REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 5 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001864
ASUNTO: RP11-P-2014-001864


Realizada como ha pasado en la audiencia de fecha: 30 de Mayo de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada por la Secretaria Judicial de Sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de la sala José Jesús García, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia imputación en el asunto Nº RP11-P-2014-001864, seguido a los imputados YOEL MARCANO y KATIUSKA VARGAS, por la presunta comisión de uno de los delitos de contra LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano en perjuicio del ciudadano JUSTO RAFAEL RODRIGUEZ PINO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, los imputados Yoel Marcano y Katiuska Vargas, la victima Justo Rodríguez y el defensor privado Abg. Luís León Acosta. Acto seguido el juez procedió a informa a las partes el motivo de la presente audiencia especial de Imputación por el procedimiento especial, por lo que procedió a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto los ciudadanos YOEL MARCANO y KATIUSKA VARGAS, identificado plenamente en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUSTO RODRIGUEZ. Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 07/03//2014, por los hechos ocurridos en la parada de Puerto Martínez, es todo. Por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en este mismo acto consigno ante este Tribunal el expediente en original y solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse la imputada a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano Justo Rodríguez, quien expone: Yo lo que quiero es que no haya mas problemas, no quiero que se metan mas conmigo y mucho menos con mi mujer, ya que vivimos en una zozobra con los problemas con los señores, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el articulo 358 ejusdem, procediendo a identificarse como YOEL MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, obrero, de 40 años de edad, nacido 09/09/1973, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.290.478, hijo de Joel Marcano y Luisa Carupe, residenciado en: Calle Principal de Puerto Martínez, casa S/N, a tres casa antes de la salina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse KATIUSKA VARGAS, venezolano, natural de Carúpano, soltera, Docente, de 33 años de edad, nacido 28/09/1980, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.291.232, hija de Norberto Vargas y Luisa Ramírez, residenciada en: Calle Principal de Puerto Martínez, casa S/N, a tres casa antes de la salina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Luís León Acosta; quien expone: Solicito la desestimación de la acusación fiscal, por carecer de elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de mi representado, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que el tribunal admita la acusación me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico de conformidad con el principio de la Comunidad de la Prueba, para ser debatidas en un juicio oral y publico. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, así mismo, oído lo Declarado por el Imputado, y lo manifestado por la Defensa Privada; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos YOEL MARCANO y KATIUSKA VARGAS, identificado plenamente en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUSTO RODRIGUEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos YOEL MARCANO y KATIUSKA VARGAS, identificado plenamente en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUSTO RODRIGUEZ; imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. SEGUNDO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el Lapso de Seis (06) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. TERCERO: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos YOEL MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, obrero, de 40 años de edad, nacido 09/09/1973, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.290.478, hijo de Joel Marcano y Luisa Carupe, residenciado en: Calle Principal de Puerto Martínez, casa S/N, a tres casa antes de la salina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y KATIUSKA VARGAS, venezolano, natural de Carúpano, soltera, Docente, de 33 años de edad, nacido 28/09/1980, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.291.232, hija de Norberto Vargas y Luisa Ramírez, residenciada en: Calle Principal de Puerto Martínez, casa S/N, a tres casa antes de la salina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUSTO RODRIGUEZ, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir la siguiente condición: PRIMERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. SEGUNDO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el Lapso de Seis (06) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. TERCERO: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 05-12-2014 a las 11:30 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima de autos. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ