REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 26 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000056
ASUNTO: RP11-P-2013-000056
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 25 de Junio de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala José Vásquez, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento, en el asunto Nº RP11-P-2013-000056, seguido al ciudadano JOSE MANUEL SERRANO MOYA; por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la representación de la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado José Manuel Serrano Moy, y el Defensor privado Abg. Jesús Campos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: ‘’ Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13-06-2013; por la comisión del delito de de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 13-06-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados Ismael Gil, Gerónimo Brito, Aureliano Ávila, Irda Maria Ávila, Aquiles Ávila Y Roque Bravo Hernández, plenamente identificados en actas, por el delito de de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas por Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada Dos Meses y Medio, por el lapso de Seis Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Realizar Limpieza de las áreas deportivas de la comunidad de las delicias de san martín dos horas semanales. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-06-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300numeral 3º ejusdem; EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados JOSE MANUEL SERRANO MOYA, plenamente identificados en actas, por el delito de de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JOSE MANUEL SERRANO MOYA, Venezolano, natural de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-12-1994, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 24.840.084, hijo de: José Serrano y Arelys Moya, residenciado en: Sector Las Parcelas casa S/N, a 5 casas del Kiosco Azul de Andrés, en una casa Azul con rejas blancas, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º; en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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