REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 4 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001808
ASUNTO: RP11-P-2014-001808

AUDIENCIA PRELIMINAR C/D

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 03 de junio de 2014, donde se constituyó; en éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de la sala, Abg. Carol Muziotti, y el alguacil de sala José Vásquez, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2014-001808, seguido al Imputado FERNANDO JOSE ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso JOSE ANTONIO ZERPA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes: El representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado Fernando José Rojas, (previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad), la defensora pública N° 06 Abg. Claudia González y los representantes de la víctima ciudadanos Rosalina Zerpa Torres y Juan José Zerpa. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, contra del ciudadano FERNANDO JOSE ROJAS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, por hechos acontecidos en fecha 22-03-2014, en virtud de que las circunstancias variaron. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, asimismo solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima ciudadana Rosalina Zerpa y expone: yo lo que quiero es que se haga justicia, es todo. Seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como FERNANDO JOSE ROJAS, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.969.593, de profesión u oficio Pescador y residenciado en el Caserío Chaguarama, de Loero, calle principal, de la población de Río Caribe, parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 6, Abg. Claudia González, quien expone: “Me opongo a la admisión de la acusación fiscal, solicito se desestime la misma y se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a los establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de ordenarse la apertura del juicio oral y público, en base al principio de la comunidad de la prueba hago mías las promovidas por el Ministerio Público a fin de debatirlas, por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta, Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al imputado FERNANDO JOSE ROJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sanciona en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso JOSE ANTONIO ZERPA, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, en consecuencia se niega a la solicitud de la defensa pública, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de presente la presente causa y la revisión de la medida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; por cuanto no han variado las circunstancias desde el momento que se produjo la detención. Y se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado FERNANDO JOSE ROJAS, quien expone: “Admito los hechos y solicito la aplicación de la pena, pero tome en cuenta que yo he recibido amenazas y tengo información de que me están esperando en el internado y temo por mi vida. Es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensa Pública, quien manifestó: “oída la manifestación de mi representado de admisión de los hechos solicito al tribunal mantenga el lugar de reclusión donde se encuentra actualmente es decir la comandancia de policía de esta ciudad toda vez que el mismo en las instalaciones del internado judicial corre riesgo su integridad física y el mismo teme por su vida por cuanto ha recibido amenaza, solicitud que realizo conforme a los establecido en el artículo 83 de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al representante de la víctima Rosalina Zerpa Torres, quien manifestó: “no me opongo a la pena que se le va a imponer al imputado, es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado y la no oposición del representante de la víctima, este Tribunal procede a dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: al imputado HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sanciona en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso JOSE ANTONIO ZERPA, en razón de ello, la pena se encuentra comprendida entre QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, pero a los fines del presente computo en razón de que el mismo es autor primario y el sujeto activo manifiesta acogerse al presente proceso a través de la admisión de los hechos representando esta una economía procesal en el presente proceso es por lo que esta representación tomará la pena mínima a imponerse a los fines del cálculo de la pena aplicable, en consecuencia partiendo de la pena Mínima aplicable que es QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, sobre el cual se tomara su manifestación de voluntad de quererse acoger al procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal penal se rebajara UN TERCIO DE LA PENA A IMPONER, es decir, CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, resultando una pena definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, tomando en consideración como centro de reclusión la policía del estado hasta tanto el tribunal de ejecución ejecute la presente sentencia por haber manifestado temor a ser trasladado al centro de reclusión del internado judicial por amenazas previas, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: se CONDENA al acusado: FERNANDO JOSE ROJAS, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.969.593, de profesión u oficio Pescador y residenciado en el Caserío Chaguarama, de Loero, calle principal, de la población de Río Caribe, parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sanciona en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso JOSE ANTONIO ZERPA. Se mantiene MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad; Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ


SECRETARIA JUDICIAL



ABG. DORYS MALAVÉ.