REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 5 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003714
ASUNTO: RP11-P-2012-003714


AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 27 de mayo de 2014, donde se constituyó en la sala de Audiencia Nº 1-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti y el Alguacil de la sala Irvin Torres, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, seguido al imputado HENGERBER JOSÉ ROJAS MARTINEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Defensor Público Penal Abg. Amagil Colon en sustitución de la defensa N° 4, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos; el imputado Hengerber José Rojas Martínez. Seguidamente advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 26-09-2012 en contra de los ciudadanos HENGERBER JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 14/08/2012 las cuales se encuentran explanado en el escrito acusatorio; Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, la impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero como: HENGERBER JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, venezolano, 41 años de edad, natural de Carúpano, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.293.235, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 26-10-1972, Hijo de Milena de Rojas y Pedro Rojas, Residenciado en: el sector Mareca de Copey, calle principal, casa sin numero, diagonal a la posada Mareca, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colón, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Pública y lo manifestado por el imputado de autos; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos HENGERBER JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 14/08/2012, los cuales se encuentra explanados en el escrito acusatorio… Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem, atendiendo al principio de la comunidad de la prueba. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la Desestimación de la Acusación y de Sobreseimiento de la Causa, y así se decide. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado HENGERBER JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, Amagil Colón quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados: HENGERBER JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado: HENGERBER JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ; la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Dedicarse a lo que bien considere el Consejo comunal de acuerdo a las necesidades del mismo del sector donde los mismos residen, Av. Luís Mariano Rivera, Vía Playa Copey, La restinga, Posada Mareca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas semanales, que no afecte con su horario de trabajo, el cual designará por conocer de la Comunidad el consejo comunal debiendo el acusado someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal de dicha localidad. Tercero: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) Meses por ante la Unidad de alguacilazgo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: HENGERBER JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, venezolano, 41 años de edad, natural de Carúpano, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.293.235, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 26-10-1972, Hijo de Milena de Rojas y Pedro Rojas, Residenciado en: el sector Mareca de Copey, calle principal, casa sin numero, diagonal a la posada Mareca, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Dedicarse a lo que bien considere el Consejo comunal de acuerdo a las necesidades del mismo del sector donde los mismos residen, Av. Luís Mariano Rivera, Vía Playa Copey, La restinga, Posada Mareca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas semanales, que no afecte con su horario de trabajo, el cual designará por conocer de la Comunidad el consejo comunal debiendo el acusado someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal de dicha localidad. Tercero: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) Meses por ante la Unidad de alguacilazgo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 02-12-2014 a las 2:30 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio respectivos Consejo Comunal de la Comunidad del sector La restinga, Posada Mareca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que le de cumplimiento a lo aquí decidido. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; cúmplase.
El Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo

La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé.