REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 18 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002584
ASUNTO: RP11-P-2008-002584


ALARGAR PRESENTACIONES

En el día, 10 de junio de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias de Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala Irvin Torres, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto en el Asunto Nº RP11-P-2008-002584, seguida al acusado: EDUARDO SALAZAR. Acto seguido se verifico la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito y el Defensor Público N° 5 Abg. Jesús Mayz y el Imputado Eduardo Salazar.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente solicita la palabra la defensa Pública y expone: solicito prorroga de ley a los fines de que el mismo pueda dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por el tribunal cada sesenta días por seis meses a partir de la presente fecha, es todo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la palabra al imputado y expone: no debía nada que me tenía que presentar, solicito una nueva oportunidad, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le sede la palabra al fiscal del ministerio Público y expone: en vista que el imputado no cumplió con una de las condiciones impuestas por el tribunal solicito se le amplíe el lapso de presentaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Vista la solicitud hecha por las partes; es por lo que este Tribunal Cuarto de Control ACUERDA ALARGAR LAS PRESENTACIONES al imputado EDUARDO SALAZAR, en virtud de encantarlo incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha, asimismo fija audiencia especial para el día 15-12-2014, a las 02:30 de la mañana; en la sede de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se fijó fuera del lapso legal en virtud del contenido del Circular Nº 118-08, de fecha 15-10-08, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se impuso a los Jueces la obligación de dar prioridad a los actos con detenidos. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata