REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003196
ASUNTO: RP11-P-2014-003196
SENTENCIA INTERLOCUTOTIA
LIBERTAD PLENA
En el día 31 de Mayo de 2014, se constituyó en la Sala Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de la imputada ciudadana LUISA DEYANIRA GARCIA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Cosa Pública, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos y la imputada, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado a los fines de que manifieste al Tribunal si tienen abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando la misma no poseer abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala al defensor publico de guardia Abg. Amagil Colón, quien fue impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, y expone: Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, coloco a su disposición a los fines de ser individualizado a la ciudadana LUISA DEYANIRA GARCIA, a quien imputo por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha:29-05-2014, dejándose constancia en el acta policial de fecha 29-05-2014, que siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche del día jueves cuando realizaban labores de patrullaje en la comunidad de Los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez al frente de una casa de color azul, con rejas de color blanco, donde otros compañeros estaban realizando un procedimiento, pudiéndose visualizar que el procedimiento se trataba de un decomiso de varios productos de primera necesidad, por vender a precios exagerados , y escuche a viva voz cuando una ciudadana vociferaba que los funcionarios se llevaban la mercancía para repartírsela entre ellos y al acercarme a ella me le presenté como funcionario policial que si tenía algo que expresar o preguntar sobre lo que estaba pasando para explicarle y en forma grosera y muy agresiva empezó a insultarme … y se abalanzó contra de mi humanidad física tratando de agredirme, acción que no pudo lograr gracias a la acción de las funcionarias IAPES Maritza Lezama y la oficial Ledy Rodríguez, quienes lograron controlarla, quedando detenida……En razón de estos hechos, es por lo que esta representación fiscal solicita se Decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para la imputada antes mencionada, en virtud que no existen testigos que corroboren lo dicho por los funcionarios. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que se sigue el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, indicándole también las formulas alternativas a la prosecución del proceso, señalando; procediendo a identificarse como: LUISA DEYANIRA GARCIA, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.398.689, soltera, nacido en fecha 15-12-79, de oficio cocinera, hija de Luisa García y padre desconocido, y residenciada en Los Arroyos, ultima calle de Barrio Loco, al lado de una ferretería, frente al liceo, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: “yo en ningún fui grosera con el funcionario, ellos me llevaron para la policía y me metieron en una celda lleno de basura, el funcionario de nombre Richar Bravo me trato mal, se me subió la tención por todo el maltrato que me hicieron. Es todo.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico, Abg. Amagil Colón y expone: solicito una libertad sin restricciones por cuanto no hay elementos de convicción suficientes que acrediten la responsabilidad penal que se le imputa a mi defendida, toda vez que no existen testigos que acrediten el dicho de los funcionarios , aunado a que la misma presenta una buena conducta pre delictual. Solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde la representante del Ministerio Público solicito al tribunal decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la ciudadana LUISA DEYANIRA GARCIA, a quien se imputó por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha:29-05-2014, solicitud que hace en virtud que no existen testigos que corroboren el dicho de los funcionarios, y donde la Defensora Publica solicita decrete la libertad sin restricciones, a favor de su defendido; este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso, considera quien decide, que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, hechos estos ocurridos en fecha 29-05-2014; los cuales se encuentran acreditados con: ACTA POLICIAL, de fecha 29-05-2014, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial TCNEL RAMON BENITEZ, estación Policial Libertador, en la cual se deja constancia que siendo las 7:00 horas de la noche del día jueves cuando realizaban labores de patrullaje en la comunidad de Los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez al frente de una casa de color azul, con rejas de color blanco, donde otros compañeros estaban realizando un procedimiento, pudiéndose visualizar que el procedimiento se trataba de un decomiso de varios productos de primera necesidad, por vender a precios exagerados , y escuche a viva voz cuando una ciudadana vociferaba que los funcionarios se llevaban la mercancía para repartírsela entre ellos y al acercarme a ella me le presenté como funcionario policial que si tenía algo que expresar o preguntar sobre lo que estaba pasando para explicarle y en forma grosera y muy agresiva empezó a insultarme … y se abalanzó contra de mi humanidad física tratando de agredirme, acción que no pudo lograr gracias a la acción de las funcionarias IAPES Maritza Lezama y la oficial Ledy Rodríguez, quienes lograron controlarla, quedando detenida y en virtud que no existen elementos suficientes que corroboren lo dicho por los funcionarios; es es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensora Pública, declarándose en consecuencia su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, En consecuencia, se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena continué el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Cuarto Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la ciudadana: LUISA DEYANIRA GARCIA, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.398.689, soltera, nacido en fecha 15-12-79, de oficio cocinera, hija de Luisa García y padre desconocido, y residenciada en Los Arroyos, ultima calle de Barrio Loco, al lado de una ferretería, frente al liceo, Municipio Benítez del Estado Sucre, por cuanto no existen suficientes elementos para acreditarle la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena continué el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA
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