REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3,
Carúpano, 26 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000932
ASUNTO: RP11-P-2011-000932
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 18 de Junio de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Audiencias Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala Luís Mass, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: seguido a los Ciudadanos: Luís Manuel Ramos Lizardo y Juan Francisco Ramos Lizardo, por el presunto delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Comisionado en Materia de Droga Abg. Simón Márquez, la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte y los imputados Luís Manuel Ramos Lizardo y Juan Francisco Ramos Lizardo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publica, quien expone: ‘’ Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14-02-2014; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 14-02-2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados Luís Manuel Ramos Lizardo, y Juan Francisco Ramos Lizardo; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas por cuatro (04) meses, PRIMERO: labor comunitaria en lo a bien le convenga al Consejo Comunal Del Sector Buenos Aires Al lado de la Licorería Capricornio, Av. Perimetral, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. SEGUNDO: Presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-02-2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado Luís Manuel Ramos Lizardo, y Juan Francisco Ramos Lizardo; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos Luís Manuel Ramos Lizardo venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 10/01/1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.065.779, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de Luís Manuel ramos y Yusma Lizardo, domiciliado en Calle Victoria Nº 76, Carúpano Estado Sucre y en Calle Buenos Aires, casa Nº 222, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre y Juan Francisco Ramos Lizardo venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 09/09/1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.308, de profesión u oficio: Panadero, hijo de Juan Carlos Ramos y Maritza Lizardo, domiciliado en calle victoria, casa N° 76, Carúpano Estado Sucre; por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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