REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003393
ASUNTO: RP11-P-2014-003393

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE FIANZA

En el día 11 de junio de 2014, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto De Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández H., la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano GERALD JESUS BOTINO GONZALEZ, por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano CRISTHIAN JESUS ORTEGA BRAVO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado GERALD JESUS BOTINO GONZALEZ previo traslado desde la Comandancia de Policía de Carúpano. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala a la defensa Pública Penal N 01 Abg. Amagil Colón, quien fue impuesto de las actuaciones procesales.


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano GERALD JESUS BOTINO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISTHIAN JESUS ORTEGA BRAVO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/06/2014 según denuncia del ciudadano Cristhian Jesús Ortega Bravo en el cual manifestó ante el CICPC “en ese mismo día eran las 7:30 de la noche cuando me encontraba trabajando en la casa del señor Gerald Bottino cuando por negligencia deje la manguera abierta cuando fui a hacer un mandado y cuando llego me encuentro con el señor Gerald muy alterado porque había un charco de agua en la jaula de los pollos y comenzó a decirme palabras obscenas y agarró un tubo de hierro y me agredió en varias oportunidades …solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de FIANZA. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se aplique el procedimiento ordinario de conformidad 373 del COPP. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: GERALD JESUS BOTINO GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 05-08-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.555.242, hijo de Gerardo Antonio Bonito Pérez y Magalis Josefina Gonzalez Millán y residenciado en: Sector los Terrenos parcela N 121, frente al bloque 14 de playa grande Urbanización Augusto Malavé Villalba, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público penal N 01 Abg. Amagil Colón, quien expone: “ Me opongo a la solicitud fiscal, solicito se decrete la libertad sin restricciones para mi representado en virtud que de las actuaciones no existe declaración de algún testigo que pueda corroborar el dicho de la presunta victima como tampoco existe constancia medica o evaluación medico forense y menos orden de la realización del mismo a fin de determinar las supuestas lesiones que sufrió la presunta victima evidenciándose así que no existen suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsable del delito imputado, solicito copias simples es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Cuarto De Control y expone: “Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, donde solicita un medida cautelar con fiadores; así como los alegatos hechos por la Defensa publica; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previstos y sancionados en el artículos 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTHIAN JESUS ORTEGA BRAVO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 09-03-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, elementos de convicción para estimar que el ciudadano GERAD JESUS BOTTINO GONZALEZ, es el presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: 1) Al folio cursa 01 y su vto, DENUNCIA, de fecha 09/06/2014, denuncia del ciudadano Cristhian Jesús Ortega Bravo en el cual manifestó: ante el CICPC “en ese mismo día eran las 7:30 de la noche cuando me encontraba trabajando en la casa del señor Gerald Bottino cuando por negligencia deje la manguera abierta cuando fui a hacer un mandado y cuando llego me encuentro con el señor Gerald muy alterado porque había un charco de agua en la jaula de los pollos y comenzó a decirme palabras obscenas y agarró un tubo de hierro y me agredió en varias oportunidades. 2) Acta de Investigación Penal, cursante al folio 03 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y del recibo de las actuaciones y el detenido. 3) Acta de Inspección Técnica, al folio 05 donde se deja constancia del sitio del suceso, 4) Memorando Nº 9700-226-0687, inserta al folio 06, suscrita por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia que el ciudadano GERALD JESUS BOTINO GONZALEZ, presenta registros policiales, de fecha 04-06-2006 por violencia, 04-06-2007 por violencia, 21-10-2009 por lesiones, 12-12-2011 por invasión y 09-03-2014, POR VIOLENCIA. 5) Reconocimiento, de fecha 09/06/2014, cursante al folio 07, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, donde deja constancia del objeto utilizado para realizar la experticia- DE UN SEGMENTO DE TUBO, 6) Registro de Cadena En Custodia, Donde se deja constancia del objeto custodiado. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la solicitud realizada por el Fiscal del ministerio Publico, se encuentra ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores, que devenguen un ingreso mínimo mensual cada uno de treinta 30 unidades tributarias, certificada por un contador publico colegiado, con residencia en esta Jurisdicción, y de buena conducta. En otro orden de ideas, considera esta juzgadora que en el presente asunto manifiesta la defensa; que no existe testigo q colaboren lo dicho por la victima, sin embargo es de hacer notar que el imputado registra una amplio prontuario policial, como se puede evidenciar en el Memorando Nº 9700-226-0687, inserta al folio 06, suscrita por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia que el ciudadano GERALD JESUS BOTINO GONZALEZ, presenta Registros Policiales, de fecha 04-06-2006 por violencia, 04-06-2007 por violencia, 21-10-2009 por lesiones, 12-12-2011 por invasión y 09-03-2014, POR VIOLENCIA, así mismo revisado el sistema Juris 2000, se evidencia que cursa causa Nº. RP11-P-2014- 001276, en contra del mencionado imputado, por ante este mismo tribunal cuarto de control, de fecha 10-03-2014, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA; y el mismo se encuentra bajo un Régimen de presentación, con una MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE LIBERTAD, impuesto por ante este Tribunal cuarto de control.
Ahora bien, establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal. Siempre que los supuestos que motivan la privación Judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente sastifecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o Imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico o del Imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
8º.- presentación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o imputada o por otra persona, atendiendo el principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más persona idóneas o garantías reales.
En caso de que el Imputado o Imputada se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, loa conducta predilectual del imputado o imputada y la magnitud del daño, a los efectos, de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva.
En ningún caso podrán concedérsele al Imputado o Imputada, de manera simultanea tres o mas medidas cautelares sustitutivas, motivo por el cual considera esta juzgadora, ajustado a derecho otorgar la medida cautelar de fianza, solicitada por el Representante fiscal, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL EN LA MODALIDAD DE FIANZA, al ciudadano: GERALD JESUS BOTINO GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 05-08-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.555.242, hijo de Gerardo Antonio Bonito Pérez y Magalis Josefina Gonzalez Millán y residenciado en: Sector los Terrenos parcela N 121, frente al bloque 14 de playa grande Urbanización Augusto Malavé Villalba, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISTHIAN JESUS ORTEGA BRAVO, de conformidad con el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores, que devenguen un ingreso mínimo mensual cada uno de treinta 30 unidades tributarias, certificada por un contador publico colegiado, con residencia en esta Jurisdicción, y de buena conducta, Se decreta la flagrancia se aplica el procedimiento ordinario de conformidad 373 del COPP, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se ordena librar oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de que mantenga recluido al imputado en referencia en ese centro policial hasta tanto de materialice la fianza. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Cuarto De Control


Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial


Abg. Jennys Mata