REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 5 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003053
ASUNTO: RP11-P-2014-003053



AUDIENCIA IMPUTACION


Realizada como ¡ha sido la audiencia de fecha: 27 de mayo de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carol Muziotti y el Alguacil de Sala Irvin Torres; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Imputación Fiscal, en el presente asunto donde figura como imputado la ciudadana GILVIRIS RODRIGUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico Abg. Kattia Amezquetta y la imputada GILVIRIS RODRIGUEZ, no encontrándose la víctima ni su representante. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a sala a la defensora Publica de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien acepta el cargo recaído en su persona, y jura cumplir bien con todas las obligaciones inherentes al mismo; y fue impuesta de las actuaciones procesales. Acto seguido y vista la incomparecencia de la víctima, la misma será representada por el Ministerio Publico, por lo que el juez procedió a informa a las partes el motivo de la presente Audiencia Especial de Imputación por el procedimiento especial, por lo que procedió a otorgar el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, imputo formalmente en este acto al ciudadano GILVIRIS RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente JUNIOR ALEJANDRO RIVERA RODRIGUEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 13-01-2014…Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse al imputado como: GILVIRIS RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 22/12/1989, indefinida, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.331.804, hijo de Gilberto Contreras y José Luís Rodríguez y residenciado en la Av. Macarapana, Sector Valle alto, a la altura del Llevadero de agua, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Reconozco los hechos que me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: visto la manifestación de mi defendida y por cuanto la misma reconoce los hechos imputados, es por lo que solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente. Solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo. Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, así mismo, oído lo Declarado por el Imputado, y lo manifestado por la Defensa Privada; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano GILVIRIS RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del adolescente JUNIOR ALEJANDRO RIVERA RODRIGUEZ; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse GILVIRIS RODRIGUEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano GILVIRIS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del adolescente JUNIOR ALEJANDRO RIVERA RODRIGUEZ; imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Asistir a Consulta Psicológica con la Lda Vianney Rodríguez, durante el lapso de 06 Meses. Tercero: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Cuarto: Presentarse cada Sesenta (60) días por el Lapso de Seis Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano GILVIRIS RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 22/12/1989, indefinida, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.331.804, hijo de Gilberto Contreras y José Luís Rodríguez y residenciado en la Av. Macarapana, Sector Valle alto, a la altura del Llevadero de agua, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio del adolescente JUNIOR ALEJANDRO RIVERA RODRIGUEZ, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir la siguiente condición: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Asistir a Consulta Psicológica con la Lda Vianney Rodríguez, durante el lapso de 06 Meses. Tercero: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Cuarto: Presentarse cada Sesenta (60) días por el Lapso de Seis Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio al IPASMED a los fines de que realicen evaluación psicológica a la acusada de autos. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 02-12-2014 a las 03:00 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima de autos. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALVÉ.