REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 26 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008571
ASUNTO: RP11-P-2012-008571
AUIDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 11 de junio de 2014, donde se constituyó en la sala de Audiencia 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti, y el Alguacil de la sala Irvin Torres, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el presente asunto, seguido al Imputado LUIS ARQUIMEDES MARTÍNEZ NORIEGA, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana THAYDE DEL VALLE MARTÍNEZ CAMPOS. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensora Público Abg. Amagil Colón, el imputado Luís Arquímedes Martínez Noriega, y la victima Thayde Del Valle Martínez Campos. Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia. Acto seguido se le cede la palabra al Imputado LUIS ARQUIMEDES MARTÍNEZ NORIEGA, quien expone: Yo no pude cumplir con todas las condiciones que me impuso el tribunal, porque el consejo comunal estaba paralizado, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal habiéndose verificado que el imputado no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal; es por lo que solicito estudie la posibilidad de una ampliación del régimen de pruebas. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra la Defensora Público Penal, Abg. Amagil Colón, quien expone: no me opongo a la solicitud Fiscal. Es Todo. ‘’ Acto seguido se le cede la palabra a la Víctima, Thayde Del Valle Martínez Campos C.I N° 13.729.679, quien expone: he presentado malestares de salud como consecuencia de la agresión de mi primo, no pudiendo dormir por dolores en la cervical, aunque no se ha metido mas conmigo pero el me daño a mi y quiero que eso lo tomen en cuenta. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13-03-2013, al imputado LUIS ARQUIMEDES MARTÌNEZ NORIEGA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 13-03-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado LUIS ARQUIMEDES MARTÌNEZ NORIEGA, la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: THAYDE DEL VALLE MARTÍNEZ CAMPOS, a quien se le impuso las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Realizar trabajo comunitario en sector las Merchoras de San Martín de esta ciudad de Carúpano, consistente en trabajo de mantenimiento que la misma requiera durante dos (02) horas semanales, por el lapso de seis cuatro (04), Una vez verificado que el mismo no cumplió dichas condiciones establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 13-03-2013, es por lo que este Juzgador ACUERDA LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 infine del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBAS; a favor del imputado LUIS ARQUIMEDES MARTÌNEZ NORIEGA, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: THAYDE DEL VALLE MARTÍNEZ CAMPOS. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBAS PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Realizar trabajo comunitario en sector las Merchoras de San Martín de esta ciudad de Carúpano, consistente en trabajo de mantenimiento que la misma requiera durante dos (02) horas semanales, por el lapso de seis cuatro (04), a favor de LUIS ARQUIMEDES MARTÌNEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el 08-09-1982, de 30 años, titular de la Cédula de Identidad N° 15.507.641, hijo de Arquímedes Martínez y Gladis Noriega, de profesión comerciante, soltero y residenciado en la calle panamá, casa 2-2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la mencionada Ley especial, en perjuicio de la Ciudadana: THAYDE DEL VALLE MARTÍNEZ CAMPOS, Fijándose Audiencia Especial Para el Día 18-11-2014 A LAS 2:30 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Oficiar al Vocero del Consejo Comunal de la Comunidad del sector las Merchoras de San Martín, informando sobre el trabajo comunitario, impuesto al imputado y sobre el deber de informar a este Tribunal Tercero de Control sobre el Cumplimiento de las mismas, consistente en trabajo de mantenimiento que la misma requiera durante dos (02) horas semanales, por el lapso de cuatro (04) meses. Se insta al Fiscal a que instruya la posibilidad de la práctica del examen médico forense a la víctima. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé.
|