REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 4 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002196
ASUNTO: RP11-P-2011-002196


AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 03 de Junio de 2014, donde se constituyó en la Sala 1-B, este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carol Muziotti y el alguacil de la sala José Vásquez, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial, en el presente asunto, seguido al imputado MIGUEL JOSE URBANO RODRIGUEZ y GILER JOSE ROJAS ROJAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensa Publica N° 06 Abg. Claudia González y los Imputados de autos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publica, quien expone: ‘’ Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04-04-2013; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 05-12-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados VIRGILIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ Y JEAN CARLOS AMUNDARAIN ROJAS; por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar labores de mantenimiento y limpieza de acuerdo a las necesidades de El Valle, sector Pablo Ramos, cerca del Mercal Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el lapso de Dos (02) horas semanales, bajo la supervisión del Consejo Comunal El Valle sector Pablo Ramos, cerca del Mercal Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deberá consignar ante este Tribunal mensualmente un informe de la obligaciones impuestas a los acusados de autos. SEGUNDO: Presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05-12-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado MIGUEL JOSE URBANO RODRIGUEZ, y GILER JOSE ROJAS ROJAS; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos MIGUEL JOSE URBANO RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.011.730, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 19-09-1991, Hijo de Del Valle Rodríguez y José Urbano, Residenciado en: el Valle, sector Pablo Ramos, calle principal, casa s/n, cerca del Mercal. Municipio Bermúdez del Estado Sucre y GILER JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, de 19 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.011.576, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 12-02-1992, Hijo de Juan Rojas y Aura Rojas, Residenciado en: el Valle, sector Pablo Ramos, calle principal, casa s/n, cerca del Mercal Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
La Jueza Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé.