REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003256
ASUNTO: RP11-P-2014-003256
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 01 de junio de 2014, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: KRISTIAN JAVIER YEJAN RODRIGUEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de estar asistidos de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando NO tener abogado de confianza, razón por la cual se hizo pasar a la sala a la defensa pública N° 01 en funciones de guardia Abg. Amagil Colòn, quien estando en sala acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta e imputo KRISTIAN JAVIER YEJAN RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 30-05-2014, aproximadamente a las 11:30 de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Estación Policía del Municipio Libertador, en labores de patrullaje, cuando se desplazaban por las inmediaciones de catuaro abajo, lograron avistar a un grupo de personas, que al darles la voz de alto uno de ellos opto por tomar una aptitud nerviosa, procediendo a realizarle una inspección corporal, notificándosele si tenia algo adherido al cuerpo, indicando el mismo que no, localizándole en las medias de la pretina del pantalón y su cuerpo del lado del estomago, Diez (10) envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color azul, contentivo en sus interior de un polvo blanco, de la droga denominada cocaína, y la cantidad de cincuenta y cinco (55) bolívares, de la manera siguiente: Un (01) billete de cincuenta bolívares, serial P09834278, y un billete de cinco 805) bolívares, serial N47898303, siendo trasladado el mismo en compañía de los testigos Tarsicio del Jesús Cedeño, Félix Antonio Tineo Moya, quedando detenido el ciudadano KRISTIAN JAVIER YEJAN RODRIGUEZ, … en razón de ello solicito al Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; procediendo a identificarse como: KRISTIAN JAVIER YEJAN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.898.918, de oficio obrero, nacido el 25-10-1994, hijo de Aparicio Yejan y Celide Rodríguez, domiciliado en Ñocarlos, pasando tunapuy, en la vía principal, Municipio Libertador, del Estado Sucre, y expone: “yo soy consumidor, eso es para mi consumo, es todo.”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Amagil Colón, quien alegó: “De la revisión de las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, en caso de que este digno tribunal no comparta la solicitud de la defensa, solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, conforme a lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del COPP, tomando en consideración que el mismo posee una buena conducta predelictual y reside en la jurisdicción del tribunal, de igual forma solicito se practique expertita toxicologica a mi representado a los fines de que se de cumplimiento a lo establecido en el art. 141 de la ley orgánica de Drogas. Finalmente solicito copias simples, es todo
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, 03-04-2014 y así como constan en las diferentes actas procesales: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 30-05-2014, cuando funcionarios adscritos a la Estación Policía del Municipio Libertador, en labores de patrullaje, siendo las 11:30 de la noche, cuando se desplazaban por las inmediaciones de catuaro abajo, lograron avistar a un grupo de personas, que al darles la voz de alto uno de ellos opto por tomar una aptitud nerviosa, procediendo a realizarle una inspección corporal, notificándosele si tenia algo adherido al cuerpo, indicando el mismo que no, localizándole en las medias de la pretina del pantalón y su cuerpo del lado del estomago, Diez (10) envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color azul, contentivo en sus interior de un polvo blanco, de la droga denominada cocaína, y la cantidad de cincuenta y cinco (55) bolívares, de la manera siguiente: Un (01) billete de cincuenta bolívares, serial P09834278, y un billete de cinco 805) bolívares, serial N47898303, siendo trasladado el mismo en compañía de los testigos Tarsicio del Jesús Cedeño, Félix Antonio Tineo Moya,. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-05-2014, rendida por el FELIX ANTONIO TINEO MOYA, ante cuando funcionarios adscritos a la Estación Policía del Municipio Libertado, quien fungió como testigo instrumental en el procedimiento. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-05-2014, rendida por el TARCISO DEL JESUS CEDEÑO, ante cuando funcionarios adscritos a la Estación Policía del Municipio Libertado, quien fungió como testigo instrumental en el procedimiento. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 31-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policía del Municipio Libertador”, donde se deja constancia que la sustancias incautada, la cual resulto ser Cinco (05) gramos, con Tres (03) miligramos de cocaína. REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA Y DE EVIDENCIA FISICAS: de fecha 30-05-2014, donde se deja constancia de las evidencias encontradas, cursantes a los folios 10 y 11. MEMORANDUM 9700-226-0644, de fecha 01-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de que el imputado de autos no presenta registros policiales, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador, estado Sucre Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: KRISTIAN JAVIER YEJAN RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.898.918, de oficio obrero, nacido el 25-10-1994, hijo de Aparicio Yejan y Celide Rodríguez, domiciliado en Ñocarlos, pasando tunapuy, en la vía principal, Municipio Libertador, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDADD, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Ante la Comandancia de Policía de Tunapuy, Municipio Libertador, estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de DROGAS, en su oportunidad legal. LÍBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICÍA DE TUNAPUY, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO SUCRE, INFORMÁNDOLE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN IMPUESTO. Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que practique el examen toxicologica al imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA
|