REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001287
ASUNTO: RP11-P-2014-001287

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO
En el día 4 de Junio de 2014, se constituyó en la sala de audiencias Nº 05, el Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de solicitud de Entrega de Vehiculo, donde aparece como solicitante el ciudadano ANGEL EDILIO MUNDARAY ZORRILLA. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: el solicitante Ángel Mundaray y el Defensor Privado Abg. Wolfang Noguera y el Fiscal Primero del Ministerio Público. Seguidamente impone a las partes del motivo de la presente audiencia.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le otorga la palabra al solicitante, ciudadano ANGEL EDILIO MUNDARAY ZORRILLA, titular de la cédula de identidad Nº 15.089.729, quien expone: formalmente solicito la entrega de mi vehículo, ya que he estado afectado familiarmente y mi vehículo no se encuentra solicitado y su chapa esta en original, lo único es los remaches que fueron removidos producto de un choque. Pido ciudadana juez me haga entrega de mi vehículo. Es todo.-
EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE
Acto seguido se le cede la palabra al Abogado Asistente. Wolfang Noguera, quien expone: Ratifico la solicitud de entrega material del vehiculo en cuestión de fecha 12-03-2014, fundamentadas en los artículos 293 del C.O.P.P y 115 de la CRBV, asimismo la sentencia 1544 de la Sala Constitucional de fecha 13-08-2001, en vista de que toda su documentación y seriales se encuentran en su estado original es por lo que solicito a este tribunal orden de entrega material del vehículo; del mismo modo solicito la devolución de los documentos originales del vehiculo los cuales cursan en el expediente, previa certificación en autos para lo cual hare entrega en copias fotostáticas simples de la documentación del vehiculo y solicito copias simples de la presente audiencia, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expone: esta representación fiscal ratifica en este acto la negativa que cursa por ante la presente causa dictada en fecha 13-02-2014, ya que la chapa de la carrocería se encuentra suplantada, tal y como se refleja de la experticia de fecha 03-02-2014, suscrita por el funcionario José Vicent, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual cursa inserta en las actuaciones que consigno a los fines de este tribunal una vez revisadas las mismas me sean devueltas al despacho fiscal, de igual manera hago mención al tribunal que en dicha causa se encuentran los documentos originales del vehiculo en cuestión, así como las experticias suscritas por los funcionarios del CICPC, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: una vez escuchado los alegatos realizados por las partes se pronuncia de la siguiente manera: oída la solicitud realizada por las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: Solicitud de entrega de vehículo, realizada por el ciudadano Ángel Edilio Mundaray Zorrilla, asistido por el Abg. Wolfang Noguera. Notificación de negativa de vehiculo suscrita por el Abg., Carlos Bravo, donde niega el mismo por cuanto la chapa de la carrocería se encuentra suplantada, tal y como se refleja de la experticia de fecha 03-02-2014. Dictamen Pericial Nº 9700-226-V-041-14 de fecha, 03-02-2014, mediante el cual en sus conclusiones se pudo observar que el vehiculo en estudio presenta la chapa de la carrocería suplantada, serial del motor en original y el código de seguridad FCO original. Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo. Ahora bien, este Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio publico, pero igualmente consciente de que la detención o retención del vehiculo en un establecimiento, soportando los embates del medio ambiente se traduce en su deterioro y causa perjuicio de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió, asimismo se puede observar que dicho vehiculo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante, por lo antes expuesto es por lo que considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho ES ACORDAR LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO, al solicitante ÁNGEL EDILIO MUNDARAY ZORRILLA, titular de la cédula de identidad Nº 15.089.729, y así se decide.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO al solicitante ÁNGEL EDILIO MUNDARAY ZORRILLA, titular de la cédula de identidad Nº 15.089.729, del vehiculo solicitado con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca CHEVTOLETT, Placa ABS32F, serial de Carrocería 8Z1SC2162XV311284, Serial del Motor 2XV311284, Modelo CORSA, Color ROJO, Tipo COUPE, Uso Particular, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias de los originales, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas. Se Libró el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
La JUEZ CUARTA DE CONTROL

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. Jennys Mata Hidalgo