REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
Carúpano, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003137
ASUNTO: RP11-P-2011-003137
AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 28 de mayo de 2014, se constituyó en la Sala de audiencia Nº 02, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado del Secretario Judicial Abg. José Gordon, y el Alguacil de Sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Preliminar, en el presente asunto donde figura como imputado el ciudadano GILBERTO RAFAEL CEDEÑO PONCE, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos y el Imputado GILBERTO RAFAEL CEDEÑO PONCE y el defensor publico Abg. Jesús Mayz. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano GILBERTO RAFAEL CEDEÑO PONCE, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 11/12/2011(Se deja constancia de que razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el articulo 358 ejusdem, procediendo a identificarse como GILBERTO RAFAEL CEDEÑO PONCE, venezolana, de 44 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.880.534, de profesion u oficio Operador de maquinaria pesada, nacido en fecha 04-02-1970, Hijo de Valeria Ponce (fallecida) y Esteban Rafael Cedeño, Residenciado en: Sector El Calvario, Casa Nº 9, a dos casas de la caja de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz; quien expone: Solicito la desestimación de la acusación fiscal, por carecer de elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de mi representado, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que el tribunal admita la acusación me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico de conformidad con el principio de la Comunidad de la Prueba, para ser debatidas en un juicio oral y publico. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en competencia ambiental, en contra del ciudadano: GILBERTO RAFAEL CEDEÑO PONCE, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 11/12/2011, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la las partes, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado GILBERTO RAFAEL CEDEÑO PONCE, quien expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, y solicito a este tribunal que entre las condiciones impuestas para el cumplimiento de la presente suspensión condicional del proceso, de ser posible se me conceda la posibilidad de donar una silla de ruedas al asilo de ancianos de esta ciudad, a los fines de dar cumplimiento al servicio comunitario en ese sentido. Es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna en cuanto a las condiciones que pueda imponer el Tribunal. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse GILBERTO RAFAEL CEDEÑO PONCE, éste Tribunal pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano GILBERTO RAFAEL CEDEÑO PONCE, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y por cuanto el acusado admitió los hechos y pidió la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, delitos éstos que no exceden de Ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del acusado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal de Primera Instancia, GILBERTO RAFAEL CEDEÑO PONCE, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al imputado GILBERTO RAFAEL CEDEÑO PONCE, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: donar la silla de ruedas ofrecida en esta sala de audiencias al asilo de ancianos de esta ciudad de Carúpano TERCERO: abstenerse de cometer nuevos delitos y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y al ciudadano GILBERTO RAFAEL CEDEÑO PONCE, venezolana, de 44 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.880.534, de profesion u oficio Operador de maquinaria pesada, nacido en fecha 04-02-1970, Hijo de Valeria Ponce (fallecida) y Esteban Rafael Cedeño, Residenciado en: Sector El Calvario, Casa Nº 9, a dos casas de la caja de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: donar la silla de ruedas ofrecida en esta sala de audiencias al asilo de ancianos de esta ciudad de Carúpano TERCERO: abstenerse de cometer nuevos delitos. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 03/12/2014 a las 02.30 de la Tarde, en esta sede judicial. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
|