REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
Carúpano, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003757
ASUNTO: RP11-P-2012-003757
Realizada como ha sido la audiencia d e fecha; 28 de mayo de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 2de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por el Secretario Judicial, Abg. José Gordon y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse acabo la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en el presente asunto seguido a los imputados: MICHAEL EDUARDO DIAZ SALAZAR, SERGIO TEODORO MARTÍNEZ y FRANCIS JOSEFINA SALAZAR MALAVE por encontrarse incurso en la presunta comisión del delitos de RIÑA, previstos y sancionados 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-08-2012. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: La Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, los imputados MICHAEL EDUARDO DIAZ SALAZAR, SERGIO TEODORO MARTÍNEZ y FRANCIS JOSEFINA SALAZAR MALAVE, el Defensor Publico, Abg Jenny Aponte. Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez e informa sobre los motivos de la presente audiencia, fijada conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado MICHAEL EDUARDO DIAZ SALAZAR y expone: hago del conocimiento de este tribunal que actualmente no tenemos problemas entre nosotros, es todo, seguidamente de se concede el derecho de palabra al imputado SERGIO TEODORO MARTÍNEZ y expone: “Yo quiero manifestarle al tribunal que yo cumplí con todas las condiciones que se me impusieron en la audiencia anterior, acto seguido se le concede el derecho de palabra a la acusada FRANCIS JOSEFINA SALAZAR MALAVE: actualmente no tenemos problemas entre nosotros y hemos cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra la Defensor Publico Abg. Jenny Aponte: Quien Expone: ’Visto que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, en la oportunidad de la audiencia preliminar, una vez revisado los libros llevados por ante la unidad de alguacilazgo y consignado en este acto el informe del consejo comunal en el cual se evidencia que los mismos cumplieron con las condiciones impuestas, es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia simple del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal visto que se ha verificado que efectivamente los imputados cumplieron con las condiciones impuestas, del cumplimiento y de acuerdo a lo solicitado por la defensa publica la cual, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. en relación con los artículos 45 y 47 ejusdem, y por cuanto ante mi despacho no cursa nueva denuncia en contra de los acusados, es por lo que es procedente decretar la extinción de la acción penal, esta representación de la vindicta pública no se opone a tal solicitud. Solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delitos de RIÑA, previstos y sancionados 425 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/09/2013. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 11 de septiembre de 2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados: SERGIO TEODORO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, 47 años de edad, natural de Carúpano, casado, titular de la cédula de identidad Número V.- 6.957.612, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 30-11-1966, Hijo de Sergio Teodoro Martínez y Rosa Cristina Hernández; Residenciado en: el sector Areito, calle principal, entre la policía municipal y El Yunque, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre; FRANCIS JOSEFINA SALAZAR MALAVE, venezolano, 38 años de edad, natural de Carúpano, soltera, titular de la cédula de identidad Número V.- 14.064.776, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 04-06-1976, Hija de Francisco Salazar y Basilisa Malave; Residenciada en: La calle Las Flores, casa sin numero, cerca del liceo Petrica Reyes, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre; y MICHAEL EDUARDO DIAZ SALAZAR, venezolano, 20 años de edad, natural de Carúpano, soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 25.479.752, de profesión u oficio Barbero, nacido en fecha 29-05-1993, Hijo de Herlis Eduardo Díaz y Francis Salazar; Residenciado en: La calle Las Flores, casa sin numero, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, cerca del liceo Petrica Reyes, estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delitos de RIÑA, previstos y sancionados 425 del Código Penal en perjuicio de ELLOS MISMO. Y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas así como se evidencia en la presente causa con el régimen de presentaciones los cuales se encuentran registradas en los libros de este circuito judicial, consignado el informe del consejo comunal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11/09/2013, es por lo que este Juzgador decreta la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos: SERGIO TEODORO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, 47 años de edad, natural de Carúpano, casado, titular de la cédula de identidad Número V.- 6.957.612, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 30-11-1966, Hijo de Sergio Teodoro Martínez y Rosa Cristina Hernández; Residenciado en: el sector Areito, calle principal, entre la policía municipal y El Yunque, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre; FRANCIS JOSEFINA SALAZAR MALAVE, venezolano, 38 años de edad, natural de Carúpano, soltera, titular de la cédula de identidad Número V.- 14.064.776, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 04-06-1976, Hija de Francisco Salazar y Basilisa Malave; Residenciada en: La calle Las Flores, casa sin numero, cerca del liceo Petrica Reyes, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre; y MICHAEL EDUARDO DIAZ SALAZAR, venezolano, 20 años de edad, natural de Carúpano, soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 25.479.752, de profesión u oficio Barbero, nacido en fecha 29-05-1993, Hijo de Herlis Eduardo Díaz y Francis Salazar; Residenciado en: La calle Las Flores, casa sin numero, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, cerca del liceo Petrica Reyes, estado Sucre por encontrarse incurso en la presunta comisión del delitos de RIÑA, previstos y sancionados 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a favor de los ciudadanos SERGIO TEODORO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, 47 años de edad, natural de Carúpano, casado, titular de la cédula de identidad Número V.- 6.957.612, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 30-11-1966, Hijo de Sergio Teodoro Martínez y Rosa Cristina Hernández; Residenciado en: el sector Areito, calle principal, entre la policía municipal y El Yunque, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre; FRANCIS JOSEFINA SALAZAR MALAVE, venezolano, 38 años de edad, natural de Carúpano, soltera, titular de la cédula de identidad Número V.- 14.064.776, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 04-06-1976, Hija de Francisco Salazar y Basilisa Malavé; Residenciada en: La calle Las Flores, casa sin numero, cerca del liceo Petrica Reyes, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre; y MICHAEL EDUARDO DIAZ SALAZAR, venezolano, 20 años de edad, natural de Carúpano, soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 25.479.752, de profesión u oficio Barbero, nacido en fecha 29-05-1993, Hijo de Herlis Eduardo Díaz y Francis Salazar; Residenciado en: La calle Las Flores, casa sin numero, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, cerca del liceo Petrica Reyes, estado Sucre por encontrarse incurso en la presunta comisión del delitos de RIÑA, previstos y sancionados 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 11/09/2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 47 y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Se ordena la remisión de la causa al archivo central para su guarda y custodia y posterior envió al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO,
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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