REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIALÑ PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUINAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003255
ASUNTO: RP11-P-2014-003255
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En el día de hoy, 01 de Junio de 2014, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos Alexander Rafael Hernández Hernández e Ernovit José Urbano por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley de precios Justos en perjuicio de la Colectividad. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, los imputados previos traslados desde la Comandancia de Policía. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de estar asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ E ERNOVIT JOSÉ URBANO, No tener Abogado de Confianza que los asistas, motivo por el cual se hizo pasar a sala a la Defensa Pública Penal N° 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones, garantizando a tal efecto el tribunal el sagrado derecho a la defensa, quienes estando en sala aceptaron el cargo recaído en sus personas y juraron cumplir con los deberes inherentes al mismo, siendo impuestos de las actuaciones procesales; garantizando a tal efecto el Tribunal, el sagrado derecho a la defensa de los imputados.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actuaciones de la presente causa se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica de Precios Justos, motivo por el cual solicito que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal de Control con Competencia en Materia de
Delitos Económicos, es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quienes fueron impuestos del hecho que se les imputa y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al PRIMERO de los Imputados y procede a identificarse como: ALEXANDER RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 14-11-1982, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.217.637, hijo de José Hernández y Yolanda Hernández, y domiciliado en: Tunapuy, urbanización Bolívar, sector el matadero, rancho sin numero, cerca del MERCAL, Municipio Libertador, del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente el tribunal le cede la palabra al SEGUNDO de los Imputados y procede a identificarse como: ERNOVIT JOSÉ URBANO, Venezolano, natural de el Pilar, nacido en fecha: 13-08-1977, de 37 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 15.787.628, hijo de Ernesto Chavez y Lourdes Urbanos , y domiciliado en: Tunapuy, calle las flores,. Casa N° 47, Municipio Libertador, del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que sea remitida la presente causa a la mayor brevedad posible al Tribunal de Control con Competencia en Materia de Delitos Económicos. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo y por la Defensa Publica, motivo por este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 04 ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ E ERNOVIT JOSÉ URBANO, plenamente identificados, hasta el Tribunal Primero de Control Con Competencia en Delitos Económicos de esta Circunscripción Judicial, fijando a tal efecto audiencia para oír imputados para el día de mañana a las 09:00 de la mañana. Líbrese Oficio al Tribunal Primero Con Competencia en Delitos Económicos de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo las presentes actuaciones; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a los fines de informar que los referidos ciudadanos quedarán detenidos en calidad de depósito a la orden del Tribunal Primero de Control Con Competencia en Delitos Económicos, y así mismo, deberán ser trasladados el día de mañana 02-06-2014, a las 9:00 A.M, a los fines de realizar su audiencia de presentación de imputados. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de los Ciudadanos ALEXANDER RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 14-11-1982, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 17.217.637, hijo de José Hernández y Yolanda Hernández, y domiciliado en: Tunapuy, urbanización Bolívar, sector el matadero, rancho sin numero, cerca del MERCAL, Municipio Libertador, del Estado Sucre, y ERNOVIT JOSÉ URBANO, Venezolano, natural de el Pilar, nacido en fecha: 13-08-1977, de 37 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 15.787.628, hijo de Ernesto Chávez y Lourdes Urbanos , y domiciliado en: Tunapuy, calle las flores,. Casa N° 47, Municipio Libertador, del Estado Sucre, hasta el Tribunal Primero de Control Con Competencia en Delitos Económicos de esta Circunscripción Judicial, fijando a tal efecto audiencia para oír imputados para el día de mañana a las 09:00 de la mañana. Líbrese Oficio al Tribunal Primero Con Competencia en Delitos Económicos de esta Circunscripción Judicial, remitiendo anexo las presentes actuaciones; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a los fines de informar que los referidos ciudadanos quedarán detenidos en calidad de detenidos a la orden del Tribunal Primero de Control Con Competencia en Delitos Económicos, y así mismo, deberán ser trasladados el día de mañana 02-06-2014, a las 9:00 A.M., a los fines de realizar su audiencia de presentación de imputados. Líbrese los oficios correspondientes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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