REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
Carúpano, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003283
ASUNTO: RP11-P-2014-003283


PRESENTACION DE IMPUTADOS


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 4 de junio de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial Abg. Laimalia Moya y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al imputado LUIS ENRIQUE ROA GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Renato Salazar. Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza por lo que se hace pasar a la sala al Defensor Publico de guardia N 01 Abg. Amagil Colon. Seguidamente fue impuesto de las actuaciones procesales para su revisión. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano LUIS ENRIQUE ROA GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 02-06-2014, cuando siendo las 16:20 de la Tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana – Comando Regional Nro. 7 – Destacamento Nro. 78 – Tercera Compañía – Tercer Pelotón - Comando Yaguaraparo, encontrándose de patrullaje por la Población el Paujil, específicamente en carretera nacional Carúpano – Guiria, dando cumplimiento a dispositivo de seguridad, donde avistaron a un sujeto que iba caminando de la calle alta Florida, de la referida localidad, en actitud sospechosa, ya que al detectar la presencia de la comisión militar trato de evadir la misma intentando camuflarse detrás de un vehiculo tipo camión que estaba estacionado cerca del punto de control, fue cuando le dieron la voz de alto para realizarle el respectivo chequeo corporal con el fin de destacar que el mismo ocultara algún objeto de interés criminalístico, según lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, fue cuando el ciudadano se resistió al chequeo, mostrando una actitud violenta y agresiva hacia los efectivos, motivo por el cual hubo la necesidad de hacer uso proporcional de la fuerza para neutralizar al ciudadano, una vez neutralizado y chequeado por los funcionarios no fue encontrado ningún objeto de interés criminalístico.… visto que solo cursa un acta de procedimiento policial sin que exista ningún otro elementos de convicción procesal en las actuaciones es por lo que solicito Libertad sin Restricciones, ya que no existen suficientes elementos de convicción para estimar al ciudadano como autor o responsable del delito antes precalificado; Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.”Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS ENRIQUE ROA GONZALEZ, venezolano, Natural de Caracas, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-01-1.994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.171.549, de profesión u oficio mototaxista, hijo de Eulogio roa y Isabel González, y residenciado en: Antemano, calle la cumbre, Sector Nueva Esparta, casa S/N, cerca de la iglesia de antimano, caracas Distrito Capital, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: esta defensa se adhiere a la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por el Ministerio Publico, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, escuchada la solicitud de la Representación Fiscal, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano: LUIS ENRIQUE ROA GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 02-06-2014 cuando siendo las 16:20 de la Tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana – Comando Regional Nro. 7 – Destacamento Nro. 78 – Tercera Compañía – Tercer Pelotón - Comando Yaguaraparo, encontrándose de patrullaje por la Población el Paujil, específicamente en carretera nacional Carúpano – Guiria, dando cumplimiento a dispositivo de seguridad, donde avistaron a un sujeto que iba caminando de la calle alta Florida, de la referida localidad, en actitud sospechosa, ya que al detectar la presencia de la comisión militar trato de evadir la misma intentando camuflarse detrás de un vehiculo tipo camión que estaba estacionado cerca del punto de control, fue cuando le dieron la voz de alto para realizarle el respectivo chequeo corporal con el fin de destacar que el mismo ocultara algún objeto de interés criminalístico, según lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, fue cuando el ciudadano se resistió al chequeo, mostrando una actitud violenta y agresiva hacia los efectivos, motivo por el cual hubo la necesidad de hacer uso proporcional de la fuerza para neutralizar al ciudadano, una vez neutralizado y chequeado por los funcionarios no fue encontrado ningún objeto de interés criminalístico y siendo que los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE ROA GONZALEZ, venezolano, Natural de Caracas, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-01-1.994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.171.549, de profesión u oficio mototaxista, hijo de Eulogio roa y Isabel Gonzalez, y residenciado en: Antemano, calle la cumbre, Sector Nueva Esparta, casa S/N, cerca de la iglesia de antimano, caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar boleta de libertad. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO H.


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVÉ.