REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 23 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003833
ASUNTO: RP11-P-2014-003833

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, 23 de Junio de 2014, se constituyó y se traslado hasta las instalaciones del Hospital General Santos Aníbal Dominicci, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: JHONNY JOSE SUCRE BLONI, el Tribunal Décimo Quinto de Control del Estado Monagas, según oficio Nº 0005, de fecha 29/12/2.013, por el delito de Sustracción de Artefactos Pertenecientes a la Fuerza Armada Venezolana y Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Venezuela y Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Venezolana. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Septima del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández, el imputado el cual se encuentra recluido en el Hospital General de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al CICPC- Sub delegación Guiria, en la cual se desprende que el ciudadano JHONNY JOSE SUCRE BELONI, el cual se encuentra SOLICITADO por la Tribunal Décimo Quinto de Control del Estado Monagas, según oficio Nº 0005, de fecha 29/12/2.013, por el delito de Sustracción de Artefactos Pertenecientes a la Fuerza Armada Venezolana y Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Venezuela y Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Venezolana; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente, de conformidad con los articulos 62 y 80 del Código Orgánica Procesal Penal . Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como YHONNY JOSE SUCRE BELONIS, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, soltero, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 25.622.067, nacido en fecha en: 12-09-1988, hijo Gregorio Sucre y Nilce Belonis, soldado, domiciliado en: Sector Santa Eduviges, Calle La Quebrada, casa S/N, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “No deseo declarar” es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público comisionada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández y por la Defensa Publica. Abogada Amagil Colon, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano JHONNY JOSE SUCRE BLONI, se encuentra requerido por el Tribunal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Monagas, según oficio Nº 0005, de fecha 29/12/2.013, por el delito de Sustracción de Artefactos Pertenecientes a la Fuerza Armada Venezolana y Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Venezuela y Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Venezolana, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano JHONNY JOSE SUCRE BELONI, Venezolano, natural de Guiria, nacido en fecha: 12/09/1983, de 26 años de edad, agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25.622.067, residenciado en: Sector Santa Eduviges, Calle La Quebrada, casa S/N, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; hasta Tribunal Décimo Quinto de Control del Estado Monagas; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación de Carúpano y al Tribunal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 62 y 80 del Código Orgánica Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano JHONNY JOSE SUCRE BELONI, Venezolano, natural de Guiria, nacido en fecha: 12/09/1983, de 26 años de edad, agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25.622.067, residenciado en: Sector Santa Eduviges, Calle La Quebrada, casa S/N, Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; hasta Tribunal Décimo Quinto de Control del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 62 y 80 del Código Orgánica Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Carúpano y al Tribunal Décimo Quinto de Control del Estado Monagas Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé