REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 19 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003181
ASUNTO: RP11-P-2014-003181

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 30/05/2014, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañado del Secretario Judicial de guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de EDITH CAROLINA SALCEDO SALAZAR, LUISANA PILAR UGAS Y MARIA EUGENIA CABRERA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley para el control de armas municiones y desarme, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos Y los imputados previo traslado a quien de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del COPP se le pregunta si cuenta con la asistencia de defensor de confianza que le asista en el presente asunto a lo que las mismas manifestaron No contar con abogado que las asista, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la Defensa Publica Abg. Amagil Colon, quien aceptó la defensa y toma el juramento de ley correspondiente, al mismo tiempo se le impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a EDITH CAROLINA SALCEDO SALAZAR, LUISANA PILAR UGAS Y MARIA EUGENIA CABRERA, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 28/05/2014, cuando siendo aproximadamente. Por lo antes expuesto es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DE LAS IMPUTADAS
”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Pacto de San José, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa. De igual forma, se le impuso de la Formulas Alternativas a la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: EDITH CAROLINA SALCEDO SALAZAR, venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 18 años de edad, nacido en fecha 06/04/1996, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 25.413.640, obrero, hijo de Jesús Salcedo y Eva Salazar, residenciado en: Calle Principal de Guayabal de El Pilar, casa S/N, municipio Benítez del Estado Sucre y expone: “Quiero acogerme a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la segunda de ellas quien dijo ser y llamarse LUISANA PILAR UGAS, venezolana, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 01/09/1986, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.223.750, ama de casa, hija de Domingo Ruiz y Candelaria Cabrera y residenciado en: Calle Principal de Guayabal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: “Quiero acogerme a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo”.Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la tercera de las imputadas quien dijo ser y llamarse MARIA EUGENIA CABRERA, venezolana, natural El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 10/12/1977, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 15.202.725, ama de casa, hija de padre desconocido y Candelaria Cabrera y residenciado en: Sector Bello Monte, casa S/N, de Guayabal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “Quiero acogerme a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa pública Abg. Amagil Colon, y expone: “En virtud que estamos ante la presencia de uno de los delitos menos graves, el cual no supera la pena de ocho años y visto que mis representados tienen el deseo expreso de acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del COPP es por lo que solicito al Tribunal le imponga de las condiciones establecidas para este procedimiento, siempre y cuando no interfiera con sus labores, finalmente solicito copias simples, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso por cuanto estoy representando en este acto a la victima; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 29 de mayo de 2014, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; Al folio 01, cursa DENUNCIA COMUN, de fecha 28/05/2.014, rendida por la ciudadana Carmen Victoria Medina, ante el Centro de Coordinación Policial de El Pilar, Municipio Benítez en el cual indican que siendo las 05:30 de la tarde salio de su casa a bañarse en una quebrada que esta detrás de la misma, acompañada de su hija de nombre Argelia Liporachi, de 07 años de edad, cuando estando en la quebrada dándose el baño llegaron 03 muchachas de nombre Maria Cabrera, Luisana Ruiz y Edi Salcedo, rodeándola en circulo y la ciudadana Luisana Ruiz empezó a reclamarle de que porque había denunciado a su hermano, que se la iba a pagar por haber hecho eso y tenia un palo en la mano con animo de darle con el palo en eso lo soltó y se le vino encima golpeándola con las manos y la tenia en el piso dándole golpes en la cara y su hija salio corriendo a buscar a su esposo, luego la agarro por el cuello y la estaba ahorcando, en eso llego su esposo y se las quito de encima. Al folio 02, INFORME MEDICO, de la ciudadana Carmen Medina, suscrito por el Hospital, en el cual dejan constancia de que la ciudadana presenta trauma en el cuello, región frontal de la cabeza, y dorso del tórax del tipo excoriaciones. Al folio 04 y su vto. Cursa ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano Argenis Flores Liporachi. Al folio 05 y su vuelto cursa Acta Policial, de fecha 28/05/2.014, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de El Pilar, Municipio Benítez, en el cual dejan constancia de las actuaciones y de la aprehensión de las imputadas de autos. ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 28/05/14, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de El Pilar, Municipio Benítez, en el cual dejan constancia del lugar de los hechos. Al folio 09, INFORME MEDICO, de la ciudadana Edi Salcedo, suscrito por el Hospital, en el cual dejan constancia de que la ciudadana presenta hipertensión arterial, excoriaciones. Al folio 12, INFORME MEDICO, de la ciudadana Luisana Ruiz, suscrito por el Hospital, en el cual dejan constancia de que la ciudadana presenta traumatismo en el brazo izquierdo, traumatismo región facial y dolor. Al folio 15, INFORME MEDICO, de la ciudadana Maria Cabrera, suscrito por el Hospital, en el cual dejan constancia de que la ciudadana presenta hipertensión arterial y dolor por el brazo. Al folio 19 y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/05/2.014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y así como de las detenidas y de la llamada realizada al SIPOL. Al folio 20 MEMORANDUM N 9700-226-0629 en el cual se deja constancia que las imputado EDITH CAROLINA SALCEDO SALAZAR, LUISANA PILAR UGAS Y MARIA EUGENIA CABRERA no presenta registro. Elementos sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir en el lapso de Seis Meses lo siguiente PRIMERO: No meterse con la Victima ni con sus familiares por si o por medio de terceras personas. SEGUNDO: Presentaciones periódicas Consistente en presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) Meses, Por Ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, para las Ciudadanas: EDITH CAROLINA SALCEDO SALAZAR, venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 18 años de edad, nacido en fecha 06/04/1996, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 25.413.640, obrero, hijo de Jesús Salcedo y Eva Salazar, residenciado en: Calle Principal de Guayabal de El Pilar, casa S/N, municipio Benítez del Estado Sucre, LUISANA PILAR UGAS, venezolana, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 01/09/1986, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.223.750, ama de casa, hija de Domingo Ruiz y Candelaria Cabrera y residenciado en: Calle Principal de Guayabal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y MARIA EUGENIA CABRERA, venezolana, natural El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 10/12/1977, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 15.202.725, ama de casa, hija de padre desconocido y Candelaria Cabrera y residenciado en: Sector Bello Monte, casa S/N, de Guayabal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlas incurso en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en PRIMERO: No meterse con la Victima ni con sus familiares por si o por medio de terceras personas. SEGUNDO: Presentaciones periódicas Consistente en presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) Meses Por Ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDA FIJAR COMO OPORTUNIDAD PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL PARA EL DIA 26 DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 11:30 AM. Líbrese Oficio al Comandante de policía de esta ciudad junto con boleta de libertad de las imputadas de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta De Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. Jennys Mata