REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 03

Carúpano, 5 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003281
ASUNTO: RP11-P-2014-003281


PRESENTACION DE IMPUTADO


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 4 de junio de 2014; donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo H, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público Penal Nº 01 en funciones de Guardia Abg Amagil Colon, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: HILSA MARIA CAMPOS VILLARROEL, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-06-2014, dejándose constancia en el acta de entrevista, de fecha 02-06-2014, rendida por la ciudadana HILSA MARIA CAMPOS VILLARROEL, ante funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N 07, Destacamento 78, tercera compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, mediante la cual expuso: “Yo estaba en mi casa con mi hijo mayor y en ese momento llego Luís a mi casa con la excusa de traerme a mi otro hijo y amenazándome, me decía que lleváramos las cosas en paz y que sino me iba a demandar a los tribunales para quitarme a mi hijo y la casa, yo me canse de decirle que se fuera, y el no quería cuando le dije que iba a llamar a mis hermanas, fue en ese momento que se fue, en el transcurso del día ya había ido a mi casa a ofenderme parado frente a la casa le decía a mis hijos su mama esa perra no tiene vergüenza y mis hijos se pusieron a llorar, yo le dije que no quiero mas nada con el y me dijo que sacara a mi pareja de la casa que esa casa era de el, y si no lo saco me va a matar con el allí adentro y con mis hijos porque yo no soy mujer de el y de mas nadie y siempre que va a la casa me dice eres una maldita perra que siendo mi mujer te la pasas tirando con otro pero ese jueguito se va a acabar porque yo les voy a dar una sorpresa cuando estés gozando en la cama con tu amante perra, zorra ese es el nombre que se merece una tipa como tu que no se conforma con un hombre y sale a buscar otro en la calle, el día viernes entro a mi casa en mi ausencia y se llevo la partida de nacimiento de mi hijo menor y mi hijo mayor estaba en la casa, y el le dijo no pases que mi mama no esta y el dijo no importa, luego al regresar a mi casa los vecinos me dijeron que mi ex entro a la casa y salio con unos papeles en la mano, al yo revisar me di cuenta que no estaba la partida de nacimiento de mi hijo, le mande a decir que sacara una nueva por que el la necesitaba y eso me tiene mal porque me amenaza, me tiene hostigada hasta mi trabajo y me da miedo que cometa algo malo porque dice que si me demanda me va a perjudicar hasta en mi trabajo, me arremete verbalmente cada rato, por eso me decidí después de lo de anoche vine a denunciarlo, es todo.… En virtud de estos hechos es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le impongan las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se ratifiquen Solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: LUIS ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 26-06-1.983, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V 16.397.523, hijo de Tiburcio González y Rosalia Velásquez, residenciado en: Quebrada de la niña, Sector la sabana, casa S/N después del puente, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Publica Abg. Amagil Colon, quien expone: “Me opongo que se le impongan las medidas de protección y seguridad a mi representado, por cuanto no existen en las actas declaración de algún testigo que pueda corroborar el dicho de la victima, solicito copias simples, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita se le impongan las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: HILSA MARIA CAMPOS VILLARROEL; de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: HILSA MARIA CAMPOS VILLARROEL, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 02-06-2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 02-06-2014, cursante al folio 02 y su vuelto, rendida por la ciudadana HILSA MARIA CAMPOS VILLARROEL, ante funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N 07, Destacamento 78, tercera compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, mediante la cual expuso: “Yo estaba en mi casa con mi hijo mayor y en ese momento llego Luís a mi casa con la excusa de traerme a mi otro hijo y amenazándome, me decía que lleváramos las cosas en paz y que sino me iba a demandar a los tribunales para quitarme a mi hijo y la casa, yo me canse de decirle que se fuera, y el no quería cuando le dije que iba a llamar a mis hermanas, fue en ese momento que se fue, en el transcurso del día ya había ido a mi casa a ofenderme parado frente a la casa le decía a mis hijos su mama esa perra no tiene vergüenza y mis hijos se pusieron a llorar, yo le dije que no quiero mas nada con el y me dijo que sacara a mi pareja de la casa que esa casa era de el, y si no lo saco me va a matar con el allí adentro y con mis hijos porque yo no soy mujer de el y de mas nadie y siempre que va a la casa me dice eres una maldita perra que siendo mi mujer te la pasas tirando con otro pero ese jueguito se va a acabar porque yo les voy a dar una sorpresa cuando estés gozando en la cama con tu amante perra, zorra ese es el nombre que se merece una tipa como tu que no se conforma con un hombre y sale a buscar otro en la calle, el día viernes entro a mi casa en mi ausencia y se llevo la partida de nacimiento de mi hijo menor y mi hijo mayor estaba en la casa, y el le dijo no pases que mi mama no esta y el dijo no importa, luego al regresar a mi casa los vecinos me dijeron que mi ex entro a la casa y salio con unos papeles en la mano, al yo revisar me di cuenta que no estaba la partida de nacimiento de mi hijo, le mande a decir que sacara una nueva por que el la necesitaba y eso me tiene mal porque me amenaza, me tiene hostigada hasta mi trabajo y me da miedo que cometa algo malo porque dice que si me demanda me va a perjudicar hasta en mi trabajo, me arremete verbalmente cada rato, por eso me decidí después de lo de anoche vine a denunciarlo, es todo. ACTA POLICIAL, de fecha 02-06-2014, cursante al folio 04 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a La Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N 07, Destacamento 78, tercera compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del imputado. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-06-2014, cursante al folio 10. MEMORANDUN N 9700-184-416, de fecha 03-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ no presenta registros policiales. Cursante al folio 11… Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora, la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado; por lo que considera este Juzgador que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; aun cuando se presume peligro de fuga, y de obstaculización del proceso, considera quien como Juez suscribe que la Imposición de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87, ordinales: 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Privada. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN de conformidad con el artículo 87, ordinales: 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ VELASQUEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 26-06-1.983, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V 16.397.523, hijo de Tiburcio González y Rosalia Velásquez, residenciado en: Quebrada de la niña, Sector la sabana, casa S/N después del puente, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: HILSA MARIA CAMPOS VILLARROEL. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Líbrese oficio al Comando de La Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N 07, Destacamento 78, tercera compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, adjunto boleta de libertad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé.