REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003178
ASUNTO: RP11-P-2014-003178

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION DEL PROCESO.
En el día 11 de Junio de 2014, se trasladó y constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández y la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado HECTOR JOSE CARABALLO, venezolano, natural de Río Caribe, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 5.907.057, hijo de José Matías Rauseo y Josefa Antonia Caraballo, nacido en fecha 11-09-1959, y domiciliado en Agua Santa, hacienda La Yunda, Yaguarapo, Municipio Cajigal, estado Sucre, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS En Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes en la Sala: La Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente Abg. Gabriela Moreira, el imputado HECTOR JOSE CARABALLO y la defensa pública Nª 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colón.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la República, presento al ciudadano HECTOR JOSE CARABALLO, planamente identificados en autos en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el Articulo 63 de la ley Penal del Ambiente, En Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 20-05-2014, según acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia que efectuando labores de patrullaje por el sector, observaron que habían talado un aproximado de 06 hectáreas de vegetación alta en la zona protectora de una quebrada, … en tal sentido solicito al Tribunal SE IMPONGA al imputado del procedimiento seguido por delitos menos graves haciendo del conocimiento de las formulas alternativas a la prosecución del proceso Solicito se continué por el procedimiento ordinario, de no acogerse a la misma a ninguna d e las formas solicito a este tribunal de conformidad con el articulo 536 del COPP luego de la formal imputación formal realizada el día de hoy remita las actuaciones al despacho fiscal, es todo.”
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez Oída la imputación realizada por el ministerio público impone a las imputadas del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, así como de las formulas alternativas de prosecución del proceso, y estas dijeron llamarse y ser HECTOR JOSE CARABALLO, venezolano, natural de Rio Caribe, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 5.907.057, hijo de José Matías Rauseo y Josefa Antonia Caraballo, nacido en fecha 11-09-1959, y domiciliado en Agua Santa, hacienda La Yunda, Yaguarapo, Municipio Cajigal, estado Sucre, quien expone: Reconozco los hechos que me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, igualmente me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoce los hechos imputados, solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, Solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se DECRETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; y solicito se le imponga al imputado la labor comunitaria, solicitada por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL IMPUTADO
En este estado toma la palabra La Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal de Ambiente del Ministerio Público, así mismo, oído lo Declarado por el Imputado, y lo manifestado por la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal de Ambiente del Ministerio Público, en contra del ciudadano HECTOR JOSE CARABALLO, venezolano, natural de Rio Caribe, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 5.907.057, hijo de José Matías Rauseo y Josefa Antonia Caraballo, nacido en fecha 11-09-1959, y domiciliado en Agua Santa, hacienda La Yunda, Yaguarapo, Municipio Cajigal, estado Sucre, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS previsto y sancionado en el Articulo 63 de la ley Penal del Ambiente, En Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por la imputada de autos; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano HECTOR JOSE CARABALLO, venezolano, natural de Río Caribe, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 5.907.057, hijo de José Matías Rauseo y Josefa Antonia Caraballo, nacido en fecha 11-09-1959, y domiciliado en Agua Santa, hacienda La Yunda, Yaguarapo, Municipio Cajigal, estado Sucre, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el Articulo 63 de la ley Penal del Ambiente, En Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto y Reconoció los Hechos, y solicito LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, la imputada asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, considera procedente DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: PRIMERO: Realizar trabajo comunitario, consistente la siembra de 50 matas forestales (cedro y caobo) en la hacienda denominada la Yunda, ubicada en Agua Santa de Bohordal, Municipio Cajigal, estado Sucre. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano HECTOR JOSE CARABALLO, venezolano, natural de Rio Caribe, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 5.907.057, hijo de José Matías Rauseo y Josefa Antonia Caraballo, nacido en fecha 11-09-1959, y domiciliado en Agua Santa, hacienda La Yunda, Yaguarapo, Municipio Cajigal, estado Sucre, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS En Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: PRIMERO: Realizar trabajo comunitario, consistente la siembra de 50 matas forestales (cedro y caobo) en la hacienda denominada la Yunda, ubicada en Agua Santa de Bohordal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 15-10-2014 a las 10:00 AM. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal de Agua Santa de Bohordal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, a los fines de que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Con la firma del acta quedan debidamente notificados los presentes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. JENNY MATA