaraparo, Municipal Cajigal, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.550.760, nacido el 09-07-1985, oficio Agricultor, hijo de Eulalia Ortega y José Teofilo García, domiciliado en Bohordal vía Las Charas, Casa S/N, cerca de la Cancha de Béisbol, Municipio Cajigal, y expone: yo no tenia esa plata ni esa cantidad de drogas, lo que tenia era para mi consumo, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Amagil Colón, y expone: solicito que se le conceda a mi representado Media Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 242, numerales 3 y 8 del COPP, por cuanto no emanan de las actas suficientes elementos de convicción que acrediten su participación en el tipo penal imputado, por cuanto no existe el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad para que proceda la privación judicial preventiva de libertad por cuanto es evidente en mi representado es de escasos recursos económicos, tiene un domicilio estable y esta dispuesto a someterse al proceso y no posee registros ni antecedentes penales; de igual forma solicito la evaluación toxicologica toda vez que el mismo manifestó ser consumidor, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, lo alegado por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 21/06/2014, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que JOSE LUIS ORTEGA, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Al folio 2 y vuelto, cursa Acta Policial, de fecha 21/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional, Destacamento Nº 78, Quinto pelotón, Comando Bohordal, cuando siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana salieron con la finalidad de atender denuncia sobre un hurto, en el trayecto específicamente en la calle que queda frente a la cancha y la plaza en el sector las Charas de Bohordal, avistaron a un ciudadano de manera sospechosa que al darle la voz de alto salio corriendo siendo alcanzado al frente de una vivienda y poniendo resistencia para la revisión, forcejeando con los efectivos siendo apoyado por varias personas que decían ser familiares obstaculizando el cacheo corporal … lo que motivo a la comisión a realizar un disparo de persuasión al aire lo que aparto a los familiares pudiéndose realizar la revisión corporal en presencia de un testigo, sacándole del bolsillo derecho de la bermuda una bolsa plástica de color amarillo que en su interior contenía varias bolsas plásticas de color azul con un polvo de olor penetrante de presunta droga denominada (Cocaína) amarrada con hilo de color amarillo y la cantidad de Cuatrocientos Veinte (420) bolívares con la siguientes denominaciones: Un (01) Billete de Cien Bolívares, Cuatro (04) billetes de Cincuenta Bolívares, Seis (06) billetes de Veinte Bolívares, lo que amerito esposarlo haciendo uso de la fuerza y montándolo en el vehiculo para ser trasladado a la sede del Comando de la Guardia nacional de Bohordal…”Al folio 06 y vuelto, cursa Acta de Entrevista, de fecha 21/06/2014 suscrita por el ciudadano JUAN JOSÉ RAUSEO, quien es testigo instrumental del procedimiento. Al folio 8, cursa Acta de Inspección, de fecha 21/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional, Destacamento Nº 78, Quinto pelotón, Comando Bohordal, realizado al lugar de los hechos. A los folios 9 y 10 y su vuelto, cursa Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas, de fecha 21/06/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional, Destacamento Nº 78, Quinto pelotón, Comando Bohordal, donde dejan constancia de las evidencias que presentan las siguientes características: una bolsa plástica de color amarillo que en su interior contenía varias bolsas plásticas de color azul con un polvo de olor penetrante de presunta droga denominada (Cocaína) amarrada con hilo de color amarillo y la cantidad de Cuatrocientos Veinte (420) bolívares con la siguientes denominaciones: Un (01) Billete de Cien Bolívares, Cuatro (04) billetes de Cincuenta Bolívares, Seis (06) billetes de Veinte Bolívares.- Al folio 13, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 21/06/2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones policiales, el detenido de autos, así como de las evidencias incautadas en el procedimiento.- Al folio 14, cursa Experticia de Reconocimiento Tecnico N| 106, de fecha 21/06/2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a la evidencia incautada en el procedimiento.- Al folio 15, cursa Memorando Nº 9700.-184-469, de fecha 21-06-2014, donde se deja constancia que el imputado de autos no presentan registros policiales. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado JOSE LUIS ORTEGA, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º, 237 numerales 2º y 3º, y 238, numerales 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dicho imputado. Desestimándose así la solicitud de Libertad sin restricciones o en su defecto de Medida Cautelar realizada por la Defensa Pública. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el aseguramiento preventivo de los elementos incautados por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 116 constitucional, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JOSE LUIS ORTEGA, quien dijo ser Venezolano, Natural de Yaguaraparo, Municipal Cajigal, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.550.760, nacido el 09-07-1985, oficio Agricultor, hijo de Eulalia Ortega y José Teofilo García, domiciliado en Bohordal vía Las Charas, Casa S/N, cerca de la Cancha de Béisbol, Municipio Cajigal; por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º, Articulo 237 numerales 2º y 3º y Articulo 238 ord 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el aseguramiento preventivo de los elementos incautados por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 116 constitucional. Líbrese Boleta de Privación de Libertad, adjunto oficio al Director del Internado de esta ciudad del imputado de autos. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía de Drogas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. JENNYS MATA