REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 13 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003372
ASUNTO: RP11-P-2014-003372


Realizada como ha sido como ha sido la audiencia de fecha: 10 de junio de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal De Primera Instancia Municipales Y Estadales En Funciones De Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo; acompañado del Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Luís Rafael Orsetti y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de EUFRAN JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, en Materia de Droga Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO TENER abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Penal de guardia Abg. Jesús Mayz. Quien se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento en este acto a EUFRAN JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, plenamente identificados en autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/06/2014, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Dr. Manuel Cajigal, en labores de patrullaje, siendo las 18:30 horas de la tarde, por la vía principal de choro choro cuando avistaron a dos sujetos a bordo de un vehiculo moto, se les dio la voz de alto, donde el conductor manifestó ser trabajador de moto taxi y se encontraba haciendo una carrera al ciudadano que llevaba de parrillero, debido a que se le incauto en el bolsillo del pantalón del lado derecho tres (03) envoltorios de tamaño regular de material sintético de color azul, en su interior residuos vegetal de color amarillenta de la presunta droga denominada marihuana y dos (02) envoltorios de material sintético de color verde y negro contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína , en vista de lo encontrado el dinero sea proveniente de la venta de droga… el detenido quedo identificado como Efraín José Rodríguez Villarroel, la evidencia incautada en el procedimiento arrojo un peso de 5 gramos , diecinueve (19) billetes de veinte (20) bolívares, utilizando como testigo del procedimiento al ciudadano Leonardo Nazaret Maita Quijada… motivo por el cual este representante del Ministerio Público precalifica el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, motivado a que la presunta droga supera de manera ínfima lo establecido en el articulo 153 y en virtud de ello solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito el aseguramiento preventivo del dinero incautado en el procedimiento. Solicito copias simples del presente acto, es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: EUFRAN JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.626.486, nacido el 01/12/1976, de profesión u oficio agricultor, hijo de Eufrasio Melesio Sánchez Rodríguez y Miguelina Villaroel de Sánchez, y domiciliado en el sector Choro Choro, calle Las Flores, casa N° 33, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Visto lo manifestado por el Ministerio Publico, esta defensa se opone y solicita libertad sin restricciones debido a que no existen elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad de mi defendido, y de ser desestimado dicha solicitud, solicito, Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples.” Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por el Defensor Público, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 08-06-2014. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: cursa al folio 03 y vto ACTA DE PROCEDIMIENTO, 08/06/2014, cuando funcionarios adscritos al IAPES Dr. Manuel Cajigal, en labores de patrullaje, siendo las 18.30 horas de la tarde, por la vía principal de choro choro cuando avistaron a dos sujetos a bordo de un vehiculo moto, se les dio la voz de alto, donde el conductor manifestó ser trabajador de moto taxi y se encontraba haciendo una carrera al ciudadano que llevaba de barrillero, debido a que se le incauto en el bolsillo del pantalón del lado derecho tres (03) envoltorios de tamaño regular de material sintético de color azul, en su interior residuos vegetal de color amarillenta de la presunta droga denominada marihuana y dos (02) envoltorios de material sintético de color verde y negro contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína , en vista de lo encontrado el dinero sea proveniente de la venta de droga… el detenido quedo identificado como Efraín José Rodríguez Villarroel, la evidencia incautada en el procedimiento arrojo un peso de 5 gramos , diecinueve (19) billetes de veinte (20) bolívares, utilizando como testigo del procedimiento al ciudadano Leonardo Nazaret Maita Quijada. Cursa al folio 06. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/06/2014, rendida por el ciudadano Leonardys Maita. Cursa al folio 07 ACTA DE INSPECCION de fecha 08/06/2014 realizada en el lugar de los hechos. Cursa al folio 08. ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 08/06/2014 en la que se deja constancia de el aseguramiento de la evidencia incautada consistente en: tres (03) envoltorios de tamaño regular de materia sintético azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de la droga denominada marihuana, amarrada con hilo de coser de color blanco la cual arrojo un peso de cuatro (04) gramos y dos (02) envoltorios de material sintético de color verde y negro contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína la cual arrojo un peso bruto de un (01) gramo. Cursa al folio 09. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, donde se deja constancia de las evidencias incautadas y se trata de: tres (03) envoltorios de tamaño regular de materia sintético azul, contentivo en su interior de residuos vegetales de la droga denominada marihuana, amarrada con hilo de coser de color blanco y dos (02) envoltorios de material sintético de color verde y negro contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína. Cursa al folio 10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, donde se deja constancia de las evidencias incautadas y se trata de: diecinueve (19) billetes de veinte bolívares…cursa al folio 13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-06-2014 suscrito por funcionarios al CICPC, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones, junto con los detenidos. Cursa al folio 14. MEMORANDUM Nº 9700-184-0437, donde se deja constancia que el imputado de autos NO Presenta registros. Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (8) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo del Municipio Cajigal, estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa pública y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano EUFRAN JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.626.486, nacido el 01/12/1976, de profesión u oficio agricultor, hijo de Eufrasio Melesio Sánchez Rodríguez y Miguelina Villaroel de Sánchez, y domiciliado en el sector Choro Choro, calle Las Flores, casa N° 33, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (8) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo del Municipio Cajigal, estado Sucre. Se declara el aseguramiento preventivo de los bienes incautados en el procedimiento. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE OFICIO Y BOLETA DE LIBERTAD al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial de Yaguaraparo del Municipio Cajigal, estado Sucre, informando sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerda el aseguramiento preventivo del dinero incautado en el procedimiento solicitado por el fiscal del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. DORYS MALAVÉ