REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003392
ASUNTO: RP11-P-2014-003392
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En el día, 11 de junio de 2014, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto De Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano CRUZ JOSE GUERRA LOPEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado Cruz José Guerra López, previo traslado desde la Comandancia de Policía de Carúpano. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala a la defensa Público Abg. Amagil Colón, quien fue impuesto de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a el Fiscal Primero del Ministerio Publico, y expone: Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento e imputo en este acto al ciudadano CRUZ JOSE GUERRA LOPEZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 174 de la ley orgánica Para la protección del niño niña y adolescentes, en perjuicio del ciudadano WILLIANS OSUNA HERNÁNDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 09/06/14 Según Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial El Pilar, Municipio Benítez, en la cual se deja constancia: que en fecha 09 de junio del 2014, siendo las 11:50AM, cuando en labores inherentes al servicios, se presento un ciudadano de nombre Osuna Hernández Williams, quien manifestó: muy desesperado que hacia unos minutos le habían robado su vehiculo Moto, Modelo Horse 150, Color Azul, Marca Keeway, placa AA0M371 y que eran dos ciudadanos desconocidos que vestían;: uno camisa de cuadros de color blanco y negro y pantalones jeans color blanco y otro camisa color blanco de rayas color morado, que lo habían amenazado con un objeto punzante por el cuello y le habían despojado de su vehiculo, dejándolo abandonado por la calle Santo Domingo, El Pilar, luego de haberle solicitado un servicio de Moto Taxi, motivado por el cual se condujo al ciudadano, a la oficina de receptoria de la Denuncia, por lo que se implemento una comisión de inmediato, cuando se logro avistar a un vehiculo motor, color azul, modelo Horse 150, que iba en circulación con destino a Carúpano y se observo que era abordado por dos ciudadanos que reunían las mismas características dadas por las victimas e iban por exceso de velocidad, y al notar la presencia policial, adelantaron a mas velocidad y continuaron conduciendo, siendo imposible pasarlos por la vía de circulación, luego de cierto trayecto se pudo observar que tomaron otra vía, desviándose hacia el sector los Ocumares del Rincón, donde al introducirse en ese sector, se pudo constatar que los ciudadanos, que conducían la moto se habían deslizado por el pavimento y caído en el suelo, acercándose de inmediato a darte la voz de alto, porque al observar la presencia policial se levantaron del piso y salieron corriendo, siendo necesario una persecución, logrando capturarlos a cien (100 metros), de donde se había registrado el accidente; es por lo que solicito se le decrete a la imputada de autos PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DELIBERTAD, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º; Articulo 237 numerales 2º y 3º y parágrafo primero, y Articulo 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado de auto como: CRUZ JOSE GUERRA LOPEZ, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-02-1.988, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 19.527.627, profesión u oficio Albañil, hijo de Lilia Guerra y cruz Enrique, residenciado en: sector Los Molinos de Canchunchú, casa S/N, cerca de la bodega jerónimo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa y expone: Esta Defensa solicita al Tribunal decrete a favor de mi representado una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del COPP, toda vez que considera que no existen elementos de convicción suficientes para acreditar la responsabilidad de mi representado en los delitos imputados por la representación fiscal, toda vez que de las declaraciones rendidas en el presente asunto no existe un elemento convincente que lo acredite como responsable de la comisión de los delitos imputados por la representación fiscal, así mismo se evidencia que mi representado no posee antecedente policiales, y posee el domicilio en la Jurisdicción de este Tribunal; no configurándose así el peligro de fuga ni obstaculización de la verdad establecido en el articulo 237 y 238 de la norma penal; por ultimo solicito copia simples de las presentes actuaciones y del acta que se levante, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarta de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien solicitó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado CRUZ JOSE GUERRA LOPEZ, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º; Articulo 237 numerales 2º y 3º y parágrafo primero, y Articulo 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, presumiendo el peligro de obstaculización a la verdad, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de los ciudadanos CRUZ JOSE GUERRA LOPEZ por la presunta comisión de los delitos de CRUZ JOSE GUERRA LOPEZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 174 de la ley orgánica Para la protección del niño niña y adolescentes, en perjuicio del ciudadano WILLIANS OSUNA HERNÁNDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, a saber: Acta Policial, Cursante al folio 02, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial El Pilar, Municipio Benítez, en la cual se deja constancia: que en fecha 09 de junio del 2014, siendo las 11:50AM, cuando en labores inherentes al servicios, se presento un ciudadano de nombre Osuna Hernández Williams, quien manifestó: muy desesperado que hacia unos minutos le habían robado su vehiculo Moto, Modelo Horse 150, Color Azul, Marca Keeway, placa AA0M371 y que eran dos ciudadanos desconocidos que vestían;: uno camisa de cuadros de color blanco y negro y pantalones jeans color blanco y otro camisa color blanco de rayas color morado, que lo habían amenazado con un objeto punzante por el cuello y le habían despojado de su vehiculo, dejándolo abandonado por la calle Santo Domingo, El Pilar, luego de haberle solicitado un servicio de Moto Taxi, motivado por el cual se condujo al ciudadano, a la oficina de receptoria de la Denuncia, por lo que se implemento una comisión de inmediato, cuando se logro avistar a un vehiculo motor, color azul, modelo Horse 150, que iba en circulación con destino a Carúpano y se observo que era abordado por dos ciudadanos que reunían las mismas características dadas por las victimas e iban por exceso de velocidad, y al notar la presencia policial, adelantaron a mas velocidad y continuaron conduciendo, siendo imposible pasarlos por la vía de circulación, luego de cierto trayecto se pudo observar que tomaron otra vía, desviándose hacia el sector los Ocumares del Rincón, donde al introducirse en ese sector, se pudo constatar que los ciudadanos, que conducían la moto se habían deslizado por el pavimento y caído en el suelo, acercándose de inmediato a darte la voz de alto, porque al observar la presencia policial se levantaron del piso y salieron corriendo, siendo necesario una persecución, logrando capturarlos a cien (100 metros), de donde se había registrado el accidente… Asimismo Se introdujo en el especio de Custodia Policial, el vehiculo Moto, arrojo las siguientes características: Modelo Horse KW-150, Color Azul, año 2013, Marca Keeway, Placa AA0M371, Serial de Carrocería, 8123A1K18DM025274, Serial del Motor, KW162FMJ2473468;… Denuncia Común, cursante al folio 01, suscrita por el ciudadano Osuna Hernández Williams José, en la cual expone: “el día 09 de Junio, en horas de la mañana, me encontraba, recorriendo el centro del El Pilar, con mi moto una horse de color azul, para ver si encontraba un pasajero y en el frente de la casa de la Cultura Elena Maria Barrios de El Pilar, un ciudadano me paro y me pregunto que en cuento le hacia una carrerita para la comunidad de Santo Domingo yo le dije que me diera 15bsf, entonces el se monto en la moto y nos fuimos cuando íbamos llegando a Santo Domingo, antes de llegar al puente por donde pasa el Río, el ciudadano me dijo que me parara y yo me pare, cuando de pronto me agarro por el cuello y me puso un pico de botella que traía amenazándome que me bajara de la moto, que esa moto era de el, cuando de repente salio otro ciudadano, que estaba escondido en el monte, mientras me bajaba de la motor, el otro me seguía amenazando y diciéndome que diera la vuelta y me lanzara para el monte, yo como no quería que me hicieran nada, les hice caso en todo momento, y ellos se fueron en la moto…Inspección Ocular, cursante a los folios 08, 09 y 10, en la cual se deja constancia de que el lugar de los hechos fue objeto de una amplia inspección y no se encontró evidencia de sumo interés criminalisticos, Informe Medico, cursante a los folios 10 y 11, Certificado de Registro de Vehiculo, cursante al folio 12, Acta de investigación Penal, de fecha 10-06-2014 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y del detenido al folio 17 y su vto. Inspección Técnica, N° 0981, de fecha 10-06-2014 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano donde dejan constancia de la revisión general que se realizó al vehículo. Memorando N° 9700-226-0688, de fecha 10-06-2014, donde se deja constancia que el imputado de autos NO presenta registros, al folio 19. Dictamen pericial, de fecha 10-06-2014 al folio 21, donde se deja constancia que el vehículo de estudio presenta sus seriales en estado original. Ahora bien, el Tribunal considera que existe la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios, la victima, testigos y su familiares, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera éste Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; Articulo 237 y Articulo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia, procedente Decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se Decreta la Aprehensión en Flagrancia, y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: CRUZ JOSE GUERRA LOPEZ, venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-02-1.988, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 19.527.627, profesión u oficio Albañil, hijo de Lilia Guerra y cruz Enrique, residenciado en: sector Los Molinos de Canchunchú, casa S/N, cerca de la bodega jerónimo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CRUZ JOSE GUERRA LOPEZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 174 de la ley orgánica Para la protección del niño niña y adolescentes, en perjuicio del ciudadano WILLIANS OSUNA HERNÁNDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º; Articulo 237 numerales 2º y 3º y parágrafo primero, y Articulo 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda el procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y JUNTO CON OFICIO REMÍTASE AL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD. Remítase la presente causa a la Fiscalia PRIMERA del Ministerio Publico en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta De Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata
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