REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 3º.
Carúpano, 26 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004999
ASUNTO: RP11-P-2013-004999
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 25 de Junio de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2013-004999, seguido a los imputados ISMAEL ALCIRO GIL GARCIA, GERONIMO DEL JESUS BRITO, AURELIANO AVILA ROQUE BRAVO HERNANDEZ, IRDA MARIA AVILA GONZALEZ Y AQUILES HIDALGO URBANO por uno de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY PENAL DE AMBIENTE , a tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Ambiente, Abg. Marcos Campos, los imputados IRDA MARIA AVILA GONZALEZ, ISMAEL ALCIRO GIL GARCIA y AURELIANO AVILA ROQUE BRAVO HERNANDEZ GERONIMO DEL JESUS BRITO y AQUILES HIDALGO URBANO y el defensor publico Abg. Jesús Mayz. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: ‘’ Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29-01-2014; por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes Naturales, previsto a sancionado en el articulo tipificado en la ley orgánica penal de Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 29-01-2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados Ismael Gil, Gerónimo Brito, Aureliano Ávila, Irda Maria Ávila, Aquiles Ávila Y Roque Bravo Hernández, plenamente identificados en actas, por el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes Naturales, previsto a sancionado en el articulo tipificado en la ley orgánica penal de Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas por de Cinco (05) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primero: Presentarse cada Noventa (90) días por el Lapso de Cinco (05) meses. Segundo: realizar mantenimiento y sembrar de plantas ornamentales en los al rededor de los manantiales del Sector la Laguna Chiquita, ubicada en Guaraunos, calle las Paz al final, Municipio Benítez del Estado Sucre, una Vez Semanal, el mismo será supervisado por el Consejo Comunal del Sector la Laguna Chiquita, ubicada en Guaraunos, calle las Paz al final, Municipio Benítez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-01-2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ordinal 3º; ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados Ismael Gil, Gerónimo Brito, Aureliano Ávila, Irda Maria Ávila, Aquiles Ávila Y Roque Bravo Hernández, plenamente identificados en actas, por el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes Naturales, previsto a sancionado en el articulo tipificado en la ley orgánica penal de Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos Ismael Arciro Gil García, Venezolano, natural de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.983.242, de 53 años de edad, nacido en fecha 17-07-1960, profesión u oficio Obrero, estado civil casado, hijo de Pedro Antonio Gil y Ricarda Teodora García, residenciado en Guaraunos, calle las Palmas, casa S/Nº, cerca de los manantiales, Municipio Benítez, Estado Sucre, Gerónimo Del Jesús Brito González, Venezolano, natural de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.231.490, de 59 años de edad, nacido en fecha 30-09-1954, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Nicomedes Brito (d) y Gregoria González de Brito (d), residenciado en Guaraunos, calle las Flores, sector el Bumbum, casa S/Nº, cerca de los manantiales el Bumbum, Municipio Benítez, Estado Sucre, Aureliano Alexander Ávila Marcano, Venezolano, natural de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.444.273, de 43 años de edad, nacido en fecha 14-11-1970, profesión u oficio Albañil, estado civil casado, hijo de Aureliano Ávila y Juan de Ávila, residenciado en Guaraunos, calle las Palmas, casa Nº 56, Municipio Benítez, Estado Sucre, Irda Maria Ávila de Patiño, Venezolana, natural de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.300.017, de 62 años de edad, nacida en fecha 23-01-1951, profesión u oficio ama de casa, estado civil casada, hija de Luís Ávila y Maria González de Ávila (d), residenciada en Guaraunos, calle las Palmas, casa Nº 27, Municipio Benítez, Estado Sucre, Aquiles Hidalgo Urbano Venezolano, natural de Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.231.226, de 58 años de edad, nacida en fecha 15-03-1955, profesión u oficio Herrero, estado civil soltero, hijo de Pedro Hidalgo (d) y Maria Urbano (d), residenciado en Guaraunos, calle las San José, casa Nº 82, Municipio Benítez, Estado Sucre; por estar incurso en la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes Naturales, previsto a sancionado en el articulo tipificado en la ley orgánica penal de Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º; en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MLAVÉ.
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