REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002469
ASUNTO: RP11-P-2013-002469

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDAE EL PLAZO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSION
En el día 17 de Junio de 2014, se constituyó en la Sala de transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia de Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido Al imputado PABLO ANTONIO QUIJADA FREITES, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha:23/09/80 , de estado civil casado, de profesión u oficio: obrero , titular de la cédula de identidad Nº V , 17.021.026 hijo de Pablo Quijada y Rosa Freite, residenciado en: sector los cocos la invasión por el lirio la primera calle de el lirio Carúpano estado sucre. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSMERCY ALEJANDRA ARCIA ROMERO Y el delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Justo Suarez. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, y el Defensor Público Penal Nº 5 Abg. Jesús Mayz no estando presente el imputado PABLO ANTONIO QUIJADA FREITES.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: ratifico escrito presentado en fecha 22-05-2014, donde la defensa solicito al tribunal, en virtud que a mi representado se le otorgo una medida de presentación cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses, el cual ha venido cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del COPP se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.
DISPOSITIVA
En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Cuarta de Control quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al Ciudadano: PABLO ANTONIO QUIJADA FREITES, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha:23/09/80 , de estado civil casado, de profesión u oficio: obrero , titular de la cédula de identidad Nº V , 17.021.026 hijo de Pablo Quijada y Rosa Freite, residenciado en: sector los cocos la invasión por el lirio la primera calle de el lirio Carúpano estado sucre. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSMERCY ALEJANDRA ARCIA ROMERO, y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Justo Suarez, quien ratifica su solicitud de fecha 10-03-2014, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, al representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano PABLO ANTONIO QUIJADA FREITES, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha:23/09/80 , de estado civil casado, de profesión u oficio: obrero , titular de la cédula de identidad Nº V , 17.021.026 hijo de Pablo Quijada y Rosa Freite, residenciado en: sector los cocos la invasión por el lirio la primera calle de el lirio Carúpano estado sucre. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSMERCY ALEJANDRA ARCIA ROMERO Y el DELITO DE LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: Justo Suarez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. JENNY MATA